martes, 18 de agosto de 2020

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Se ha publicado hoy en el DOGV la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

Dicha Resolución acuerda con carácter transitorio las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica, medidas adoptadas de conformidad con la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:

1. Medidas de limitación y prevención por sectores

a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares o restaurantes de playa, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de seguridad 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente «botellón»), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.

2. Medidas de recomendación de restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado

Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

3. Medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios

Sin perjuicio del desarrollo correspondiente que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de personas mayores y personas con discapacidad, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios.

4. Medidas adicionales en centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

a) Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos y reingresos en los centros de carácter residencial de esta tipología, con 72 horas de antelación como máximo; también se realizarán estas pruebas PCR al personal empleado que regrese de permisos y vacaciones, y al nuevo personal que se incorpore.

b) Limitar las visitas a una persona por residente extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día.

c) Limitar al máximo las salidas de las personas residentes excepto para las salidas terapéuticas cuando clínicamente se determine.

5. Medidas adicionales de consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

6. Cribados con PCR en grupos específicos

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Asimismo esta Resolución modificar el apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que queda redactado de la siguiente manera:

«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.

2. En los transportes privados, particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor o conductora pueda ser considerado como persona de riego.

4. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros y viajeras en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.

5. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

6. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.»

Por último, se solicita la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Pincha sobre la imagen para acceder al DOGV


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