domingo, 25 de abril de 2021

Medidas Covid-19 del 26 de abril al 9 de mayo - Comunitat Valenciana

Información sobre las medidas y aforos vigentes en la Comunitat Valenciana desde el 26 de abril al 09 de mayo.

CIERRE PERIMETRAL        

  • Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • Se prorroga la limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas.

Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

ENCUENTROS SOCIALES O FAMILIARES

  • En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 6 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de 2 núcleos o grupos de convivencia.

Excepto:

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • El aforo permitido en el interior de los locales es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • El horario de cierre de estos establecimientos será a las 22:00 horas.
  • La ocupación de mesas será de máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de la mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

  • El uso de la barra.
  • Fumar y el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
  • El baile, ni en interiores ni en exteriores.

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

LOCALES COMERCIALES

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  • En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas.  Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

En este apartado no están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

MEDIDAS RELATIVAS A MERCADOS DE VENTA NO SEDENTARIA

Los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

  • No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a)En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.

b)En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

  • Se deberá cumplir lo siguiente:

a)Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 6 personas.

b)Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c)No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

d)No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo deinhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.

  • El aforo máximo es del 75 %. En el caso de que se hallen distribuidos en diferentes salas o espacios cerrados, se mantendrá idéntica proporción.
  • Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
  • Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.

PABELLONES DE CONGRESOS, SALAS DE CONFERENCIAS O MULTIUSOS E INSTALACIONES FERIALES

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS

  • El aforo máximo es del 75%.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

ATRACCIONES DE FERIA

  • Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
  • El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
  • En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
  • Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  • Podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización.
  • Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas por la normativa vigente para los establecimientos de restauración y hostelería.
  • En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR

  • Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS

  • No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
  • Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.      

VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL

  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

HOTELES, ALBERGUES TURÍSTICOS, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS.

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

ACTIVIDADES DE GUÍA DE TURISMO

  • Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
  • Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.

ENSEÑANZA ARTÍSTICA REGLADA EN CONSERVATORIOS Y CENTROS AUTORIZADOS, ENSEÑANZA NO REGLADA EN ESCUELAS O ACADEMIAS DE MÚSICA O DANZA, Y ACTIVIDAD FORMATIVA DE AGRUPACIONES MUSICALES

  • La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.
  • En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
  • La actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
  • En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y PARQUES INFANTILES RECREATIVOS

  • Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario de 22.00 horas a 6:00 horas.
  • Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 50 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior, además de la persona monitora en ambos casos.
  • Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

TRANSPORTE TURÍSTICO DE PASAJEROS Y NAVEGACIÓN DE RECREO

1.- Transporte turístico de pasajeros.

  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
  • Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
  • La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100% de su aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo cuando se encuentren dentro de su camarote.

2.- Navegación de recreo y actividades náuticas.

  • A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100% de su aforo.
  • En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
  • Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100% de las autorizadas en los certificados de la embarcación.

TRANSPORTE PÚBLICO, PRIVADO Y OTRO TRANSPORTE REGULAR

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
  • Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES

  • Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.
  • El aforo para la realización de estas actividades queda limitado a un máximo de 6 personas.
  • No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
  • La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
  • La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Consellería competente en materia de Educación y por la Consellería competente en materia de Sanidad.

ENTRENAMIENTOS DEL DEPORTE FEDERADO, CAMPEONATOS DE DEPORTE UNIVERSITARIO, JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y OTRAS COMPETICIONES

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
  • Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
  • Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS  

  • En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
  • Se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.           
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
  • Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 50 % respecto al aforo ordinario.

COMPETICIONES DEPORTIVAS

  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
  • Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19.
  • El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
  • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 500 cuando sean cerradas.

Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

  • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
  • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
  • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 50%, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
  • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes.

VELATORIOS Y ENTIERROS

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

CEREMONIAS NO RELIGIOSAS

  • Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo.
  • Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES

  • Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
  • En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

PISCINAS Y PLAYAS

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  • Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.

USO DE MASCARILLAS

  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  • Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • Es obligatorio su uso durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Excepto:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
  • La práctica de deporte en el medio acuático.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.


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