BOE 07-03-2018
ENTRADA
EN VIGOR 07-03-2018
Objeto y finalidad (Art.1.1 y 1.2):
La
ley 1/2018 tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la
concesión de ayudas a los titulares de
las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año
agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los
cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento
de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento
en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la UE.
Por orden del
Ministerio de Agricultura, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones
representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales
afectados.
Reducciones
fiscales especiales para las actividades agrarias (Art.4):
Para
las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determina
el artículo 1 de esta Ley, y conforme a las previsiones contenidas en el
apartado 4.1.° del artículo 37 del RIRPF (RD 439/2007), y el apartado 3 del
artículo 38 del RIVA (RD 1624/1992), el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la
reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017
el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado
del IVA.
Exención
del IBI de naturaleza rústica (Art.7):
Se
concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes a los ejercicios 2017 y
2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de
naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la
sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de
esta Ley, siempre y cuando se acrediten
daños materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por ninguna
fórmula de seguro público o privado.
La
exención de las cuotas en el tributo comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.
Los
contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al
citado ejercicio fiscal, podrán pedir la
devolución de las cantidades ingresadas.
Medidas
laborales y de Seguridad Social (Art.3):
· Las
suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que
tengan su causa directa en los daños producidos por la sequía de la
que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de
provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se
derivan de los artículos 47 y 51 del TRLET (RD Legislativo 2/2015). En los supuestos de suspensión del contrato
o reducción de la jornada, la TGSS podrá exonerar al empresario del abono
de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras
dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho
periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.
En
los supuestos en que se haya constatado por la autoridad laboral la existencia
de fuerza mayor y se decida por la empresa la suspensión de contratos o la
reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias
excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el
tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el
título III del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), que traigan su causa inmediata
en la sequía, no se compute a efectos de
consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá
autorizar que reciban prestaciones por
desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a
ellas.
· Las
empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones
agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier
régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa
justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018,
ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.
Reducción
del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al
subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores
eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura,
afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía. (DA octava)
1.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en
el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura,
podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el RD 5/1997
o de la renta agraria establecida en el RD 426/2003 , aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales
cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente,
de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses
naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b)
Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c)
Solicitarlo dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley (EN VIGOR: 07-03-2018)
2.
Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerará acreditado un
número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:
a)
El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b)
Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
3.
En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada
en vigor de esta ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1, se
estará a lo siguiente:
a)
Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 se
deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma
prevista en dicha disposición.
b)
Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un
número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un número igual o
superior a 20 jornadas reales cotizadas.
Solicitudes
del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley. (DT
tercera)
Lo
dispuesto en la disposición adicional octava será también de aplicación a los
trabajadores referidos en la misma que
hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2017 y el 07-03-2018 la
solicitud del subsidio por desempleo regulada en el RD 5/1997 o de la renta
agraria regulada en el RD 426/2003, siempre que presenten una nueva solicitud a
partir del 07-03-2018 y dentro de los seis meses siguientes a la misma.
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