lunes, 3 de abril de 2017

Como proceder ante una sanción o despido


Primero y muy importante, exigir una copia de la carta de sanción o despido. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO CONFORME y la fecha real en que te la comunican.

Segundo, si la sanción o despido se notifica a través de burofax o carta certificada, anota el día que la has recibido. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.

Tercero, si antes de imponer la sanción, la empresa otorga al trabajador un plazo para hacer alegaciones, no hacerlas sin el asesoramiento de un abogado o graduado social colegiado. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.

Cuarto, algo lógico y fundamental, asesórate de forma urgente. Ponte en contacto con cualquier cualquier despacho especializado en derecho laboral. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido notificada la misma.

Quinto, una vez impuesta la sanción no entres en discusiones sobre la misma con la empresa u otros compañeros de trabajo sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.

Sexto, la sanción o despido adquirirá firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
 

Recuerda que las faltas prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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