Convocatoria/extracto: Rsl 19-12-16 (DOCV29-12-16)
Plazo solicitudes: se iniciará el día 17-01-2017 y finalizará
el 09-03-2017 a las 24 horas.
La
tramitación del procedimiento será telemática.
Objetivo: incrementar el nivel tecnológico de
las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación
de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, TEIC.
Beneficiarios: las pymes con sede social o
establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento
de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos un trabajador
consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al
segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, siendo computables a
estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes
presentadas por cooperativas, y que no incurran en ninguna de las prohibiciones
que se establecen en el art. 13.2. Ley 38/2003.
Requisitos: Deberán estar encuadradas en
alguno de los siguientes epígrafes CNAE 2009:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones
10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 3.
No podrán obtener la condición de empresa beneficiaria:
a) asociaciones, fundaciones,
administraciones públicas, y en general, agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas excluidas del ámbito
de aplicación (art. 1) del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, concretamente
y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición:
– Operen en los sectores de la pesca
y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DO
L17, de 21.01.2000, p. 22).
– Estén dedicadas a la producción
primaria de productos agrícolas.
Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos
Los proyectos de digitalización
concretados en la Memoria, que consistirán
en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a
la digitalización, relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información basados en modelos web 2.0.
o evoluciones posteriores de gestión de relaciones de la cadena de valor, de
gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular.
ü Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con
funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo
en el ámbito de las relaciones de la cadena valor horizontal y vertical.
ü Aplicaciones de gestión del ciclo de vida de productos que cuenten con
funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo o
permitan la interoperabilidad, incluyendo entre ellas sistemas CAD, CAM, CAE,
PDM, DMF y soporte remoto de productos.
ü Aplicaciones que faciliten la interoperabilidad o cuenten con
funcionalidades para compartir información o desarrollar trabajo colaborativo
destinadas a actuaciones basadas en la economía circular.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de
datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados
a producto, servicio y proceso.
ü Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en
este tipo de actuaciones. Sistemas de control numérico, sistemas MES. Sistemas
SCADA.
ü Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
ü Sistemas de automatización avanzados: sistemas robóticos, sistemas de
visión artificial y sistemas automatizados de almacenamiento y logística
interna.
ü Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
ü Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la
información obtenida de los mismos. Implantación de PLC.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística
interna y externa:
ü Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa,
incluyendo entre otras ERP, y aplicaciones de Business Intelligence.
ü Aplicaciones de gestión logística interna y externa, incluyendo entre
otras, aplicaciones SMC, MRP y CRM.
d) Sistemas de comunicación avanzados relacionados con
algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones: dispositivos y
aplicaciones de telecomunicación, soluciones basadas en cloud computing,
aplicaciones big data, soluciones de seguridad de la información y las
comunicaciones, soluciones para la digitalización de productos y dispositivos
para dotarlos de funcionalidad. En todos los casos estarán relacionados con
actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este
artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya
desarrolladas con anterioridad.
- El presupuesto subvencionable del
proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención,
deberá ser igual o superior a los 12.000
€, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un
presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere
los 80.000 € se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la
subvención de la forma prevista en el art. 5.1 (cuantía).
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante
los 5 años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si
se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese –salvo en los casos de
quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la actividad productiva fuera de
la Comunitat Valenciana.
b) El cambio en la titularidad de la
inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja
indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a
la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de
modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- Sólo podrá presentarse un proyecto
por empresa solicitante en la presente convocatoria.
- El proyecto deberá ejecutarse en
el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación,
protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare
la no afección del proyecto a la denominada ’Red Natura’, espacio físico de
especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La
tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE
basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.
Costes subvencionables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos. Licencias de
software. Desarrollo de aplicaciones a medida.
Costes por uso de soluciones y aplicaciones (SaaS), durante el tiempo de
ejecución del proyecto.
b) Adquisición de activos materiales: Inversiones en
hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Adquisición o
adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las
actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b. Los activos deberán quedar instalados en el
establecimiento productivo de la empresa beneficiara en la Comunitat
Valenciana.
c) Servicios externos: servicios de
asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo
e implantación de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El
importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15 %
del coste subvencionable total o 12.000 euros.
- En ningún caso se considerarán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Cuantía: subvención de hasta el 25 %
de los costes considerados como subvencionables. La ayuda está sujeta al
régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una
única empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de 3
ejercicios fiscales.
Plazos:
a) El proyecto deberá iniciarse
dentro del ejercicio 2017 y finalizar antes del 31-12-2017.
b) Serán elegibles los gastos
realizados desde el 01-01-2017, siempre que sean posteriores al comienzo del
proyecto, hasta el 31 de diciembre de 2017.
c) Se admitirán los pagos realizados
hasta el 06-02-2018 y como máximo hasta la fecha de justificación del proyecto.
d) La justificación de la ejecución
del proyecto deberá presentarse con fecha límite 06-02-2018.
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