miércoles, 10 de enero de 2018

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico. Comunitat Valenciana - resumen


Bases: Orden 22/2016 (DOCV28-10-2016) Capitulo II
Convocatoria 2018 y extracto: RSL 27 diciembre 2017 (DOCV 29-12-2017)

Plazo solicitudes: será desde el 25-01-2018 hasta al 26-02-2018, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

La solicitud se realizará obligatoriamente de forma electrónica. www.indi.gva.es/tramitacion-telematica

Objeto: realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: exclusivamente, las siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas:

a)    Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 del CNAE 2009, que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, y tengan sede social o establecimiento pro· ductivo en la Comunitat Valenciana.

b)   Pymes extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 del CNAE 2009, que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones beneficiarios: las establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016. Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

Acciones subvencionables: Sólo podrán subvencionarse, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 01-01-2018 y el 31-10-2018, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
b)   Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.

Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, que hayan sido efectivamente pagados entre el 01-01-2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Gastos de la auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

b) Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.

c) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Los costes de la compra de maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

I. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, una declaración firmada de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

II. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Se admitirán como costes subvencionables efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, los pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido de la maquinaria, realizados en 2017, siempre que la entrega de la misma se realice dentro del ejercicio 2018

Justificación ayudas: Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31-10-2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.




jueves, 4 de enero de 2018

Ayudas 2018 de la Agencia Valenciana del Turisme destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos Comunitat Valenciana - RESUMEN -


Plazo solicitudes: será desde 28-12-2017 hasta 14-02-2018.

Modelo en el anexo II de la convocatoria.

Objeto: apoyo a proyectos de inversión, investigación, promoción, competitividad, sostenibilidad, mejora de la excelencia, difusión de la imagen de los destinos, promoción y comercialización de servicios y productos turísticos, puesta en valor de recursos y del conjunto de la oferta turística de la Comunitat Valenciana

Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunidad Valenciana

PROGRAMA 1: FOMENTO DE LA COMPETIVIDAD EMPRESARIAL

Objeto: Fomentar la realización de proyectos tendentes a incrementar la competitividad en el mercado nacional e internacional, así como combatir la estacionalidad del producto turístico

Beneficiarios: empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

Se considerarán empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que estas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años y siempre que tales circunstancias se acrediten adecuadamente

Actuaciones subvencionables: Solo se considerarán inversiones en activos fijos nuevos.
Cada solicitante podrá presentar una solicitud por establecimiento para una única actuación.

§  En el Impulso al turismo sostenible y responsable, mediante:

a) Inversiones dirigidas a la racionalización del consumo de recursos naturales y la minimización de los impactos ambientales generados por los establecimientos turísticos valencianos sobre su entorno, tales como:

Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los establecimientos turísticos tales como racionalización en consumos de agua, aire acondicionado, sistemas de control digital de temperatura y humedad.

Inversiones destinadas a la reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno: las encaminadas a la reducción de contaminación acústica, lumínica y atmosférica; emisión de humos y eliminación de residuos, sistemas de desinfección complementaria de las conducciones de agua de los establecimientos turísticos.

b) Inversiones en infraestructuras y equipamientos orientadas a la consecución de un modelo eco-turístico sostenible.

§  En el Impulso del turismo accesible e inclusivo, mediante:

a) Actuaciones que faciliten la accesibilidad y uso de los establecimientos turísticos, instalaciones y otros medios a través de los cuales se presta el servicio, y que tiendan a la igualdad de todas las personas con discapacidad  física, visual, auditiva, intelectual y orgánica de los clientes, sean cuales sean sus necesidades, mediante la incorporación de tecnologías dirigidas a atender sus necesidades

b) inversiones en obras o sistemas que faciliten la accesibilidad a personas con discapacidad por encima de los requisitos establecidos como obligatorios en la legislación.

§  En el Impulso de la Innovación empresarial, mediante: Actuaciones que faciliten el acceso a las últimas aplicaciones técnicas utilizables en la industria turística, fomentando así la innovación en los procesos de negocio y el desarrollo de actividades de I+D+I tales como aplicaciones para dispositivos móviles enfocados a actividades turísticas; entornos multimedia y de realidad virtual; programas de gamificación orientados a incrementar el conocimiento y disfrute de los recursos y productos; otros elementos tecnológicos encaminados a singularizar la oferta y mejorar la experiencia turística o el uso de software orientado a la mejora de la gestión empresarial turística.

§  En la configuración de servicios turísticos innovadores basados en aplicaciones tecnológicas o en modelos de gestión turística inteligentes, mediante:

a) Implantación de sistemas interactivos de información turística, tales como: la instalación de pantallas interactivas en las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y en los puntos de acogida de los establecimientos turísticos; adquisición de Smart TV, así como Tablets y software de gestión.
b) Instalación de sistemas de apertura inteligente de puertas.
c) Incorporación de tecnologías en los establecimientos que permitan la comunicación de voz y datos sin utilizar cables (WIFI), incluyendo todas las habitaciones, parcelas, bungalows, apartamentos y zonas comunes.
d) Incorporación de sistemas de gestión inteligente (domótica) del establecimiento.
e) Incorporación de tecnologías que permitan la trazabilidad, monitorización y un mayor conocimiento de la demanda turística a través del manejo y tratamiento de datos mediante técnicas de análisis estadísticos, soluciones basadas en el modelo de computación de la nube (cloud computing), tecnologías NFC o soluciones de facturación electrónica.

Costes subvencionables: los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de 01-01-2018.

El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable, se deberá acreditar.

