martes, 11 de agosto de 2020

Cheque emprendedores Ajuntament de Paterna

Se ha publicado por el Ilmo. Ajuntament de Paterna la concesión de un “cheque emprendedores” con objeto de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial independiente, en el marco de las acciones dirigidas a la “Dinamización de programas de apoyo al emprendedor/a”, a través de la concesión por parte del Ayuntamiento de Paterna de ayudas a fondo perdido, acogidas al Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020.

Podrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas) de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:

a. El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Como tal se entenderá la fecha de alta correspondiente en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037), con independencia de la fecha del contrato (Comunidades de Bienes, y Sociedades Civiles) o escritura de constitución en el caso de o Sociedades Mercantiles (SL, SLU, SA, SLL, SAL…)

 

b. En el caso de empresario/a individual deberá estar desempleado/a e inscrito en la correspondiente oficina SERVEF con fecha anterior a la “fecha de alta” en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos”. En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios o comuneros. A estos efectos, se entenderá como “fecha de alta”, la considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de alta del/la desempleado/a en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según la fecha de certificación de alta en la correspondiente mutualidad de colegio profesional.

 

c. En el caso de empresario/a individual deberá estar empadronado/a en el municipio de Paterna (Valencia). En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades mercantiles, este requisito se exigirá como mínimo para el 50 % de los socios/as o comuneros/as.

 

d. Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando tanto el domicilio social, así como el local donde se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención correspondientes al alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037) se encuentren ubicados en el municipio de Paterna.


e. En el caso de actividades que se ejercen fuera de local determinado, aunque se trate de personas físicas, es requisito imprescindible que el domicilio fiscal esté en el término municipal de Paterna.

 

f.  Los/as empresarios/as individuales, comuneros/as o socios/as no pueden haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente en los seis meses previos a la presentación de la solicitud de ayudas, salvo que el alta a incentivar se efectúe para una actividad diferente a la desarrollada anteriormente y que esta última no haya disfrutado de los beneficios de cheque emprendedor/a en el ejercicio anterior.

 

EXCLUSIONES No podrán obtener la condición de beneficiarios: 


a.  Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

b. No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Paterna.

 

c. Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al alta en el Régimen General de Autónomos hubieran ejercido la misma actividad para la que se solicita la ayuda.

 

d. Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que hayan disfrutado de los beneficios del Cheque Emprendedor/a en el ejercicio anterior

 

e. Las Administraciones Públicas, las Sociedades Públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

 

f.   Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

 

g. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Limitadas Laborales que disponen de una línea autonómica específica de ayuda.

 

h. Los proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

 

La cuantía de subvención por beneficiario/a en concepto de apoyo inicial a la puesta en marcha vendrá determinada según la siguiente tabla en la que se contemplan ayudas superiores para aquellos colectivos con mayor tasa de desempleo y/o mayores dificultades de inserción laboral.

 

Situación

Total ayuda

Autónomo en general

800,00 €

Autónomo menor 35 años

1.000,0 0 €

Autónoma en general

1.000,00 €

Autónoma menor 35 años

1.200,00 €

Autónomo/a mayor de 45 años

1.200,00 €

Autónomo/a parado/a de larga duración

1.200,00 €

Autónomo/a discapacitado/a

1.400,00 €

Víctima de violencia género

1.400,00 €

Persona en exclusión social

1.400,00 €

En el caso de empresarios/as individuales, si se encuadra en más de un colectivo, se tendrá en cuenta siempre la mejor opción. 

En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Sociedades Mercantiles:

·  Con independencia del número de socios/as sólo se percibirá una cuantía en concepto de ayuda por proyecto

 

·    Si son varios los comuneros/as o socios/as que cumplen todos los requisitos, se optará por la ayuda para aquel que presente una cuantía más beneficiosa para la Comunidad o Sociedad.


El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive.

La solicitud y justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos, en aplicación de lo que dispone el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta la actual declaración del estado de alarma y limitación de circulación y restricciones de las personas o espacios de uso público.

OBLIGACIONES DEL/LA BENEFICIARIO/A 

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

 

a. Realizar la actividad objeto de subvención un mínimo de 12 meses, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la ayuda.

 

b.  Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando la documentación que sea requerida por el Servicio de Industria, empresas y universidad, facilitar toda la información que le sea requerida en relación con la actividad subvencionada.

 

c.  Comunicar al Servicio de Industria empresas y universidad, la Entidad cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes bases.

 

d. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

 

e. Estar al corriente de las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Paterna.

f. Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las bases, en especial el no mantenimiento de la actividad en los términos establecidos en el artículo 10.a) de las presentes bases. Para justificar documentalmente el cumplimiento de esta obligación se aportarán ante el Servicio de Industria, Empresas y Universidad,  los justificantes de pago mensuales del RETA de la mencionada persona y/o la certificación de situación censal emitida por la AEAT.

g. Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. 

COMPATIBILIDAD.

a. Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.


b. Se declara la incompatibilidad con cualquier ayuda convocada por la Generalitat Valenciana destinada a impulsar el emprendimiento por tratarse de la misma finalidad y para no incurrir en duplicidades. La obtención de la misma es motivo de denegación automática.

 
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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