El Real Decreto-ley 30/2020
de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece medidas de
apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus
artículos 13, 14 y DA cuarta.
§ Prórroga de la prestación
por cese de actividad
causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 compatible con el
trabajo por cuenta propia y
extensión del derecho a la prestación a
aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el
cuarto trimestre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021
Los
trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en
el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de
2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año
2020 mantengan los requisitos que se
establecieron para su concesión.
Asimismo, los
trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán
solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria”
(prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, siempre que concurran
los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del
artículo 330.1 de la norma y hubieran
percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17
del RD-ley 8/2020.
El acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el
75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el
trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores
a 5.818,75 euros.
Esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338
TRLGSS (duración de la prestación)
Asimismo, percibirán
esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de
octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese
previsto en el citado precepto antes del 31 de
diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al
efecto.
El
reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre
de 2020 si se solicita antes
del 15 de octubre, o con efecto desde el día
siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
La prestación de
cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su
cuantía en el 50%.
§
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19
A
partir del 1 de octubre de 2020, los
trabajadores autónomos que se vean obligados a
suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida
de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una
prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los
términos y requisitos que se establecen en el art.13.1 del RD-ley 30/2020.
Para poder
causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha
de la resolución que acuerde el cese de actividad, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad
se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa.
Durante el
tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde
el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último
día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
La gestión de
esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social o al Instituto Social de la Marina.
Deberá
solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en
vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En
el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
El derecho a la
prestación finalizará
el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida
Esta nueva prestación
es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del
trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con
el desempeño de otra actividad
por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el
beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
§
Nueva prestación extraordinaria para aquellos
trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 o a
la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del TRLGSS (RD
Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos del artículo 13.2 del RD-Ley 30/2020
aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos.
Para poder
causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador
por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener
derecho a la prestación de cese de actividad
que se regula en la DA cuarta de del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese
de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS
(RD Legislativo 8/2015), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la
norma, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en
el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI (950 € mes). Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los
ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la
prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La prestación
extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de
octubre de 2020 en las solicitudes presentadas
durante los primeros 15 días naturales
de octubre, y tendrá una duración máxima de 4
meses. En caso
contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del
mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá
exceder del 31 de enero de 2021.
Esta prestación es
incompatible en los mismos supuestos que la nueva prestación por cese de actividad para
los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.
Durante el
tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen
especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la
obligación de cotizar.
§ Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
El
reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 30 de septiembre de 2020 y el mes de enero de 2021.
La prestación
podrá comenzar a devengarse con efectos de
1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente
dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los
efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
La cuantía de la
prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o,
en su caso, en el REMAR.
Se consideran
trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único
trabajo a lo largo de los últimos dos años
se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante los meses de
junio a diciembre.
Se considerará que el
trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen
de seguridad social como trabajador por cuenta
ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de
cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta
ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente
más de 120 días durante el periodo
comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero
a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el
ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.
Durante la
percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.
Esta prestación
será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera
percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad
como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por
cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes
de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los
ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Para
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net
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