No resultarán subvencionables: las inversiones en mantenimiento o la mera sustitución de los equipos y las instalaciones que no supongan una mejora sustancial del rendimiento energético o una reducción del consumo de recursos, un avance tecnológico o un incremento de la seguridad en la prestación de los servicios turísticos.

Cuantía: será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 45 % y 50 % sobre el coste subvencionable. El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por establecimiento.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros salvo en el caso de proyectos presentados por empresas de turismo activo para los que queda establecido en 3.000 euros.

PROGRAMA 2: APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES DE IMPACTO TURÍSTICO INTERNACIONAL

Objeto: Incentivar el desarrollo de actividades deportivas y culturales en la Comunitat Valenciana de impacto internacional y que favorezcan la generación de flujos turísticos hacia nuestro destino, contribuyendo a la creación de producto turístico singular y a la desestacionalización de la actividad turística.

Beneficiarios: Federaciones, fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de actividades deportivas y culturales de interés turístico que se celebren en la Comunitat Valenciana.

Actuaciones subvencionables: Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación, entre las que se relacionan a continuación:

1. Festivales de música de carácter internacional que se celebren en la Comunitat Valenciana.
2. Campeonatos, pruebas, concentraciones y eventos deportivos de impacto internacional que se celebren en la Comunitat Valenciana.
3. Otros festivales y eventos culturales de impacto internacional vinculados a las artes escénicas que se celebren en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas irán destinadas a financiar la promoción y la difusión de la actividad subvencionada en mercados nacionales e internacionales, vinculando necesariamente esta con la promoción y difusión de la oferta turística del destino Comunitat Valenciana, así como parte de los gastos de la organización de la actuación objeto de la subvención.

Las solicitudes relativas a festivales de música de impacto internacional que se acojan a este programa no serán compatibles con las contempladas en el programa 3 (Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana) de esta convocatoria.

Las actividades subvencionables son:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) La publicidad a través de otros soportes de difusión.
c) Gastos concretos de la organización de la actuación subvencionable.

Las actividades subvencionables serán las que se realicen entre el 01-01-2018 y el 31-12-2018.

Costes subvencionables: los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actividades propuestas, a partir de 01-01-2018.

Cuantía: será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 30 % y el 50 % sobre el coste subvencionable.
El importe de la subvención no superará los 50.000 euros por proyecto subvencionado.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros.

PROGRAMA 3: IMPULSO AL MARKETING DE PRODUCTO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Objeto: Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a introducir en el mercado nuevos productos turísticos de carácter desestacionalizador y base experiencial para diversificar la oferta, su promoción y comercialización. Estas acciones deberán suponer una diferenciación y/o diversificación de la oferta de la Comunitat Valenciana que favorezca la desestacionalización, sostenibilidad y vertebración de la actividad turística

Beneficiarios: asociaciones y empresas, que desarrollen actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones subvencionables: Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto cuyas actuaciones subvencionables podrán ser una o varias entre las que se relacionan a continuación:

a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off line.
b) Creación de soportes o canales de difusión multiidioma.
c) Gastos de participación en ferias o acciones promocionales promocionales y misiones comerciales.
d) Gastos derivados de la contratación de asistencia técnica externa para impulsar para impulsar el posicionamiento, la promoción y comercialización de productos turísticos de la Comunitat Valenciana.

La actuación subvencionable deberá tener por objeto el posicionamiento, la promoción, distribución o comercialización de productos turísticos especializados, segmentados y de base experiencial y serán las que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Costes subvencionables: los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de 01-01-2018.

Cuantía: será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 65 % y el 70 % sobre el coste subvencionable.  El importe de la subvención no superará los 15.000 euros por proyecto subvencionado.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 €.




miércoles, 3 de enero de 2018

Prórroga y aprobación de diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social (resumen)

Real Decreto-ley 20/2017BOE 30-12-2017
  
MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018  

El art.2 del RD-ley 20/2017 modifica, con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT trigésima segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, con la finalidad de prorrogar para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva.

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros

Recordatorio: La Orden de módulos renta-iva para el año 2018 (Orden HFP/1159/2017 – BOE 30-11-2017), a diferencia de anteriores órdenes, no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto para el período impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.3º de la LIVA, en previsión de que posteriormente se publicaría este RD-ley 20/2017, que prorroga un año más el régimen transitorio establecido en la LIRPF (DT Trigésima segunda LIRPF). En cambio, la Orden de módulos, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades  agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €.

IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018.

El art.3 del RD-ley 20/2017, modifica con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT Decimotercera de la Ley 37/1992 del IVA,  con la finalidad de prorrogar para el ejercicio 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2018.

Como consecuencia de las prórrogas que se introducen en los límites excluyentes del régimen de módulos, la DT Única del RD-ley 20/2017 fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado régimen, que será de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» del RD-ley.

“1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.

2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.”

Por lo tanto, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2018, en aplicación de la Orden HFP/1159/2017 y la DT trigésima segunda de la LIRPF son:

ü  Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros anuales.

Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.


ü  Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registros del IVA.

ü  Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.


Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

El art.1 del RD-ley 20/2017 establece los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para 2018.

“1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000
1,04
2001, 2002 y 2003
1,03
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
0,96
2011
0,95
2012
0,91

Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.”



MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

La DA Única del RD-ley 20/2017 determina el incremento del 4% del SMI para 2018 y encomienda al gobierno el establecimiento de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

“1. El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

2. Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.”


En el RD 1077/2017, (publicado en BOE 30/12/017), pueden consultar las cuantías del SMI para 2018 y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos  que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas estatales y relaciones privadas.