lunes, 5 de abril de 2021

El presente de las criptomonedas

El pago en efectivo parece ya no está de moda. Muchas personas optan por hacer sus compras con tarjetas de débito o crédito, con sus teléfonos móviles — cuya tecnología NFC permite hacer pagos online —, e incluso a través de monedas virtuales.

Y en este contexto las criptomonedas ya son una realidad, y se empiezan a ver algunos comercios que apuestan por ofrecer a sus clientes una alternativa: la posibilidad de pagar con criptomonedas, sabedores que actualmente la moneda virtual no constituye un sistema válido de pago.

Pagar en una tienda o restaurante con bitcoin o ethereum, entre muchas otras monedas digitales, ya es posible a través de apps o tarjetas de prepago, sin comisiones para el usuario y de forma rápida y segura. 

No obstante, a pesar de la popularidad que va ganando este nuevo mundo, lo cierto es que el ecosistema de las criptomonedas es un grupo aún reducido, porque no ha llegado a las masas. 

La irrupción de las criptomonedas, las conocidas como monedas virtuales, ha supuesto una auténtica revolución que por el momento no ha hecho más que empezar. Muchos comparan las criptomonedas y su tecnología ‘Blockchain’ con otros hitos tecnológicos como fueron en su momento la aparición de Internet o el correo electrónico. 

A tal efecto, estas son algunas de las menciones que los principales organismos europeos han realizado: 

  • El TJUE (asunto C-264/14 de fecha 22/10/2015) afirma en una sentencia que “por lo que respecta a su uso en el mundo real, estas divisas virtuales son análogas a las demás divisas intercambiables, y permiten adquirir bienes y servicios tanto reales como virtuales”.
  • Según la Comisión de Derecho Fiscal, “la divisa virtual bitcoin es un medio de pago que se usa de modo análogo a los medios legales de pago”.

Está claro que el comercio está empezando a aceptar las criptomonedas como método de pago. Pero que ocurre en el ámbito laboral: ¿sería posible pagar a los empleados con divisas virtuales?: 

Es evidente que los mercados avanzan mucho más rápido que los legisladores ya que según se establece en el apartado 4 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito […]”.

Por tanto, debemos concluir que el salario no se podría abonar en moneda virtual o criptomonedas en tanto que no sea una moneda de curso legal o, en su defecto, mientras no sea una modalidad de pago similar al cheque aceptado por las entidades de crédito.

 

Entonces, ¿cuál sería la naturaleza de la entrega de estas monedas en el ámbito salarial?

 

A nuestro entender, y mientras no puedan adquirirse productos o servicios de forma regular en el mercado, la entrega de criptomonedas como método de retribución salarial debe tener la consideración de salario en especie, equiparándose al concepto de opciones sobre acciones o “stock options”.

 

Si bien es posible que en un futuro se puedan adquirir productos de forma regular con este tipo de monedas, lo cierto es que actualmente la moneda virtual no constituye un sistema válido de pago, debiendo cambiarse la criptomonedas por su equivalente en euros (o cualquier otra moneda de curso legal).


Por tanto, al igual que sucede con las “stock options”, la entrega de criptomonedas por parte de la empresa a sus trabajadores, constituye una retribución en especie y tributará como tal en su declaración de la Renta. 

Tributación 

En primer lugar, es importante matizar que el tratamiento fiscal de las criptomonedas es exactamente igual que el de cualquier otro activo financiero. 

Ahora bien, en cuanto a la tributación y al régimen fiscal es muy importante tener en cuenta que las operaciones con criptomonedas se pueden complicar, ya que, a modo de ejemplo, cada una de las operaciones que se realicen con las tarjetas prepago de criptomonedas van a producir una variación patrimonial, aunque sea el simple hecho de pagar un café con criptomonedas. 

Cada pago que se realice con esa tarjeta genera una venta de criptomonedas, que será su valor equivalente a euros en ese mismo momento. Teniendo en cuenta que este mercado es continuo (no cierra), es muy complicado calcular la variación patrimonial generada en cada una de estas transacciones. 

Lo que es importante tener claro es que existe obligación de declarar las criptomonedas a Hacienda. 

