Bases: RD 704-2017 (BOE
08-07-2017) modif. por RD 294/2018 (BOE 19-05-2018)
Convocatoria. Extracto: Orden 08-06-2020 (BOE 13-06-2020)
Plazo Solicitudes: desde 14-06-2020 hasta
15-09-2020. La solicitud de ayuda se presentará de forma
electrónica, una vez firmada y fechada, a través de la mencionada sede
electrónica, dirigida al titular del Departamento. Modelos: www.mapa.es
Beneficiarios y requisitos.
- Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones
de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad
jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en
el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro
de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas,
SAT u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean
titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
- Las personas físicas o jurídicas que prestan
servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura,
inscritas en el IAE en el epígrafe 911.
- Las agrupaciones de
tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa
sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para
maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades
específicas
Actividad subvencionable: la adquisición de los siguientes tipos de
máquinas nuevas:
- Tractores.
- Máquinas automotrices: de recolección, de
aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas
cisternas de purín.
- Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora
directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios,
cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el
suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para
aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de
purín en el suelo independientemente de la cisterna)
- La subvención se concederá solo por un
único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo
achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo
que los adquiridos.
Los tractores y máquinas a
adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es, en
la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su
marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de
cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va
equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Esparcidor
de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o
rígidos
- Esparcidor
de purines con distribución inyección por rejas
- Esparcidor
de purines con distribución inyección por discos
Los accesorios de aplicación de purines
con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán
identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca,
modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo
II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Accesorio de distribución localizada de purines
por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
- Accesorio de distribución de purines por
inyección de rejas
- Accesorio de distribución de purines por
inyección de discos.
El accesorio de aplicación de purín con el
que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta
convocatoria.
En el caso de que la ayuda se dirija
solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en
una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, antes del 1 de enero
de 2020. Solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de
titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación
de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la
titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente,
a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se
admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno
de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad
al 1 de enero de 2020
La maquinaria adquirida y la maquinaria
substituida deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases.
Período subvencionable: Los tractores y máquinas nuevas deberán adquirirse en
un plazo que se inicia el día siguiente a la publicación de esta orden
(14-06-2020). El plazo para aportar el certificado de retirada por el
fabricante del accesorio de aplicación del purín antiguo, será hasta el
30-11-2020.
Cuantía:
1. Tractores.
a) La cuantía base de la
subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia fiscal
que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina
automotriz a retirar al final de su vida útil.»
b) La cuantía base se incrementará atendiendo
a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la
metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica
Agrícola y el IDAE, con los importes siguientes:
1.º Por clasificación en la categoría más
alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.
2.º Por clasificación en la segunda
categoría más alta (B): 2.000 euros.
3.º Por clasificación en la tercera
categoría más alta (C): 1.000 euros.
c) La cuantía base de la subvención se
podrá incrementar, además, en 1.000 €, por cumplir el nuevo tractor
adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, de acuerdo
con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del Parlamento y del Consejo de 22
de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las
emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de
motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se
modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. En el caso de la categoría de
tractores T2, el complemento por emisiones a la cuantía base de la subvención
se aplicará cumpliendo con la fase IIIB.
d) La cuantía de la subvención se
incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de
seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro
autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final
de su vida útil, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes
de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de
protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como
figuran en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, en su anexo I, por el que
se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con
bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos
(grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.
e) En todo caso, la cuantía base
de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía
máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total
de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la
ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima
2. Máquinas automotrices agrícolas.
a) La cuantía base de la subvención se
establece en 95 € por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste
en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho
registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal
reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a
retirar al final de su vida útil.
b) La cuantía total de la subvención se
incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva
máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase IV de
emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012/46/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes
procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las
máquinas móviles no de carretera.
c) La cuantía base
de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no
sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la
ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
3. Abonadoras y equipos de aplicación de
productos fitosanitarios.
a) La cuantía base
de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada
para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de
abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos
fitosanitarios.
b) El importe de la ayuda correspondiente
a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará
como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer
párrafo del apartado anterior.
4. Sembradoras directas; cisternas para
purines equipados con dispositivo de localización.
Sembradoras directas; cisternas para
purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y la reforma de las
cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por platos, abanico o
cañón por equipos localizadores del producto en el suelo.
a) La cuantía de la subvención se
establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva
máquina.
b) La subvención no podrá superar los
20.000 euros.
No se concederán subvenciones por importe
inferior a 1.000 €, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de
un dispositivo de aplicación localizada para cisterna de purines, en cuyo caso,
el límite será de 600 €.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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