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jueves, 26 de enero de 2017

Breve mirada a la jubilación de los autónomos

El autónomo, conocido también como empresario individual o trabajador por cuenta propia, es aquella persona física que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración, sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.  

Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf) 

Después de este preámbulo, retomando el hilo del artículo, la jubilación del autónomo, indicar que lo primero que debe tener en cuenta es que la normativa actual retrasa la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Para ello, establece un periodo de cotización transitorio de diez años, pasando de 15 a 25 años.

Dicha transición se prolongará, hasta el año 2017, en cuanto a los periodos de cotización exigidos para obtener la totalidad de la prestación, pasando de 35 a 37 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del autónomo y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Elevación de la Edad de Jubilación
Durante el año:
Edad de jubilación
2013
65 años y 1 mes
2014
65 años y 2 meses
2015
65 años y 3 meses
2016
65 años y 4 meses
2017
65 años y 5 meses
2018
65 años y 6 meses
2019
65 años y 8 meses
2020
65 años y 10 meses
2021
66 años
2022
66 años y 2 meses
2023
66 años y 4 meses
2024
66 años y 6 meses
2025
66 años y 8 meses
2026
66 años y 10 meses
A partir de 2027
67 años

Como regla general, para acceder al 100% de la cotización debe haber cumplido 67 años o bien 65 años, siempre que acredite haber cotizado durante 38 años y seis meses a la Seguridad Social.    
 
El período mínimo de cotización o periodo de cómputo se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:

Elevación del Periodo Mínimo de Cotización
Durante el año:
Tiempo computado
2013
192 meses (16 años)
2014
204 meses (17 años)
2015
216 meses (18 años)
2016
228 meses (19 años)
2017
240 meses (20 años)
2018
252 meses (21 años)
2019
264 meses (22 años)
2020
276 meses (23 años)
2021
288 meses (24 años)
A partir de 2022
300 meses (25 años)

Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Referencia temporal
Escala de cálculo por meses de cotización
De 2013 a 2019
Entre el 1 y el 163: el 0,21 %
83 meses siguientes: el 0,19 %
De 2020 a 2022
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %
146 meses siguientes: el 0,19 %
De 2023 a 2026
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %
209 meses siguientes: el 0,19 %
A partir de 2027
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %
Los que rebasen el mes 248: el 0,18

El aumento de la cotización del autónomo con la edad hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años.


Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Existen dos circunstancias bastante desconocidas. La primera es que la pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Y la segunda, la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.


El Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta entonces ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, desde 2013 se extendió tanto a asalariados como a autónomos.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

Prolongación voluntaria de la vida laboral. La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad

Por último, deberá saber que existen dos modalidades de jubilación anticipada. Por un lado las jubilaciones voluntarias, para las cuales se exige haber cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.     

Por otro lado, también se contemplan las jubilaciones no voluntarias o por causa forzada prematura. Para acceder a esta se debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación o bien, en la aplicación paulatina de esta.

lunes, 16 de enero de 2017

Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1.  Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2.  Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.



jueves, 8 de septiembre de 2016

El T S rechaza que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

Desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal –SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.
El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.
De acuerdo con este último fallo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.


miércoles, 7 de septiembre de 2016

Posibilidad de actualizar las bases de cotización de los trabajadores autónomos antes del 1 de noviembre, u optar por la cobertura de contingencias profesionales, cese actividad antes del 1 de octubre.


Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.


Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
893,10
- mínima en 2016 -
29,90 % *
267,03
963,30
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2016, salvo excepciones
29,90 %
288,02
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.964,70
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
587,44
3.642,00
- máxima en 2016 -
29,90 %
1.088,95

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.

También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.


viernes, 13 de mayo de 2016

Albarán, Presupuesto y Factura


Todos conocemos y sabemos lo que es una factura. Su valor e importancia. A nadie se le escapa que una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.

Es el documento que refleja toda la información de una operación de compraventa, donde se muestra o detalla el producto comprado o vendido.

Conviene tener claro que la factura es el único documento que se puede y debe generar para reclamar el pago de un bien o servicio. Pero existen otra serie de documentos –previos a la factura-, no obligatorios, que pueden facilitar tener una relaciones con los clientes más claras.


Presupuesto

El presupuesto es un documento por el que le indicas al cliente cuánto se vas a cobrar por la venta de un bien o prestación de un servicio.

Se trata de un documento sin ninguna validez hasta que el cliente lo acepte y por lo tanto, lo firme. Una vez que el cliente ha firmado aceptando las cantidades con respecto a los bienes y/o servicios prestados:

  • Se está obligado a mantener ese precio, a no ser que surjan imprevistos y se acuerde una modificación del mismo.
  • El cliente estará obligado a la compra de ese bien o servicio en los términos acordados.

Albarán

Por otro lado, el albarán es un documento que una vez firmado por el cliente, significa que el bien o servicio le ha sido entregado y acepta que se emita la consiguiente factura.

En el albarán se debe indicar:

  • Los datos del cliente
  • Descripción del bien o servicio
  • Lugar y fecha de la entrega

Factura

La factura es el único documento obligatorio de los tres, y en su contenido puede hacer mención tanto al presupuesto como al albarán de entrega, de forma que, si éstos han sido firmados por el cliente, existen pruebas adicionales de que el trabajo se ha entregado en tiempo y forma.

La emisión de factura es obligatoria en todos los casos en que se haga una venta de un bien o servicio, aunque no esté sujeto a IVA.

Excepciones

Cuándo no es obligatorio expedir una factura:

  • Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Cuando las operaciones realizadas se den en el desarrollo de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Cuando las operaciones se realicen en el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos y excepto en la transmisión de activos fijos.
  • Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.


Se consideran operaciones interiores exentas de IVA:

  • Los servicios: públicos postales; culturales; de seguros; bancarios; de asistencia social;  los prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades; y los prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
  • La educación; las clases a título particular; la lotería, apuestas y juegos de organismos oficiales; y el arrendamiento de ciertos bienes inmuebles.
  • Las entregas de bienes y prestación de servicios de la Seguridad Social en el cumplimiento de sus fines; o las efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades, sin ánimo de lucro, legalmente reconocidos.
  • Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas en el cumplimiento de sus fines.



Cuándo se puede sustituir una factura por un tiquet.


Cuando el importe de la operación, incluido el IVA, no supere los 3.000 €, en los siguientes casos:

  • Ventas o servicios: al por menor al consumidor final; en ambulancias;  o a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Utilización de autopistas de peaje.
  • Servicios de: hostelería y restauración; suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto; salas de baile y discotecas; telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público; de peluquería o institutos de belleza; y de tintorería y lavandería.
  • Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad de ciertos sectores empresariales, profesionales o empresas determinadas.


No se podrá sustituir la factura por un tiquet

  • Cuando las ventas al por menor tengan por objeto bienes de utilización empresarial o profesional.
  • Cuando sea obligatorio expedir factura.