Se ha publicado hoy en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de
2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción
de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
Dicha Resolución acuerda con carácter transitorio las siguientes
medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21
días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin
perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica,
medidas adoptadas de conformidad con la Orden comunicada del Ministerio de
Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de
Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:
1. Medidas de limitación y prevención por sectores
a) En materia de ocio: suspensión de actividad de
los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin
actuaciones musicales en directo.
Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones
esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y
hostelería.
b) En materia de hostelería y restauración: en los
establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes
de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre
las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros
deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o
agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o
agrupación de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con
distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de
seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes,
tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el
exterior de dichos establecimientos.
Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán
cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el
acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las
00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará
exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas,
sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto
posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del
área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días
de la semana, incluidos los festivos.
No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la
calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a
los establecimientos de hostelería o similares.
c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en
cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea
superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este
respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una
evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones
para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad
por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación,
cada evento o actividad de estas características deberá contar con la
autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que
resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las
características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de
prevención y control.
2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones
familiares y sociales en el ámbito privado
Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones
familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se
recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de
convivencia estable.
3. Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios
Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptarán
las siguientes medidas:
a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos
en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con
discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán
estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y
al nuevo personal que se incorpore.
b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las
medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se
garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del
día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en
proceso del final de la vida.
c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los
centros sociosanitarios.
4. Medidas adicionales en centros de carácter residencial de
tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública
a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos
en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de
antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal
empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se
incorpore.
b) Limitar las visitas a una persona por residente extremando las
medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se
garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo
largo del día.
c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto
para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.
5. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros
espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima
interpersonal de, al menos, 2 metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier
otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados
incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
6. Cribados con PCR en grupos específicos
En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR
en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
Asimismo esta Resolución modificar el apartado 3.17 en el anexo I
del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a
la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de
la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción
de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del
Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que queda redactado
de la siguiente manera:
«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de
transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en
general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-,
podrán viajar 2 personas.
2. En los transportes privados, particulares y privados
complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona
conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9
plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las
plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del
conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el
conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riego.
4. En el transporte público discrecional y privado complementario
de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban
ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de
ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas
usuarias.
5. En los vehículos en que, por las características técnicas,
únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos
pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre
que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
6. En todos los supuestos previstos en este apartado será
obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los
vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en
el mismo domicilio.»
Por último, se solicita la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.
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