Programa de ayudas al alquiler de vivienda. Comunitat Valenciana
Bases: Orden 5/2018
(DOCV 28-06-2018). Extracto y Convocatoria 2019: Rsl 07-02-19 (DOCV 12-02-2019)
Plazo de solicitud
2019: desde 13-02-2019 hasta 08-03-2019
La solicitud se podrá presentar telemáticamente, si se
dispone de firma digital, junto con la documentación. Para los casos en los que
no se disponga de firma digital, se deberá cumplimentar electrónicamente el
formulario de la solicitud de ayudas, que deberá ser impreso, firmado y presentado
en el registro de entrada para su debida validez, junto con la documentación
establecida.
Objeto: regular las ayudas en materia de vivienda a
personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de
alquiler a sectores de población con
escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los
inquilinos.
Serán
objeto de estas ayudas, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de
enero del año de la convocatoria.
Programas:
1.-Programa
de ayudas al alquiler de viviendas
2.-Programa
de ayudas al alquiler para jóvenes.
Beneficiarios:
1. Programa de ayudas al alquiler de
viviendas
Beneficiarias: personas físicas mayores de
edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a)Los beneficiarios
deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de los extranjeros deberán
tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de
convivencia en el momento de la solicitud deberán cumplir esta condición. Los
beneficiarios deberán facilitar su número de DNI así como el de los demás
miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas
extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y
residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén
excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación
estatal.
b)Ser titular, en
calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos.
c)Que la vivienda
arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo
que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el
que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio
habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda
constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que
se conceda la ayuda.
d)Que los ingresos de
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean
iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de
una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de
cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría
especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i)
personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas
con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten
en la Agencia Tributaria.
e) Que la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a
los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la
vivienda, en la base quinta.
2. Programa de ayudas al alquiler
para jóvenes:
Beneficiarias: las personas físicas
mayores de edad que reúnan todos y cada
uno de los requisitos detallados en los apartados a, b, c, d y e del Programa
del punto 1 anterior, y que cumplan las siguientes condiciones:
a)En el momento de
solicitar la ayuda, tener menos de treinta y cinco años, o tratarse de una
unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y
así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento.
Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas
mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada
documentalmente.
b)No recibir ninguna
otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se
podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni
con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda
2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la
Administración autonómica, entidades locales o cualesquiera otras
administraciones, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones que aporten una ayuda.
3.No podrá concederse la ayuda cuando
la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y
permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en
alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a)Ser propietario
o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará
que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae
únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito
quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la
misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su
voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del
titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b)Que el
arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c)Que el
arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica
que actúe como arrendador.
4.Cuando un beneficiario de estas ayudas cambie su domicilio a otro
ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el
que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a
comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde
la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el
derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se
cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el
nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción
temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a
la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la
reconocida que se viniera percibiendo.
Grupos de especial
atención: Gozarán de priorización para acceder a las ayudas de los dos
programas descritos, las personas, individualmente o formando parte de una
unidad de convivencia, que sean titulares de un contrato de arrendamiento, se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, salvo lo dispuesto en
los apartados d, f y j.
a)Estar afectadas
por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que
hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.
b)Tengan la condición
de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, siempre
que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
c)Familias
numerosas.
d)Mujeres víctimas
de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad
de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género
acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.
e)Víctimas del
terrorismo.
f)Personas con
diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del
contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
g)Jóvenes
extutelados.
h)Personas o
unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
i)Unidades de
convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y
hayan agotado las prestaciones correspondientes.
j)Personas con
trastorno mental grave. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los
titulares del contrato sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.
k)Unidades de
convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o
acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
l)Mujeres en
situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan
hijos menores exclusivamente a su cargo.
m)Cualquier otro
Grupo de especial atención que se establezca en las resoluciones de
convocatoria de ayudas al alquiler, derivadas de las presentes bases
reguladoras, dentro del Plan estatal de vivienda 2018- 2021.
Delimitación de
áreas y límites del importe de la renta de la vivienda
En
función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los
límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para
ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se
declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008,
a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6
de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes
de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se
adjunta como anexo II a la presente orden.
