Bases: Orden 22/2016 (DOCV28-10-2016) Capitulo II
Convocatoria 2018 y extracto: RSL 27 diciembre 2017 (DOCV 29-12-2017)
Plazo solicitudes: será
desde el 25-01-2018 hasta al
26-02-2018, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes
que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las
23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular
española).
La solicitud se realizará
obligatoriamente de forma electrónica. www.indi.gva.es/tramitacion-telematica
Objeto: realización de
inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y
consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado,
cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico,
automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios: exclusivamente, las
siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas:
a) Pymes
industriales manufactureras,
encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 del CNAE 2009, que estén
vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, y tengan
sede social o establecimiento pro· ductivo en la Comunitat Valenciana.
b) Pymes
extractivas encuadradas en la
sección B – Divisiones 5 a 9 del CNAE 2009, que estén vinculadas directamente a
los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento
productivo en la Comunitat Valenciana.
Obligaciones beneficiarios: las establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la
Orden 22/2016. Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años,
contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no
impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan
averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se
mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.
Acciones subvencionables: Sólo
podrán subvencionarse, los proyectos de inversión industrial desarrollados
entre el 01-01-2018 y el 31-10-2018,
y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales que consistan
en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la
Comunitat Valenciana.
b) Traslado de establecimientos industriales que consistan
en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia
cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en
centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la
implantación de nuevas líneas de producción.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción
previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las inversiones industriales de
cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según
el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
El presupuesto mínimo
subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros,
IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no
alcance dicho importe serán desestimadas.
Gastos subvencionables: Tendrán
la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el
artículo 31 de la Ley 38/2003, que hayan sido efectivamente pagados entre el 01-01-2018
y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las
categorías:
a) Adquisición de maquinaria,
aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los
elementos de transporte exterior. Se
considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o
adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de
equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán
subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de
justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se
ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien
se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación
de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
b) Gastos de la auditoría para la
elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la
subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos
euros, IVA excluido, por solicitud.
Son reglas aplicables a los
conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:
a) Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente
convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras
convocatorias procedentes de esta u otra Administración.
b) Sólo podrán considerarse
subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de
solicitud. Los costes deberán tener un
nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que
se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados
como no subvencionables.
c) No se aceptarán operaciones con
personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como
tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en
el punto 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21
de julio.
d) Los costes de la compra de
maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables siempre que
cumplan además los siguientes requisitos:
I. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que
haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de
dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora
junto a la justificación, una declaración firmada de la empresa vendedora sobre
el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación
pública nacional o comunitaria.
II. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la
fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.
Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la
justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que
certifique lo anterior.
Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los
costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.
En ningún caso se considerarán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación.
Se admitirán como costes
subvencionables efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la
finalización del período de justificación, los pagos a cuenta, como reserva o
para realizar el pedido de la maquinaria, realizados en 2017, siempre que la
entrega de la misma se realice dentro del ejercicio 2018
Justificación ayudas: Las
empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta
el 31-10-2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.
Cuantía: La ayuda consistirá en
una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total
minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en
el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme
los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.