martes, 30 de junio de 2020

Medidas sociales de reactivación del empleo del RD-ley 24/2020

BOE 27-06-2020 

ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19

El art.1 del RD-ley 24/2020 mantiene los ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19) que hayan sido solicitados antes del 27-06-2020, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medida de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Durante la aplicación de estos ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

especialidades en los ERTE por causas objetivas (etop) derivadascovid-19

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados a partir del 27-06-2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020, con las siguientes especialidades, según establece el artículo 2:

  • La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
  • Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

Los ERTE ETOP vigentes a 27-06-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Durante la aplicación de estos ERTE, se establece la misma prohibición que para los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, y por lo tanto no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo las excepciones ya mencionadas.

Medidas extraordinarias en materia de cotización DE ERTES POR COVID-19

DA Primera.1. ERTE de transición. Empresas y entidades en situación de fuerza mayor total derivada de COVID-19 en los términos del RD-ley 18/2020, a 30 de junio de 2020, se aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exoneración alcanzará el 70 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 60 % de la devengada en agosto de 2020, el 35 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exoneración alcanzará el 50 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 40 % de la devengada en agosto de 2020, el 25 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.

DA. Primera.2. ERTE excepcional por rebrote. Las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad, a partir del 1 de julio de 2020, por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (no en base al art.22 del RD-Ley 8/2020).

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.

Art.4.1. Las empresas y entidades que contarán con ERTE por fuerza MAYOR (ANTES PARCIAL) derivada de COVID-19 a los que se refiere el artículo 1 del RD-ley 24/2020 (solicitado antes del 27-06-2020 y prorrogado hasta 30-09-2020) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el art.4.2 a) del RD-ley 18/2020 (reiniciaron ya su actividad) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Art.4.2. Empresas y entidades con ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 a los que se refiere el artículo 23 del RD-ley 8/2020 anteriores a 27-06-2020, o posteriores a esta fecha, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor de COVID-19, se les aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • la exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas medidas se extienden a las personas afectadas por los nuevos ERTE por fuerza mayor que tramiten las empresas y entidades, que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan el algunos de sus centros de trabajo, a los que se refiere el apartado 2 de la DA primera.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida ya estaba contemplada en el RD-ley 18/2020.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de los ERTEs por fuerza mayor y ERTOP derivados de COVID-19, cuya fecha de inicio sea anterior al 27-06-2020.

Las empresas que renuncien al expediente de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En el caso de los ERTE ETOP por COVID-19 (artículo 23 del RD-ley 8/2020), en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral a partir del 27-06-2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del TRLGSS.

La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

A efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley.

Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP derivada de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

cláusula de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA sexta del RD-Ley 8/2020, se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un ERTE basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTE ETOP relacionado con el COVID-19) y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en este nuevo RD-ley 24/2020.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del RD-ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27-06-2020.

Vigencia de algunas medidas previstas en el RD-ley 9/2020

El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, permanecerá vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

Personas trabajadoras incluidas en erte por fuerza mayor y erte etop POR COVID-19 (ART.22 Y 23 DEL RD-LEY 8/2020) que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.

Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo a los que se refieren los artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020,  que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

A estos efectos, la base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020; en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, y en el artículo 4 de este real decreto-ley.


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