miércoles, 5 de agosto de 2020

Ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general. Comunitat Valenciana

Bases y convocatoria: DECRETO 88/2020, de 31 de julio. DOCV 03-08-2020

Eficacia: Este decreto producirá efectos a partir del día 04-08-2020. Queda sin efectos el Decreto 71/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la COVID-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras (DOGV 8840, 22.06.2020).

Forma y plazo de presentación solicitudes: La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de agosto de 2020 y finalizará a las 08.59 horas del 13 de agosto de 2020.

Objeto: ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 13 de mayo de 2020.

Beneficiarios y requisitos:

1. Podrán optar a las ayudas previstas en este decreto las empresas que estuviesen realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud. Excepcionalmente una parte del servicio puede transcurrir por territorio de otra Comunidad Autónoma. 

2. Estas empresas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020. 

3. Asimismo, deberán presentar un plan de explotación de los servicios que estuviesen prestando del 7 al 13 de marzo de 2020 y una relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de autobuses que estuvieran efectivamente adscritos a dichos servicios por resultar necesarios para su prestación, mediante los modelos que establezca la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. 

4. Las beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

5. Las beneficiarias deberán aportar declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. 

6. Asimismo, las beneficiarias deberán justificar que no estaban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, y que su domicilio social se encuentra en España y operan en el territorio nacional, en cumplimiento de la exclusión de estas ayudas de los Marcos Temporales MNT-1 y MNT-2.

Procedimiento de concesión: estas subvenciones se concederán de forma directa. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. 

Cuantía subvención: La cuantía de la subvención se determinará por el número de vehículos que la solicitante acredite tener efectivamente adscritos a transporte público regular de viajeros de uso general el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que estuviese prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, determinará el número máximo de vehículos admisibles para la citada prestación a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, según el procedimiento descrito en el siguiente apartado. 

El importe a percibir por cada beneficiaria vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de vehículos a los que se hace referencia en el apartado anterior por el resultado de dividir 3.000.000,00  entre el número total de vehículos admitidos a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria pueda ser superior a 8.000,00 €.

Compatibilidad ayudas y acumulación: Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida. 

Deberán respetarse los límites de acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, la Comisión.




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