En general, se deberán declarar en los siguientes impuestos:


  • Declaración de criptomonedas en el IRPF (Declaración de la RENTA): cuando se produzca una ganancia o una pérdida patrimonial tras una compraventa, por ejemplo, de bitcoins. De hecho, las reglas generales del IRPF son aplicables al intercambio de monedas virtuales; la compraventa de estos criptoactivos debe tributar por la ganancia o la pérdida generada, aunque la Ley del IRPF no haga referencia específica sobre la tributación de las criptomonedas.
  • Declaración de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP): el contribuyente, en caso de estar obligado a la declaración del IP, deberá incluir el valor de las criptomonedas a la fecha de devengo del impuesto, es decir a 31 de diciembre.
  • Declaración de criptomonedas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: en el caso de que una persona reciba criptomonedas tras una herencia.
En cuanto a la declaración de criptomonedas en la declaración de la RENTA (IRPF), los rendimientos generados derivados de las transmisiones darán lugar a una variación patrimonial que tendrá como resultado un beneficio o una pérdida. Tal y como establece la propia norma del LIRPF, el resultado se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y se integrará en la base imponible del ahorro.

  • Si el resultado de la operación es positivo, hay un beneficio en la operación: el resultado debe integrarse en la base imponible del ahorro. Este beneficio puede compensarse con las pérdidas que se hayan obtenido dentro del mismo periodo impositivo.
  • Si el resultado de la operación es negativo, podrá compensarse con los beneficios que se hayan obtenido dentro de la base imponible del ahorro en el mismo periodo o bien con el resto de rendimientos obtenidos en la base imponible del ahorro (intereses, dividendos…) hasta el límite del 25 por 100 de dicho saldo. Si todavía queda saldo pendiente este podrá compensarse durante los cuatro años siguientes. 

Todas las operaciones que se realicen con criptomonedas tributan independientemente de donde se realice la operación y aunque sea en mercados extranjeros (además, recordemos, se tributa en el país donde es residente el contribuyente). 

Por lo que respecta a la declaración de las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), hay que indicar que el principal problema que plantea el Impuesto sobre el Patrimonio hace referencia al momento y valor de cálculo de los “criptoactivos”. 

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las criptomonedas también deben declararse como cualquier otro activo financiero, según la DGT, por su valor equivalente a euros a 31 de diciembre del año correspondiente, siempre y cuando, claro está, el contribuyente tenga la obligación de presentar el IP por superar los límites establecidos. Concretamente, la consulta vinculante 590-18 de la DGT establece que “los bitcoins o figuras análogas (…) se valorarán en el impuesto a precio de mercado a la fecha de devengo, esto es, a 31 de diciembre de cada año”. 

Es decir, el contribuyente tiene la obligación de declarar el valor de las criptomonedas en el Impuesto del Patrimonio en caso de superar el umbral que establece la norma. 

Novedades con respecto a la fiscalidad de las criptomonedas para 2021 

La Agencia Tributaria tiene puesto su objetivo en obtener información sobre las operaciones que se hagan con criptomonedas (no solo en los rendimientos que puedan obtenerse sino también en controlar el origen de los fondos). Por ello, está trabajando para obtener una mayor cooperación internacional con otros países. 

Actualmente, las operaciones con criptomonedas es uno de los puntos fuertes a tener en cuenta en el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la cual se pretende obligar a las entidades que prestan este tipo de servicios a informar sobre los titulares y las operaciones realizadas con las criptomonedas. 

Informar el valor de las criptomonedas en el modelo 720 

A su vez, se pretende incorporar la obligación de informar el valor de las criptomonedas en el modelo 720 para aquellos contribuyentes que estén obligados a su presentación. El modelo 720 es una declaración informativa que obliga a los contribuyentes a informar de aquellos bienes y derechos que posea en el extranjero, siempre y cuando el valor de los mismos a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. 

Por ahora no existe esta obligación. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia (asunto C-264/14 de fecha 22/10/2015) estableció que “al ser el bitcoin un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, ni un pago ni un giro”. A diferencia de los créditos, cheques y otros efectivos comerciales, la divisa bitcoin constituye un medio de pago entre los operadores que la aceptan.

 


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