MEDIDAS TRIBUTARIAS
IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación
objetiva en el ejercicio 2018
El art.2 del RD-ley 20/2017
modifica, con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT trigésima segunda de la
Ley 35/2006 del IRPF, con la finalidad de prorrogar
para el ejercicio 2018 los límites excluyentes para la aplicación del
método de estimación objetiva.
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites
para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016,
2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere
el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31
de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y
125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la
magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Recordatorio: La Orden de módulos renta-iva para el año 2018 (Orden
HFP/1159/2017 – BOE 30-11-2017), a diferencia de anteriores órdenes, no
establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del
volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras
en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto para el período
impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el
art.122.dos.3º de la LIVA, en previsión
de que posteriormente se publicaría este RD-ley 20/2017, que prorroga un
año más el régimen transitorio establecido en la LIRPF (DT Trigésima segunda
LIRPF). En cambio, la Orden de módulos, sí establece de forma expresa el límite
excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y
ganaderas, que se mantiene en 250.000 €.
IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y
del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018.
El art.3 del RD-ley 20/2017, modifica
con efectos desde 1 de enero de 2018, la DT Decimotercera de la Ley 37/1992 del
IVA, con la finalidad de prorrogar para
el ejercicio 2018 los límites para
la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca.
«Disposición transitoria decimotercera. Límites
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a
que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos
del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta
Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Plazos de renuncias y revocaciones al
método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales
simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2018.
Como consecuencia de las prórrogas
que se introducen en los límites excluyentes del régimen de módulos, la DT
Única del RD-ley 20/2017 fija un nuevo
plazo para presentar las renuncias o revocaciones al citado régimen, que será
de 1 mes a partir del día siguiente a la
fecha de publicación en el «BOE» del RD-ley.
“1. El plazo de renuncias al
que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año
2018, será de un mes a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del presente real decreto-ley.
2. Las renuncias y revocaciones
presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de
la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el
párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el
apartado 1 anterior.”
Por lo tanto, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2018,
en aplicación de la Orden HFP/1159/2017 y la DT trigésima segunda de la LIRPF
son:
ü Que el
volumen de ingresos en el año
inmediato anterior para el conjunto de
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere
los 250.000 euros anuales.
Se computará la totalidad de las
operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura
de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación (RD 1619/2012)
Sin perjuicio del límite anterior,
el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de
los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén
obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal, supere 125.000 euros anuales.
ü Que el
volumen de ingresos en el
año inmediato anterior para el conjunto
de actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales de volumen de
ingresos en las siguientes actividades:
Sólo se computarán las operaciones
que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros
registros del IVA.
ü Que el
volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio
anterior supere los 250.000 euros anuales
para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de
este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se
excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
Coeficientes de actualización de valores catastrales del
art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El art.1 del RD-ley 20/2017 establece
los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el
apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario para 2018.
“1. Los coeficientes de actualización
de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al
siguiente cuadro:
Año de entrada en
vigor ponencia de valores
|
Coeficiente de actualización
|
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989
y 1990
|
1,08
|
1994
|
1,07
|
1995
|
1,06
|
1996
|
1,05
|
1997, 1998, 1999 y 2000
|
1,04
|
2001, 2002 y 2003
|
1,03
|
2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y
2010
|
0,96
|
2011
|
0,95
|
2012
|
0,91
|
Los coeficientes previstos en el
apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP
885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de bienes
inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario,
se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.
b) Cuando se trate de valores
catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de
Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se
aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes
inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a
los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones
hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado
a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección
General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de
base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes
inmuebles del municipio.”
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de
afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018,
2019 y 2020.
La DA Única del RD-ley 20/2017 determina
el incremento del 4% del SMI para 2018 y encomienda al gobierno el
establecimiento de las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario
mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.
“1. El Gobierno fijará, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento
del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de
30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para
2017.
2. Asimismo, el Gobierno
determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben
en 2018 y en 2019 a las referencias
al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos
vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en
contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.
3. Lo dispuesto en el apartado
anterior se entiende sin perjuicio de
que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y
en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en
cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas
cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se
establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario
mínimo.”
En el RD 1077/2017, (publicado en BOE 30/12/017), pueden consultar las cuantías del SMI para 2018 y las reglas de afectación de las nuevas
cuantías del SMI a los convenios colectivos
que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el
incremento del salario base o de complementos salariales, y las reglas de afectación de las nuevas
cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas estatales y relaciones
privadas.
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