Plazo solicitudes 2016: será de 15 días hábiles.
Desde 07 hasta 25-11-2016.
Solicitudes: por vía telemática de
acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web.
Se presentará un único proyecto por
empresa. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016.
Objeto: subvenciones y ayudas a
proyectos que abarquen el ámbito de la internacionalización empresarial, a
través de acciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas
de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar su posicionamiento en mercados
exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus
productos y servicios mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes
de internacionalización.
Beneficiarios: las PYME, que no
incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 de
la Ley 38/2003.
Las PYME beneficiarias deberán
contar con sede social en la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las comunidades de bienes y otras
agrupaciones carentes de personalidad jurídica, así como las asociaciones,
fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo
de lucro.
b) Las empresas que operan en los
sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm.
104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p.22), y las dedicadas a la
producción primaria de productos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 a las ayudas de
minimis para las empresas que operan en más de un sector.
Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos:
1. El IVACE subvencionará los
proyectos de internacionalización concretados en la memoria presentada por las
pymes solicitantes.
2. Serán apoyables únicamente
aquellos proyectos cuyo coste subvencionable debidamente justificado sea
superior a 3.000 euros, siendo el límite máximo de 150.000 euros. Las
actuaciones apoyables serán todas aquellas en los que incurran las empresas
beneficiarias para la contratación de servicios avanzados necesarios para la
ejecución de sus planes de internacionalización.
3. No se considerarán apoyables
las actuaciones indicadas en el artículo 5.2 de la Resolución de 12 de
septiembre de 2016 (ayudas de apoyo a la promoción exterior ejercicio 2016
(DOCV 21.09.2016).
4. La ejecución de los proyectos no
deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de
sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad
para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de
un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora
del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del
proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección
medioambiental configurado así por la UE.
Costes subvencionables
1. Servicios de alquiler de
espacio y decoración de las ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.
Quedan excluidas las ferias internacionales
incluidas en el art. 5 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016 (ayudas de
apoyo a la promoción exterior 2016 (DOCV 21.09.2016). Asimismo quedan excluidas
las ferias internacionales que cuenten o hayan contado con apoyo del Instituto
de Comercio Exterior (ICEX) durante el ejercicio 2016.
2. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en
concreto:
a) Publicidad en medios extranjeros.
b) Publicidad o inscripción en
portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre
que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de
internacionalización.
c) Comunicación on-line y off-line
relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales,
hasta un importe máximo de 6.000 euros.
3. Servicios relacionados con el
proceso de registro de marca en países
fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas
4. Servicios relacionados con el
proceso de certificación y registro de
productos necesarios para la comercialización de los productos en los
países fuera de la UE. No se consideran elegibles las tasas.
5. Servicios relacionados con la creación de la página web, así como
la adaptación correspondiente para adaptarla a los mercados internacionales.
También se consideran elegibles los servicios correspondientes a la elaboración
de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa hasta un
importe máximo de 10.000 euros. Queda excluido el material de promoción propio,
así como las muestras.
6. Gastos de personal: salario neto del
personal técnico en comercio exterior contratado en el año 2016 –con
anterioridad al 1 de octubre– para ejecutar el plan de promoción internacional
de la empresa, siempre que el salario anual sea de un mínimo de 18.000 euros y
la duración mínima del contrato de 12 meses; se aceptará un máximo de gastos
por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas
de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un
profesional o empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán
subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza
acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
7. Servicios relacionados con compra
de pliegos de licitaciones en mercados exteriores que correspondan al ejercicio
2016, así como su traducción si así fuera necesaria.
8. Servicios jurídicos y/o
administrativos necesarios para el proceso de constitución de la oficina de
representación o filial.
9. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados
internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la
memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.
10. Servicios directamente
relacionados con la realización o participación en el exterior en acciones de
promoción.
Serán de aplicación las
restricciones que respecto a los costes subvencionables se indican en el
artículo 5 de la Orden 20/2016 (bases)
Características de la
ayuda
1. Las ayudas que se establecen se concederán bajo la forma de subvención.
2. El porcentaje de la ayuda sobre
los costes subvencionables será cómo máximo del 60 por 100.
3. En ningún caso el importe total
de las ayudas de minimis concedidas a única empresa, según la definición
establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) número
1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, excederá de 200.000 euros durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen
por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se
estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha
disposición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario