Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la
base de cotización del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y la
cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Esta modificación tendrá efectos
a partir del 1 de enero
de 2017.
Adjuntamos,
a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
893,10
- mínima en 2016 -
|
29,90 % *
|
267,03
|
963,30
mínima para trabajadores de 48
o más a 01-01-2016, salvo excepciones
|
29,90 %
|
288,02
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
587,44
|
3.642,00
- máxima en 2016
-
|
29,90 %
|
1.088,95
|
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los
autónomos sin
protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año
las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del
tope máximo aplicable, previa
solicitud antes del día 1 de noviembre.
También les
informamos que pueden
optar por la cobertura de las contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la
protección por cese de actividad
antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar
por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la
máxima antelación posible.
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