El Pleno
de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas
extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en
el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores
El Pleno
de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las
empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda
la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios
pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de
acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
El
Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia
Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una
demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada
diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que
no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que
determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación
legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas
en cómputo mensual.
El
Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la
obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba
de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por
ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa
el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una
condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos
el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la
entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las
múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo
fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la
jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El
Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del
ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el
artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que
deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal
Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad
productiva (S. 170/2013)”.
La
sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del
registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y
terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de
una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de
4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya
naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del
ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las
normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se
tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a
los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir
obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta
leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto
Legislativo citado”.
Añade
que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la
realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le
notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le
permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas
extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC,
norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva
su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador
prueba que si las realizó”.
La
sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13
magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y
de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.
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