jueves, 22 de marzo de 2018

Ayudas 2018 ENERGÍA RENOVABLES y BIOCARBURANTES Comunitat Valenciana


Bases: Orden 19/2016 (DOCV 25-10-16)  Extracto y Convocatoria: Rsl 21-02-2018 (DOCV 02-03-2018)

PLAZO SOLICITUDES: se iniciará el 03-03-2018 y finalizará el 20-04-2018 a las  23.59.59 h.

Modelos normalizados www.ivace.es. Por vía electrónica.

OBJETO: impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, en el marco del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020.

BENEFICIARIOS: cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.

Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red). No podrán ser beneficiarios las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tales aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
           
ACTUACIONES APOYABLES: ANEXO I

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo,  y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No obstante, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime la IVACE.

No se considerará coste subvencionable:
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Tipo de ayuda: Las ayudas que se establecen tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas,  ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

ANEXO I. Actuaciones en materia de energías renovables y biocarburantes apoyables

1.    IMEREE - Energía solar térmica: entre otras,

­       Instalaciones para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
­       Instalaciones para calentamiento de piscinas cubiertas.
­   Instalaciones para producción de energía térmica para aplicaciones en empresas o enprocesos industriales.
­       Captadores solares para calentar fluidos
­       Aplicaciones especiales de refrigeración
­       Proyectos innovadores

2. IMEREH - Energía solar fotovoltaica aislada o IMERW - mixta eólica-fotovoltaica aislada.

-       Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica) para aplicaciones de:
-       Electrificación de viviendas, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
-       Iluminación con farolas autónomas.
-       Instalaciones agrícolas o ganaderas: bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación granjas, etc.
-       Instalaciones de señalización y comunicación.
-       Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.
-       Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada igual no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500kWp.

Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red electrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

3. IMEREK - Energía eólica aislada.

­       Instalaciones eólicas de pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas para la actuación de fotovoltaica aislada.
­       Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia no inferior a 0,5 kW y no superior a 500 kW.

4. BIOMASA
­       IMEREN - Biomasa térmica,
­       IMERET -  instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
­       IMEREQ – Biomasa . Equipos tratamiento en campo y cisternas reparto,
­       IMEREU – Biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas

5. IMEREV - Biogás térmico.

-     Equipos para producción de energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético.
-      Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta embotellado o a granel.
-    Equipos para la producción y depuración (upgrading) de biogás/ biometano, incluyendo la infraestructura de conexión, para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.

6. IMEREA - Energía Geotérmica.

­       Aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos.
­       Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
­   Aprovechamiento de la energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

7. IMEREC – Energía Minihidráulica.

8. AVBIFA – Biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores) y AVBIFB – biocarburantes (plantas de producción).

­       Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

­       Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

­       Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2.ª generación obtenidos a partir de residuos.

­       Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.


viernes, 16 de marzo de 2018

Resumen medidas laborales y fiscales incluidas en la ley 1/2018. Medidas urgentes paliar efectos producidos por sequía determinadas cuencas hidrográficas.


BOE 07-03-2018
ENTRADA EN VIGOR 07-03-2018

Objeto y finalidad (Art.1.1 y 1.2):

La ley 1/2018 tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la UE.

Por orden del Ministerio de Agricultura, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados.


Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (Art.4):

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determina el artículo 1 de esta Ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.° del artículo 37 del RIRPF (RD 439/2007), y el apartado 3 del artículo 38 del RIVA (RD 1624/1992), el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Exención del IBI de naturaleza rústica (Art.7):

Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, siempre y cuando se acrediten daños materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado.

La exención de las cuotas en el tributo comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


Medidas laborales y de Seguridad Social (Art.3):

·       Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por la sequía de la que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del TRLET (RD Legislativo 2/2015). En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los supuestos en que se haya constatado por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor y se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), que traigan su causa inmediata en la sequía, no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

·     Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía. (DA octava)

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el RD 5/1997 o de la renta agraria establecida en el RD 426/2003 , aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley (EN VIGOR: 07-03-2018)

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas.

Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. (DT tercera)

Lo dispuesto en la disposición adicional octava será también de aplicación a los trabajadores referidos en la misma que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2017 y el 07-03-2018 la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el RD 5/1997 o de la renta agraria regulada en el RD 426/2003, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del 07-03-2018 y dentro de los seis meses siguientes a la misma.









miércoles, 14 de marzo de 2018

Ayudas para Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) 2018 Comunitat Valenciana - resumen


Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-16) Convocatoria 2018 y extracto: RSL 14-02-18 (DOCV 01-03-18)

Plazo solicitudes: iniciará el día 02-03-2018 y finalizará el 22-03-2018 a las 23.59.59 horas.

La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE,  página web http://www.ivace.es.

El proyecto deberá iniciarse con posterioridad al 01-01-2018 y finalizar antes del 31-12-2018.

Objeto: convocar la concesión por el IVACE de subvenciones vinculadas a proyectos de Certificación de I+D+i (CERTIFICA-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.

Beneficiarios: las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos.

Actuaciones apoyables: El IVACE subvencionará la obtención de certificados en materia de I+D+i emitidos por empresas o entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para los proyectos concretados en la Memoria presentada por los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos. Serán susceptibles de apoyo los certificados encuadrados en alguna las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación 1. Certificación de proyectos de I+D+i, desarrollados por las empresas beneficiarias a efectos de deducción fiscal según art. 35 Ley 27/2014, se distinguirá entre las siguientes tipologías:
– Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución.
– Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución con personal de I+D en exclusiva.
– Certificado de muestrarios o de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto de animación o videojuegos.
– Certificado de proyecto de contenido y ejecución con ex ante previo o seguimiento.
– Certificado de proyecto ex ante.

b) Actuación 2. Certificación de la dedicación exclusiva del personal a tareas de I+D+i según el Real decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

c) Actuación 3. Certificación de la capacidad de innovación a través de las siguientes normas reconocidas por el Ministerio de Economía, Industria y competitividad:
– Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
– Certificación de PYME Innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
– Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Costes subvencionables: los costes de la certificación realizada por empresas o entidades acreditadas por ENAC.  

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del art. 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención del coste de la certificación realizada por empresa o entidad acreditada por ENAC, con las siguientes limitaciones en función del tipo de certificado:

Actuaciones 1 y 2. Subvención a fondo perdido de hasta un 60 % del coste del certificado, máx. 3.000 €.
Actuación 3. Subvención a fondo perdido de hasta un 75 % del coste del certificado, máx. 1.000 €.

Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) La certificación objeto de la subvención deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.
c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 5 de febrero de 2019.




jueves, 8 de marzo de 2018

Día Internacional de la Mujer


En 1910, un centenar de mujeres representantes de 17 países se reunieron en Dinamarca. Esta conferencia internacional tuvo dos motivos: rendir homenaje a los diferentes movimientos que por entonces se levantaban en favor de los derechos de la mujer e impulsar la universalidad del voto femenino.


Pero una propuesta también se hizo escuchar en esa reunión: el establecimiento de un día en conmemoración a las mujeres. En un inicio, en 1911, el Día de la Mujer fue celebrado de manera no oficial el 19 de marzo y solo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza. Su carácter fue político: mítines en las calles convocaron a más de un millón de personas y pusieron en debate público la exigencia del derecho al sufragio y la situación de desigualdad en el trabajo.

El Día Internacional de la Mujer fue oficializado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1975. Dos años después proclamarían el mismo día con el nombre de "Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional".

A todas las mujeres.