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viernes, 13 de enero de 2017

Ayudas para proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV). Comunidad Valenciana

Convocatoria/extracto: Rsl 19-12-16 (DOCV29-12-16)

Plazo solicitudes: se iniciará el día 17-01-2017 y finalizará el 09-03-2017 a las 24 horas.

La tramitación del procedimiento será telemática.

Objetivo: incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.

Beneficiarios: las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2. Ley 38/2003.

Requisitos: Deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 3.

No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:
a) asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas del ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:

– Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).
– Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

Los proyectos de digitalización concretados en la Memoria, que consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información basados en modelos web 2.0. o evoluciones posteriores de gestión de relaciones de la cadena de valor, de gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular.

ü  Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo en el ámbito de las relaciones de la cadena valor horizontal y vertical.
ü  Aplicaciones de gestión del ciclo de vida de productos que cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo o permitan la interoperabilidad, incluyendo entre ellas sistemas CAD, CAM, CAE, PDM, DMF y soporte remoto de productos.
ü  Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo destinadas a actuaciones basadas en la economía circular.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.

ü  Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones. Sistemas de control numérico, sistemas MES. Sistemas SCADA.
ü  Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
ü  Sistemas de automatización avanzados: sistemas robóticos, sistemas de visión artificial y sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
ü  Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
ü  Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos. Implantación de PLC.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa:

ü  Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, incluyendo entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
ü  Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre otras, aplicaciones SMC, MRP y CRM.

d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones: dispositivos y aplicaciones de telecomunicación, soluciones basadas en cloud computing, aplicaciones big data, soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones, soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad. En todos los casos estarán relacionados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad.

- El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 12.000 €, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 80.000 € se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el art. 5.1 (cuantía).

Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.

- El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

Costes subvencionables:

a)    Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos. Licencias de software. Desarrollo de aplicaciones a medida.  Costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
b)   Adquisición de activos materiales: Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiara en la Comunitat Valenciana.
c)    Servicios externos: servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del coste subvencionable total o 12.000 euros.

- En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Cuantía: subvención de hasta el 25 % de los costes considerados como subvencionables. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Plazos:
a) El proyecto deberá iniciarse dentro del ejercicio 2017 y finalizar antes del 31-12-2017.
b) Serán elegibles los gastos realizados desde el 01-01-2017, siempre que sean posteriores al comienzo del proyecto, hasta el 31 de diciembre de 2017.
c) Se admitirán los pagos realizados hasta el 06-02-2018 y como máximo hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 06-02-2018.


lunes, 7 de noviembre de 2016

Ayudas para impulsar la internacionalización de las pymes - Comunidad Valenciana


Bases: ORDEN 20/2016 (DOCV 25-10-2016) Extracto y RSL: Rsl 26-10-2016 (DOCV 04-11-2016)

Plazo solicitudes 2016: será de 15 días hábiles. Desde 07 hasta 25-11-2016.

Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.

Se presentará un único proyecto por empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Objeto: subvenciones y ayudas a proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización.

Beneficiarios: las PYME, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

Las PYME beneficiarias deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las comunidades de bienes y otras agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.
b) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de minimis para las empresas que operan en más de un sector.

Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos:

1. El IVACE subvencionará los proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las pymes solicitantes.

2. Serán apoyables únicamente aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros. Las actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la ejecución de sus planes de internacionalización.

3. No se considerarán apoyables las actuaciones indicadas en el artículo 5.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior ejercicio 2016 (DOCV 21.09.2016).

4. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.

Costes subvencionables

1.    Servicios de alquiler de espacio y decoración de las ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.

Quedan excluidas las ferias internacionales incluidas en el art. 5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior 2016 (DOCV 21.09.2016). Asimismo quedan excluidas las ferias internacionales que cuenten o hayan contado con apoyo del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) durante el ejercicio 2016.

2. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

a) Publicidad en medios extranjeros.
b) Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
c) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

3. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas

4. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas.

5. Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente para adaptarla a los mercados internacionales. También se consideran elegibles los servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa hasta un importe máximo de 10.000 euros. Queda excluido el material de promoción propio, así como las muestras.

6. Gastos de personal: salario neto del personal técnico en comercio exterior contratado en el año 2016 –con anterioridad al 1 de octubre– para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario anual sea de un mínimo de 18.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

7. Servicios relacionados con compra de pliegos de licitaciones en mercados exteriores que correspondan al ejercicio 2016, así como su traducción si así fuera necesaria.

8. Servicios jurídicos y/o administrativos necesarios para el proceso de constitución de la oficina de representación o filial.

9. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

10. Servicios directamente relacionados con la realización o participación en el exterior en acciones de promoción.

Serán de aplicación las restricciones que respecto a los costes subvencionables se indican en el artículo 5 de la Orden 20/2016 (bases)


Características de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen se concederán bajo la forma de subvención.

2. El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables será cómo máximo del 60 por 100.

3. En ningún caso el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa, según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.