Primero y muy importante, exigir una copia
de la carta de sanción o despido. En la copia que se queda la empresa, firma
siempre como NO CONFORME y la fecha
real en que te la comunican.
Segundo, si la sanción o despido se
notifica a través de burofax o carta certificada, anota el día que la has
recibido. Esta será la fecha en que
empezará a contar el plazo para recurrir judicialmente.
Tercero, si antes de imponer la sanción, la
empresa otorga al trabajador un plazo para hacer alegaciones, no hacerlas sin
el asesoramiento de un abogado o graduado social colegiado. Lo que se
manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la sanción,
se dará como hecho probado en un juicio.
Cuarto, algo lógico y fundamental, asesórate
de forma urgente. Ponte en contacto con cualquier cualquier despacho
especializado en derecho laboral. Los plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido
notificada la misma.
Quinto, una vez impuesta la sanción no
entres en discusiones sobre la misma con la empresa u otros compañeros de
trabajo sobre la veracidad o no de los hechos que alega la empresa, hacerlo en
el ámbito del trabajo, solo sirve para que te puedan poner otra sanción por
falta de respeto o desobediencia.
Sexto, la sanción o despido adquirirá
firmeza si no se recurre en el plazo de 20 días, por tanto la empresa podrá
utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete nuevas faltas
y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo cercanos, faculta
a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave, incluso con la mayor
sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso de ser procedente
impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
Recuerda que las faltas prescriben en los siguientes
plazos: las leves a los 10 días, en las graves a los 20 días y las muy graves a
los 60 días, a partir de en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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