No podrán
ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los
límites de la tabla siguiente:
Zona Importe
anual Importe mensual
ATPMS
A-1: Valencia 7.200
€ 600 €
ATPMS
A-2: Alicante y Castellón de la Plana 6.480
€ 540 €
ATPMS
B 6.480
€ 540 €
ATPMS
C-1 Y C-2 5.760
€ 480 €
ATPMS
A 5.040
€ 420 €
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos
como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera
desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos
de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el
importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando
este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y
trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos
de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato
únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe
máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad
como el 5 % del importe del precio de la vivienda.
Elección del
programa de ayudas: Será requisito
obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler
se acoge la solicitud presentada.
Cuantía:
a)Programa de ayudas al alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar hasta
el 40 % de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier
persona mayor de edad.
Excepcionalmente,
si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia,
tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá
alcanzar hasta el 50 % de la renta de alquiler.
b)Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda: La cuantía podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler, y
está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso
a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años en el momento de
presentar la solicitud.
Abono de las ayudas: Las ayudas se concederán por un plazo de
un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria. Se podrá
solicitar la ayuda por un total de tres años, presentado nueva solicitud para
cada ejercicio para la que se dictará resolución en régimen de concurrencia
competitiva. En las anualidades sucesivas, segundo y tercer año en su caso, las
personas beneficiarias, de la ayuda para el primer año no tendrán necesidad de
volver a aportar la documentación, si no hubiera variaciones respecto a las
condiciones del primer año.
En cada convocatoria se
volverán a comprobar todos los requisitos necesarios para su concesión.
Solicitud de ayuda en años sucesivos. En las anualidades sucesivas, las personas beneficiarias
cuyas circunstancias no hayan variado, podrán solicitar la prórroga de la ayuda, sin
necesidad de volver a aportar la documentación
que acompaña la solicitud. Los requisitos necesarios para su concesión serán
comprobados de nuevo, las solicitudes baremadas y las ayudas se adjudicarán en
régimen de concurrencia competitiva. Junto con la solicitud de prórroga se
deberán aportar los justificantes bancarios que acrediten el pago del alquiler,
del mismo modo que se indica en el apartado 2 anterior.
En
cualquier caso, el periodo máximo para el que se puede percibir esta ayuda será
hasta el mes de diciembre de 2021, independientemente de que no se hubiese
alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.
Extracto de la
Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras
Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el
ejercicio 2019 las ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del
Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes. (DOCV 12-02-2019)
BDNS (identif.): 439028.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y
20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas
en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras
Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de
Ayudas al Alquiler para jóvenes.
Segundo. Bases
reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Orden 5/2018, de
25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del
Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas
al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes,
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en fecha 28 de junio
de 2018.
Tercero. Financiación de
las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente
orden se hará con cargo al capítulo IV y a la aplicación presupuestaria
08.02.01.431.10.4 de la línea S8286000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021»,
de los presupuestos de la Generalitat para 2019, con la aportación condicionada
de la Generalitat y la del Ministerio de Fomento de dicha línea.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el
ejercicio 2019 será inicialmente de 20.000.000 euros. Dicho importe se estima
según la disponibilidad presupuestaria de la línea S8286000 y la distribución
estimativa entre los programas del Plan Estatal 2018-2021, financiados dentro
de la misma línea.
No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos
previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, el importe anterior se podrá aumentar o
disminuir mediante resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las
ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se
refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del
crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las
subvenciones.
4. Lo anterior se establece sin perjuicio de lo dispuesto
en la base undécima, apartado 8, de la citada Orden 5/2018, de 25 de junio, de
la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el
sentido de que mediante resolución del director general de Vivienda,
Rehabilitación y Regeneración Urbana, se podrá redistribuir el reparto de la
dotación entre ambos Programas.
Cuarto. Partes
beneficiarias y condiciones de concesión de las ayudas
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las
personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la Orden 5/2018, de 25 de junio, de 2018, y sean arrendatarias
de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será
el de concurrencia competitiva.
Quinto. Plazo y forma de
presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda
se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de
convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el
día 8 de marzo de 2019. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará
automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la
solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases
reguladoras y de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y
obligaciones que se contienen en la misma. Sólo se admitirá una solicitud por
vivienda.
Sexto. Criterios de
valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo
dispuesto en las bases cuarta y novena de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de
la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por
la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler
de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para jóvenes.
València, 7 de febrero de 2019.– La consellera de Vivienda,
Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.
La convocatoria a la que hace referencia el presente
extracto puede consultarse en este mismo diario.
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/02/12/pdf/2019_1273.pdf
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