martes, 18 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Se ha publicado hoy en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Dicha Resolución acuerda con carácter transitorio las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica, medidas adoptadas de conformidad con la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:

1. Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.

2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado

Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

3. Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios

Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.

4. Medidas adicionales en centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.

5. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

6. Cribados con PCR en grupos específicos

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Asimismo esta Resolución modificar el apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.

2. En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riego.

4. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.

5. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

6. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.»

Por último, se solicita la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Pincha sobre la imagen para acceder al DOGV


Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
____________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:

martes, 11 de agosto de 2020

Cheque emprendedores Ajuntament de Paterna

Se ha publicado por el Ilmo. Ajuntament de Paterna la concesión de un “cheque emprendedores” con objeto de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial independiente, en el marco de las acciones dirigidas a la “Dinamización de programas de apoyo al emprendedor/a”, a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido, acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020.

Podrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas) de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:

a. El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Como tal se entenderá la fecha de alta correspondiente en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037), con independencia de la fecha del contrato (Comunidades de Bienes, y Sociedades Civiles) o escritura de constitución en el caso de o Sociedades Mercantiles (SL, SLU, SA, SLL, SAL…)

 

b. En el caso de empresario/a individual deberá estar desempleado/a e inscrito en la correspondiente oficina SERVEF con fecha anterior a la “fecha de alta” en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos”. En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios o comuneros. A estos efectos, se entenderá como “fecha de alta”, la considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de alta del/la desempleado/a en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según la fecha de certificación de alta en la correspondiente mutualidad de colegio profesional.

 

c. En el caso de empresario/a individual deberá estar empadronado/a en el municipio de Paterna (Valencia). En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades mercantiles, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios/as o comuneros/as.

 

d. Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando tanto el domicilio social, así como el local donde se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención correspondientes al alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037) se encuentren ubicados en el municipio de Paterna.


e. En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Paterna.

 

f.  Los/as empresarios/as individuales, comuneros/as o socios/as no pueden haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente en los seis meses previos a la presentación de la solicitud de ayudas, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente y que esta última no haya disfrutado de los beneficios de cheque emprendedor/a en el ejercicio anterior.

 

EXCLUSIONES No podrán obtener la condición de beneficiarios: 


a.  Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

b. No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Paterna.

 

c. Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al alta en el Régimen General de Autónomos hubieran ejercido la misma actividad para la que se solicita la ayuda.

 

d. Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que hayan disfrutado de los beneficios del Cheque Emprendedor/a en el ejercicio anterior

 

e. Las Administraciones Públicas, las Sociedades Públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

 

f.   Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

 

g. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Limitadas Laborales que disponen de una línea autonómica específica de ayuda.

 

h. Los proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

 

La cuantía de subvención por beneficiario/a en concepto de apoyo inicial a la puesta en marcha vendrá determinada según la siguiente tabla en la que se contemplan ayudas superiores para aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral.

 

Situación

Total ayuda

Autónomo en general

800,00 €

Autónomo menor 35 años

1.000,0 0 €

Autónoma en general

1.000,00 €

Autónoma menor 35 años

1.200,00 €

Autónomo/a mayor de 45 años

1.200,00 €

Autónomo/a parado/a de larga duración

1.200,00 €

Autónomo/a discapacitado/a

1.400,00 €

Víctima de violencia género

1.400,00 €

Persona en exclusión social

1.400,00 €

En el caso de empresarios/as individuales, si se encuadra en más de un colectivo, se tendrá en cuenta siempre la mejor opción. 

En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Sociedades Mercantiles:

·  Con independencia del número de socios/as sólo se percibirá una cuantía en concepto de ayuda por proyecto

 

·    Si son varios los comuneros/as o socios/as que cumplen todos los requisitos, se optará por la ayuda para aquel que presente una cuantía más beneficiosa para la Comunidad o Sociedad.


El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive.

La solicitud y justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en aplicación de lo que dispone el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta la actual declaración del estado de alarma y limitación de circulación y restricciones de las personas o espacios de uso público.

OBLIGACIONES DEL/LA BENEFICIARIO/A 

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

 

a. Realizar la actividad objeto de subvención un mínimo de 12 meses, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la ayuda.

 

b.  Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando la documentación que sea requerida por el Servicio de Industria, empresas y universidad, facilitar toda la información que le sea requerida en relación con la actividad subvencionada.

 

c.  Comunicar al Servicio de Industria empresas y universidad, la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes bases.

 

d. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

 

e. Estar al corriente de las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Paterna.

f. Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las bases, en especial el no mantenimiento de la actividad en los términos establecidos en el artículo 10.a) de las presentes bases. Para justificar documentalmente el cumplimiento de esta obligación se aportarán ante el Servicio de Industria, Empresas y Universidad,  los justificantes de pago mensuales del RETA de la mencionada persona y/o la certificación de situación censal emitida por la AEAT.

g. Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. 

COMPATIBILIDAD.

a. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.


b. Se declara la incompatibilidad con cualquier ayuda convocada por la Generalitat Valenciana destinada a impulsar el emprendimiento por tratarse de la misma finalidad y para no incurrir en duplicidades. La obtención de la misma es motivo de denegación automática.

 
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
____________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado:

 

 

 

 


miércoles, 5 de agosto de 2020

Ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general. Comunitat Valenciana

Bases y convocatoria: DECRETO 88/2020, de 31 de julio. DOCV 03-08-2020

Eficacia: Este decreto producirá efectos a partir del día 04-08-2020. Queda sin efectos el Decreto 71/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la COVID-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras (DOGV 8840, 22.06.2020).

Forma y plazo de presentación solicitudes: La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de agosto de 2020 y finalizará a las 08.59 horas del 13 de agosto de 2020.

Objeto: ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 13 de mayo de 2020.

Beneficiarios y requisitos:

1. Podrán optar a las ayudas previstas en este decreto las empresas que estuviesen realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud. Excepcionalmente una parte del servicio puede transcurrir por territorio de otra Comunidad Autónoma. 

2. Estas empresas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. 

3. Asimismo, deberán presentar un plan de explotación de los servicios que estuviesen prestando del 7 al 13 de marzo de 2020 y una relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de autobuses que estuvieran efectivamente adscritos a dichos servicios por resultar necesarios para su prestación, mediante los modelos que establezca la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. 

4. Las beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

5. Las beneficiarias deberán aportar declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. 

6. Asimismo, las beneficiarias deberán justificar que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, y que su domicilio social se encuentra en España y operan en el territorio nacional, en cumplimiento de la exclusión de estas ayudas de los Marcos Temporales MNT-1 y MNT-2.

Procedimiento de concesión: estas subvenciones se concederán de forma directa. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. 

Cuantía subvención: La cuantía de la subvención se determinará por el número de vehículos que la solicitante acredite tener efectivamente adscritos a transporte público regular de viajeros de uso general el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que estuviese prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, determinará el número máximo de vehículos admisibles para la citada prestación a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, según el procedimiento descrito en el siguiente apartado. 

El importe a percibir por cada beneficiaria vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de vehículos a los que se hace referencia en el apartado anterior por el resultado de dividir 3.000.000,00  entre el número total de vehículos admitidos a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria pueda ser superior a 8.000,00 €.

Compatibilidad ayudas y acumulación: Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida. 

Deberán respetarse los límites de acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, la Comisión.




Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
____________________________________
Puedes unirte a nuestro canal de Telegram y ser de los primeros en estar informado: