jueves, 22 de marzo de 2018

Ayudas 2018 ENERGÍA RENOVABLES y BIOCARBURANTES Comunitat Valenciana


Bases: Orden 19/2016 (DOCV 25-10-16)  Extracto y Convocatoria: Rsl 21-02-2018 (DOCV 02-03-2018)

PLAZO SOLICITUDES: se iniciará el 03-03-2018 y finalizará el 20-04-2018 a las  23.59.59 h.

Modelos normalizados www.ivace.es. Por vía electrónica.

OBJETO: impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, en el marco del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020) así como del Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020.

BENEFICIARIOS: cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable.

Quedan excluidas las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red). No podrán ser beneficiarios las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tales aquellas personas jurídicas que proporcionen servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronten cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
           
ACTUACIONES APOYABLES: ANEXO I

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo,  y en todo caso el importe de las ayudas será independiente de la producción.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. No obstante, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación de aprovechamiento de energías renovables y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime la IVACE.

No se considerará coste subvencionable:
El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Tipo de ayuda: Las ayudas que se establecen tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas,  ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.

ANEXO I. Actuaciones en materia de energías renovables y biocarburantes apoyables

1.    IMEREE - Energía solar térmica: entre otras,

­       Instalaciones para producción de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
­       Instalaciones para calentamiento de piscinas cubiertas.
­   Instalaciones para producción de energía térmica para aplicaciones en empresas o enprocesos industriales.
­       Captadores solares para calentar fluidos
­       Aplicaciones especiales de refrigeración
­       Proyectos innovadores

2. IMEREH - Energía solar fotovoltaica aislada o IMERW - mixta eólica-fotovoltaica aislada.

-       Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica) para aplicaciones de:
-       Electrificación de viviendas, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
-       Iluminación con farolas autónomas.
-       Instalaciones agrícolas o ganaderas: bombeo de agua, sistemas de riego, electrificación granjas, etc.
-       Instalaciones de señalización y comunicación.
-       Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, generación de hidrógeno, etc.
-       Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada igual no inferior a 0,5 kWp y no superior a 500kWp.

Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red electrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

3. IMEREK - Energía eólica aislada.

­       Instalaciones eólicas de pequeña potencia, destinadas a las mismas aplicaciones indicadas para la actuación de fotovoltaica aislada.
­       Rango energético: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia no inferior a 0,5 kW y no superior a 500 kW.

4. BIOMASA
­       IMEREN - Biomasa térmica,
­       IMERET -  instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
­       IMEREQ – Biomasa . Equipos tratamiento en campo y cisternas reparto,
­       IMEREU – Biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas

5. IMEREV - Biogás térmico.

-     Equipos para producción de energía térmica o eléctrica, mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, de cualquier rango energético.
-      Equipos para la producción de biogás o gases asimilables, obtenidos a partir del proceso de digestión anaerobia de residuos biodegradables, para su distribución y/o venta embotellado o a granel.
-    Equipos para la producción y depuración (upgrading) de biogás/ biometano, incluyendo la infraestructura de conexión, para su inyección a la red pública de distribución de gas natural, en los casos en que sea viable técnica y legalmente.

6. IMEREA - Energía Geotérmica.

­       Aprovechamiento de los yacimientos geotérmicos.
­       Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
­   Aprovechamiento de la energía térmica para agua caliente sanitaria o climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

7. IMEREC – Energía Minihidráulica.

8. AVBIFA – Biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores) y AVBIFB – biocarburantes (plantas de producción).

­       Instalación de surtidores en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

­       Adaptación de surtidores existentes en estaciones de servicio o para abastecimiento de flotas, para su consumo en el sector transporte, de mezclas de biodiesel, bioetanol, biometano o biocarburantes asimilables, puros o con mezclas con obligación de etiquetado específico.

­       Plantas de producción de biodiesel o bioetanol o biocarburantes asimilables siempre que se trate, en todos los casos, de biocarburantes de 2.ª generación obtenidos a partir de residuos.

­       Parques de almacenamiento para distribución de biocarburantes.


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