martes, 30 de junio de 2020

Medidas sociales de reactivación del empleo del RD-ley 24/2020

BOE 27-06-2020 

ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19

El art.1 del RD-ley 24/2020 mantiene los ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19) que hayan sido solicitados antes del 27-06-2020, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medida de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Durante la aplicación de estos ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

especialidades en los ERTE por causas objetivas (etop) derivadascovid-19

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados a partir del 27-06-2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020, con las siguientes especialidades, según establece el artículo 2:

  • La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
  • Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

Los ERTE ETOP vigentes a 27-06-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Durante la aplicación de estos ERTE, se establece la misma prohibición que para los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, y por lo tanto no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo las excepciones ya mencionadas.

Medidas extraordinarias en materia de cotización DE ERTES POR COVID-19

DA Primera.1. ERTE de transición. Empresas y entidades en situación de fuerza mayor total derivada de COVID-19 en los términos del RD-ley 18/2020, a 30 de junio de 2020, se aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exoneración alcanzará el 70 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 60 % de la devengada en agosto de 2020, el 35 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exoneración alcanzará el 50 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 40 % de la devengada en agosto de 2020, el 25 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.

DA. Primera.2. ERTE excepcional por rebrote. Las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad, a partir del 1 de julio de 2020, por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (no en base al art.22 del RD-Ley 8/2020).

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.

Art.4.1. Las empresas y entidades que contarán con ERTE por fuerza MAYOR (ANTES PARCIAL) derivada de COVID-19 a los que se refiere el artículo 1 del RD-ley 24/2020 (solicitado antes del 27-06-2020 y prorrogado hasta 30-09-2020) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el art.4.2 a) del RD-ley 18/2020 (reiniciaron ya su actividad) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Art.4.2. Empresas y entidades con ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 a los que se refiere el artículo 23 del RD-ley 8/2020 anteriores a 27-06-2020, o posteriores a esta fecha, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor de COVID-19, se les aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas medidas se extienden a las personas afectadas por los nuevos ERTE por fuerza mayor que tramiten las empresas y entidades, que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan el algunos de sus centros de trabajo, a los que se refiere el apartado 2 de la DA primera.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida ya estaba contemplada en el RD-ley 18/2020.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de los ERTEs por fuerza mayor y ERTOP derivados de COVID-19, cuya fecha de inicio sea anterior al 27-06-2020.

Las empresas que renuncien al expediente de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En el caso de los ERTE ETOP por COVID-19 (artículo 23 del RD-ley 8/2020), en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral a partir del 27-06-2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del TRLGSS.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley.

Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP derivada de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

cláusula de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA sexta del RD-Ley 8/2020, se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un ERTE basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTE ETOP relacionado con el COVID-19) y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en este nuevo RD-ley 24/2020.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del RD-ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27-06-2020.

Vigencia de algunas medidas previstas en el RD-ley 9/2020

El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, permanecerá vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Personas trabajadoras incluidas en erte por fuerza mayor y erte etop POR COVID-19 (ART.22 Y 23 DEL RD-LEY 8/2020) que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020,  que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

A estos efectos, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020; en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.


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viernes, 26 de junio de 2020

Medidas fiscales y laborales incluidas en el Real Decreto-ley 23/2020 de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

BOE 24-06-2020                                                    

Entrada en vigor RD-ley 23/2020: 25-06-2020 

Medidas fiscales incluidas en el RD-ley 23/2020:

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

Con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en España, el artículo 7 incrementa, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %.

“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 25 por ciento para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Para la aplicación de la deducción regulada en el párrafo anterior, será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

La DF cuarta incorpora una DA decimosexta en la LIS (Ley 27/2014), que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de la automoción. 

Esta medida permitirá incentivar las decisiones de inversión inmediatas, con mantenimiento del empleo, atrayendo mayor producción de modelos electrificados y sus componentes a las plantas de producción españolas, pero también impulsar la industria ligada al ciclo de vida de baterías o la infraestructura de recarga, sistemas de movilidad conectada y otros ecosistemas industriales en el ámbito de la movilidad sostenible.

Se trata de una medida que permitirá que el sector afronte su reconversión para garantizar su competitividad a largo plazo, mediante la realización de las inversiones tecnológicas necesarias que permitan avanzar hacia la industria de la automoción del futuro, en la que serán protagonistas los vehículos sostenibles, conectados e incluso autónomos

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Los inmuebles no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 500.000 euros. 

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.

2. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta disposición, los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

El informe deberá solicitarse por el contribuyente dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento y será emitido por el órgano competente en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

El procedimiento de emisión por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de los informes motivados a que se refiere este apartado se regulará, en lo que le resulte de aplicación y no se oponga a lo establecido en esta disposición, por lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el informe a que se refiere este apartado por causa no imputable al contribuyente, este podrá aplicar con carácter provisional la libertad de amortización prevista en esta disposición siempre que haya solicitado dicho informe dentro del plazo de solicitud anteriormente indicado. En el caso de que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no considere apta la inversión, el contribuyente deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho informe, el importe de la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

3. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

4. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de esta Ley, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.»

Medidas laborales incluidas en el RD-ley 23/2020:

Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal

1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. 

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda. 

Otras medidas:

Disposición adicional quinta. Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.

El plazo del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), queda prorrogado por un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Esta prórroga tendrá efectos exclusivamente en cuanto a la adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, sin afectar al régimen de concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.

Disposición adicional sexta. Control sanitario de los pasajeros internacionales.

1. Sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas en aplicación de las Directrices EASA/ECDC (siglas en inglés de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente), el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. 

2. En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El contenido de dicho formulario y su forma de presentación será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad. 

A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. 

3. Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. Si se confirma que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario. 

4. En relación con la vía aérea, la implementación de los controles sanitarios previstos en los apartados 1 y 2, deberá realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

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martes, 23 de junio de 2020

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para 2020 – resumen -


Bases: Orden SSI/1449/2015 (BOE 18-07-2015) + corrección Orden SCB/809/2018 (BOE 30-07-18)

Convocatoria 2020. Extracto: Rsl 12-06-2020 (BOE 18-06-2020)

Presentación candidaturas: será de 20 días hábiles a partir  del día 19-06-2020. FIN 16-07-2020

Objeto: la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.

A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.

Cuantía: A cada uno de los diez primeros seleccionados les será concedida una aportación en metálico 20.000 €. En los casos en que proceda se aplicará la retención del IRPF que corresponda.

La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Beneficiarios: va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.

Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.

Compatibilidad con otras ayudas:

Las ayudas reguladas en la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, y recogidas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

Los adjudicatarios de otras ediciones del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores no podrán presentarse de nuevo a esta convocatoria.

Más información en www.injuve.es



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lunes, 22 de junio de 2020

Subvenciones estatales renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. Plan Renove 2020 - Resumen


Bases: RD 704-2017 (BOE 08-07-2017) modif. por RD 294/2018 (BOE 19-05-2018)
Convocatoria. Extracto: Orden 08-06-2020 (BOE 13-06-2020)

Plazo Solicitudes: desde 14-06-2020 hasta 15-09-2020.  La solicitud de ayuda se presentará de forma electrónica, una vez firmada y fechada, a través de la mencionada sede electrónica, dirigida al titular del Departamento. Modelos: www.mapa.es

Beneficiarios y requisitos.
  • Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
  • Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el IAE en el epígrafe 911.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas
Actividad subvencionable: la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:
  • Tractores.
  • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
  • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna)
  • La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
  • Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos
  • Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas
  • Esparcidor de purines con distribución inyección por discos
Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca, modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:
  • Accesorio de distribución localizada de purines por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
  • Accesorio de distribución de purines por inyección de rejas
  • Accesorio de distribución de purines por inyección de discos.
El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.

En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, antes del 1 de enero de 2020. Solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2020

La maquinaria adquirida y la maquinaria substituida deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases.

Período subvencionableLos tractores y máquinas nuevas deberán adquirirse en un plazo que se inicia el día siguiente a la publicación de esta orden (14-06-2020). El plazo para aportar el certificado de retirada por el fabricante del accesorio de aplicación del purín antiguo, será hasta el 30-11-2020.

Cuantía:

1. Tractores.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.»

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica Agrícola y el IDAE, con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 €, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. En el caso de la categoría de tractores T2, el complemento por emisiones a la cuantía base de la subvención se aplicará cumpliendo con la fase IIIB.

d) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima

2. Máquinas automotrices agrícolas.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 € por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.

b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase IV de emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 €, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisterna de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 €.



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