Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de enero de 2021
Nuevos ERTEs por impedimento para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permite beneficiarse de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos, previa autorización de un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET (fuerza mayor), cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.
La exoneración será del 100 % de la aportación empresarial y cuota por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90% si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.
Regula los nuevos ERTEs por limitaciones de actividad para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permite beneficiarse de exoneraciones en la cotización.
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (desde el 30-09-2020) y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración siguientes, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
Aportación empresarial y cuota por conceptos de
recaudación conjunta devengada en: |
Empresa con menos 50 |
Empresa con 50 o más |
personas trabajadoras o asimiladas de alta en
la Seguridad Social a 29 de febrero de
2020: |
||
octubre 2020: |
exención del 100% |
exención del 90% |
noviembre 2020: |
exención del 90% |
exención del 80% |
diciembre 2020 |
exención del 85% |
exención del 75% |
enero 2021 |
exención del 80 % |
exención del 70 % |
Las exenciones en la cotización de los nuevos ERTEs por impedimento o por limitación de actividad antes mencionados, se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, a través del Sistema RED.
Los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo (ERTE fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19), seguirán vigentes, y también resultarán aplicables a todos los ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad autorizados
Los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 se mantendrán vigentes en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 30/2020), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Los ERTE autorizados en base al apartado 2 de la DA primera del RD-ley 24/2020 (ERTE excepcional por rebrote a partir de 01-07-2020), se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, les resultarán aplicables los porcentajes de exoneración de los nuevos ERTE por impedimento.
Establece un nuevo régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, en la DA primera del RD-ley 30/2020.
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19–art.22 RD-Ley 8/2020), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
También podrán acceder a las exoneraciones, las empresas que tengan ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19), cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado anterior, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.
Las empresas afectadas por los tipo de ERTEs mencionados en el apartado 3 de la DA primera quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020 (Desconfinamiento 13-05-2020), en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, del 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, o del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.
Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 de la presente norma (ERTE por impedimento o limitaciones de actividad).
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas
ID
CNAE-09 |
CNAE-09
4 DÍGITOS |
0710 |
Extracción de minerales
de hierro. |
2051 |
Fabricación de
explosivos. |
5813 |
Edición de periódicos. |
2441 |
Producción de metales
preciosos. |
7912 |
Actividades de los
operadores turísticos. |
7911 |
Actividades de las
agencias de viajes. |
5110 |
Transporte aéreo de
pasajeros. |
1820 |
Reproducción de soportes
grabados. |
5122 |
Transporte espacial. |
4624 |
Comercio al por mayor de
cueros y pieles. |
7735 |
Alquiler de medios de
transporte aéreo. |
7990 |
Otros servicios de
reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 |
Gestión de salas de
espectáculos. |
7729 |
Alquiler de otros efectos
personales y artículos de uso doméstico. |
9002 |
Actividades auxiliares a
las artes escénicas. |
4741 |
Comercio menor
ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados. |
3220 |
Fabricación de
instrumentos musicales. |
3213 |
Fabricación de artículos
de bisutería y artículos similares. |
8230 |
Organización de convenciones
y ferias de muestras. |
7722 |
Alquiler de cintas de
vídeo y discos. |
5510 |
Hoteles y alojamientos
similares. |
3316 |
Reparación y
mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 |
Artes gráficas y
servicios relacionados con las mismas. |
5520 |
Alojamientos turísticos y
otros alojamientos de corta estancia. |
4939 |
tipos de transporte
terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 |
Transporte de pasajeros
por vías navegables interiores. |
1812 |
Otras actividades de
impresión y artes gráficas. |
9001 |
Artes escénicas. |
5914 |
Actividades de exhibición
cinematográfica. |
1393 |
Fabricación de alfombras
y moquetas. |
8219 |
Actividades de
fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de
oficina. |
9321 |
Actividades de los
parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 |
Estirado en frío. |
5223 |
Actividades anexas al
transporte aéreo. |
3212 |
Fabricación de artículos
de joyería y artículos similares. |
5590 |
Otros alojamientos. |
5010 |
Transporte marítimo de
pasajeros. |
7711 |
Alquiler de automóviles y
vehículos de motor ligeros. |
4932 |
Transporte por taxi. |
2670 |
Fabricación de
instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 |
Lavado y limpieza de
prendas textiles y de piel. |
9329 |
Otras actividades
recreativas y de entretenimiento. |
En el caso de ERTE por las causas previstas en el artículo 23 del RD ley 8/2020 (ERTO ETOP por COVID-19), en los que la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del presente RD-ley (30-09-2020), la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del TRLGSS (15 días partir situación legal de desempleo).
La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.
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