Les recordamos que el
plazo de presentación de la DECLARACIÓN
INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2016 finaliza el
próximo 31 de marzo de 2017.
Las personas físicas y jurídicas residentes en
territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de
personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
35.4 de la LGT (herencias yacentes,
comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración
tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente
información:
a) Información sobre las cuentas situadas
en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen
al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en
las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición.
b) Información sobre valores o derechos
representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento
jurídico, incluyendo
fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer
de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de
los seguros de vida o invalidez de
los que sean tomadores y de las rentas
vitalicias o temporales de las que sean
beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes
muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el
extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a
quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
No existirá obligación de
informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de
diciembre no superen, conjuntamente, los
50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos
medios del último trimestre. Este límite cuantitativo
también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).
La
presentación de la declaración en los años sucesivos sólo
será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o
el saldo medio hubiese experimentado un
incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la
presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo
también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por
ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a
una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
Además, establece una sanción pecuniaria
proporcional del 150% de la cuota resultante de
regularizar ganancias
patrimoniales no justificadas (Renta o IS), que traigan causa en los
incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero.
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