miércoles, 10 de enero de 2018

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico. Comunitat Valenciana - resumen


Bases: Orden 22/2016 (DOCV28-10-2016) Capitulo II
Convocatoria 2018 y extracto: RSL 27 diciembre 2017 (DOCV 29-12-2017)

Plazo solicitudes: será desde el 25-01-2018 hasta al 26-02-2018, ambos días incluidos. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

La solicitud se realizará obligatoriamente de forma electrónica. www.indi.gva.es/tramitacion-telematica

Objeto: realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios: exclusivamente, las siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas:

a)    Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 del CNAE 2009, que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria, y tengan sede social o establecimiento pro· ductivo en la Comunitat Valenciana.

b)   Pymes extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 del CNAE 2009, que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones beneficiarios: las establecidas en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016. Además, la inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante 3 años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

Acciones subvencionables: Sólo podrán subvencionarse, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 01-01-2018 y el 31-10-2018, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
b)   Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe serán desestimadas.

Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, que hayan sido efectivamente pagados entre el 01-01-2018 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán también subvencionables los costes de traslado, instalación o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los bienes de equipo adquiridos. En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero y la fecha de justificación, siempre que se acredite con la documentación presentada que se ha adquirido la propiedad del bien antes de la fecha de justificación, o bien se presenta con la solicitud un contrato que incluya expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) Gastos de la auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

b) Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán ser considerados como no subvencionables.

c) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Los costes de la compra de maquinaria o equipos de segunda mano solo serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

I. Que al realizar el sumatorio de todas las financiaciones públicas que haya recibido el bien desde la primera compra no supere el valor de mercado de dicho bien. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, una declaración firmada de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y sobre si los mismos han sido objeto de financiación pública nacional o comunitaria.

II. Que se garantice que el precio no es superior al valor de mercado en la fecha de adquisición y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos b.1. y b.2, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Se admitirán como costes subvencionables efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del período de justificación, los pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido de la maquinaria, realizados en 2017, siempre que la entrega de la misma se realice dentro del ejercicio 2018

Justificación ayudas: Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31-10-2018 de forma telemática en los mismos términos del resuelvo octavo.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención del 35 % de los gastos subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.




No hay comentarios:

Publicar un comentario