Les
comunicamos que, antes del 1 de mayo,
tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites
permitidos según edad.
Si
están interesados en modificarla (con
la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la
máxima antelación posible.
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
893,10
- mínima 2017 – se
mantiene la del año 2016
|
29,90 % *
|
267,03
|
963,30
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2017,
salvo excepciones
|
29,90 %
|
288,02
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
salvo excepciones
|
29,90 %
|
587,44
|
3.751,20
- máxima
en 2017 -
|
29,90 %
|
1.121,61
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los
autónomos sin
protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos
que los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.964,70 € mensuales no
podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017.
Si se encuentra en este
supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente
antelación.
Todas
estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de
julio de 2017.
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