martes, 13 de abril de 2021

Medidas Covid-19 del 12 al 25 de abril - Comunitat Valenciana

Información sobre las medidas y aforos vigentes en la Comunitat Valenciana desde el 12 al 25 de abril.

CIERRE PERIMETRAL

  • Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Se prorroga la limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 6 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de 2 núcleos o grupos de convivencia.

Excepto:

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • El aforo permitido en el interior de los locales es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 18:00 horas.
  • La ocupación de mesas será de máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de la mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

  • El uso de la barra.
  • Los servicios tipo self service o buffet.
  • Fumar y el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores.

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.


LOCALES COMERCIALES

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
  • Los establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

En este apartado no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

 

CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

  • No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado. Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
  • No tendrán consideración de eventos y actividades aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines, espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos.
  • La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos a los efectos del presente apartado.
  • Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 %.
  • No se permiten los espectáculos itinerantes o de “desfile” en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo.


CIERRE CAUTELAR DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS, ESPACIOS Y ACTIVIDADES

  • Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Se permite música ambiental.
  • Se mantiene la suspensión de las actividades recreativas y de azar en establecimientos como casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares. 


ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES

  • Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.
  • El aforo para la realización de estas actividades queda limitado a un máximo de 6 personas.
  • No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.


ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre, podrá realizarse en grupos máximos de 6 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
  • Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.
  • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
  • Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
  • No será obligatorio el uso de mascarilla cuando se practique deporte de intensidad en el ámbito de las competiciones autorizadas en esta resolución y sus entrenamientos.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
  • Se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.


INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
  • Se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
  • Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
  • Se podrán utilizar las duchas cuando éstas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a tal efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.


COMPETICIONES DEPORTIVAS

Continúan suspendidas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas.

Excepto:

  • Las competiciones oficiales federativas profesionales de ámbito internacional y estatal y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
  • Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior.
  • Las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario.
  • Las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

En los desplazamientos a los lugares de desarrollo de las competiciones se evitará, siempre que sea posible, el uso de transporte colectivo.

Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.

En las competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de manera simultánea.

Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior, las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario y las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de ámbito autonómico se celebrarán sin público Las personas menores de edad que participen en las competiciones autorizadas podrán estar acompañadas por una persona adulta, que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.


OCIO EDUCATIVO, ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL, PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO LIBRE

  • Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.
  • En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.
  • Se incluyen en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.


VELATORIOS Y ENTIERROS

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo del 30% y con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.


CEREMONIAS NO RELIGIOSAS

  • Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
  • Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.


RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES

  • En las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores la apertura de zonas comunes se permite hasta 30% del aforo, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
  • Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.


PISCINAS Y PLAYAS

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
  • Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.


USO DE MASCARILLAS

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Excepto:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
  • La práctica de deporte en el medio acuático.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático solo podrá extenderse a aquellos en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

 

Estudio Jurídico Asemval | Mayor, núm. 7, 2º, 3ª | 46980 Paterna (Vcia.) | 961372206 | agonzalez@asemval.net

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