miércoles, 7 de octubre de 2020

Expedientes de regulación de empleo temporal vinculados a la COVID-19 y medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece novedades en relación con los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) vinculados a la COVID-19 y medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, en especial la protección por desempleo, y entre las principales:
 
Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de enero de 2021

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020. Los vigentes a 30-09-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RD-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

Nuevos ERTEs por impedimento para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permite beneficiarse de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos, previa autorización de un ERTE, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET (fuerza mayor), cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

La exoneración será del 100 % de la aportación empresarial y cuota por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 90% si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas. 

Regula los nuevos ERTEs por limitaciones de actividad para empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que permite beneficiarse de exoneraciones en la cotización.

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (desde el 30-09-2020) y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes de exoneración siguientes, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: 

Aportación empresarial y cuota por conceptos de recaudación conjunta devengada en:

Empresa con menos 50

Empresa con 50 o más

personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:

octubre 2020:

exención del 100%

exención del 90%

noviembre 2020:

exención del 90%

exención del 80%

diciembre 2020

exención del 85%

exención del 75%

enero 2021

exención del 80 %

exención del 70 %


Las exenciones en la cotización de los nuevos ERTEs por impedimento o por limitación de actividad antes mencionados, se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, a través del Sistema RED. 

Los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo (ERTE fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19), seguirán vigentes, y también resultarán aplicables a todos los ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad autorizados 

Los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 se mantendrán vigentes en los términos y por los plazos previstos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 30/2020), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. 

Los ERTE autorizados en base al apartado 2 de la DA primera del RD-ley 24/2020 (ERTE excepcional por rebrote a partir de 01-07-2020), se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, les resultarán aplicables los porcentajes de exoneración de los nuevos ERTE por impedimento.

Establece un nuevo régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, en la DA primera del RD-ley 30/2020. 

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19–art.22 RD-Ley 8/2020), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. 

También podrán acceder a las exoneraciones, las empresas que tengan ERTE prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19), cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas. 
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado anterior, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. 

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado. 

Las empresas afectadas por los tipo de ERTEs mencionados en el apartado 3 de la DA primera quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020 (Desconfinamiento 13-05-2020), en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, del  85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, o del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas. 

Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 de la presente norma (ERTE por impedimento o limitaciones de actividad). 

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas 
  

ID CNAE-09

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio menor ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


Entre las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, destacamos la obligación de las empresas afectadas por las prórrogas automáticas de los ERTE por fuerza mayor por COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021 y de aquellas que estén aplicando un ERTE ETOP por COVID-19 (art.23 RD-Ley 8/2020), a 30-09-2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020. 

En el caso de ERTE por las causas previstas en el artículo 23 del RD ley 8/2020 (ERTO ETOP por COVID-19), en los que la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor del presente RD-ley (30-09-2020), la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el artículo 268 del TRLGSS (15 días partir  situación legal de desempleo). 

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del TRLGSS.


Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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