miércoles, 26 de abril de 2017

La independencia judicial. Charla a cargo de Mercedes Alaya - jueza.

Hoy hemos podido asistir a la más que interesante charla sobre la “independencia judicial” a cargo de Mercedes Carmen Alaya Rodríguez, jueza, organizado por el Foro de Opinión Cívico de la Comunidad Valenciana.

La independencia judicial es una de las notas distintivas de la Jurisdicción como función estatal autónoma, que consiste en la plena soberanía de los jueces y magistrados, al ejercer su función de tutela y realización del Derecho objetivo, sin subordinación ni sumisión a otra cosa que la Ley y el Derecho. 

El más importante, postulado constitucional sobre la organización judicial es el principio de independencia: independencia del poder judicial frente a los demás poderes del Estado e independencia de cada juez respecto de cualquier autoridad, ya sea interna o exterior a la función jurisdiccional.

También se ha abordado el tema de la dependencia de la fiscalía con respecto al gobierno y la mala politización de la justicia. Acabar con la primera es ya una urgencia, especialmente cuando se quiere impulsar una reforma de la ley para que la instrucción de los casos pase a manos de los fiscales y se pretende poner trabas a la acusación particular. 

Ha sido una charla rigurosa y un posterior debate muy valiente.

Es de agradecer el poder disfrutar de los eventos que regularmente organiza el Foro de Opinión Cívico de la Comunidad Valenciana. Un gran trabajo de Juan Manuel Badenas, presidente del foro y Catedrático de Derecho Civil, y de Vicente Montesinos, fundador de foro.

La juez Mercedes Alaya comenzó a tener mayor atención mediática cuando inició la instrucción del caso ERE. Por su desempeño profesional la han llamado la dama de hierro de la justicia española.

La han descrito con adjetivos como distante, imparable y perseverante o discreta, trabajadora e inteligente, mientras que por su carácter y por su aspecto físico la han considerado como enigmática y elegante. No obstante, a nosotros, después de tener el placer de escucharla nos ha parecido sobre todo muy inteligente, con las ideas muy claras y lo más importante sin miedo ni tapujos a decir lo que piensa.

Alcanzó popularidad con el caso Betis, continuando con el caso Mercasevilla y escándalo de los ERE en Andalucía.







jueves, 6 de abril de 2017

El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.
El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.
La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.
Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

PINCHA AQUÍ  PARA ACCEDER A LA SENTENCIA

miércoles, 5 de abril de 2017

Subvenciones 2017 programa fomento empleo: contratación colectivos vulnerables Comunitat Valenciana


Convocatoria 2017: Resoluciones 30-12-2016 y extractos: DOCV 28-02-2017

Objeto: subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.


PROGRAMAS:

·        Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables.
·   Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional o enfermedad mental.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; a tal efecto, presentarán la declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Contrataciones excluidas:

a)    Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido (esta exclusión no se aplicará al Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa) o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b)    Contrato a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales (15 horas en el caso de personas con diversidad funcional severa), con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c)    Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d)    Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e)    Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f)     Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g)    Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h)   Contratos en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Programa de fomento contratación indefinida inicial colectivos vulnerables

Bases: Orden 7/2016 (DOCV 07-07-16) Convocatoria 2017 y Extracto: Rsl 30-12-16 (DOCV 28-02-17)

Presentación solicitudes: se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará el 31-10-2017.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Objeto: subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones del beneficiario (entre otras):

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo
c) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

Destinatarios finales: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas de muy larga duración.
d) Personas mayores de 50 años.

En todo caso, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acciones subvencionables y cuantía:

1)    La contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas de los colectivos vulnerables mencionados.

2)    El importe ascenderá a 5.944,68 €

En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional a 7.964,24 €;

En el caso de contratación de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa a 9.907,80 €.

3)    Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Condiciones de la contratación:

La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017.  

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Programa de fomento contratación personas con diversidad funcional
Bases: Orden 7/2016 (DOCV 07-07-16) Convocatoria 2017 y Extracto: Rsl 30-12-16 (DOCV 28-02-17)

Presentación solicitudes: se iniciará el día 01-03-2017 y finalizará el 20-09-2017.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Objeto: la contratación indefinida inicial de personas con diversidad funcional o personas con enfermedad o trastorno mental, así como la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial Comunitat.

Beneficiarios: cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones del beneficiario (entre otras):

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
c) En los supuestos de contratación indefinida inicial y conversión a indefinido mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

Personas destinatarias finales:

·         Programa de fomento de la contratación indefinida inicial son las personas con diversidad funcional: las personas con un grado de discapacidad reconocido => al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de IPT, IPA o GI; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo son destinatarias del Programa de fomento de la contratación indefinida inicial las personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por centros públicos de salud mental.

·         Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa: las personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido => al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido => al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %.

·         Salvo en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Acciones subvencionables y cuantía:


1. En el caso de contratación indefinida inicial a jornada completa de personas con diversidad funcional o de personas con enfermedad o trastorno mental:

El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 €
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de la violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 9.907,80 euros.

2. En el caso de contratación temporal a jornada completa de personas con diversidad funcional severa por un periodo de entre 3 y 9 meses, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar 825,65 € por el número de meses de mantenimiento del contrato.

3. En el caso de conversión a indefinido a jornada completa de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa, el importe de la subvención ascenderá a 9.907,80 €.

4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional subvención.

5. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Condiciones contratación:

1. La contratación o conversión a indefinido deberán efectuarse en 2017, con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

2. La contratación, tanto indefinida como temporal, deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

3. La conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa deberá tener lugar durante los 6 primeros meses de la relación laboral.


lunes, 3 de abril de 2017

Como proceder ante una sanción o despido


Primero y muy importante, exigir una copia de la carta de sanción o despido. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

Segundo, si la sanción o despido se notifica a través de burofax o carta certificada, anota el día que la has recibido. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.

Tercero, si antes de imponer la sanción, la empresa otorga al trabajador un plazo para hacer alegaciones, no hacerlas sin el asesoramiento de un abogado o graduado social colegiado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

Cuarto, algo lógico y fundamental, asesórate de forma urgente. Ponte en contacto con cualquier cualquier despacho especializado en derecho laboral. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

Quinto, una vez impuesta la sanción no entres en discusiones sobre la misma con la empresa u otros compañeros de trabajo sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

Sexto, la sanción o despido adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
 

Recuerda que las faltas prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.