Desestima el recurso de casación del abogado del
Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible
cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio
trabajador en cooperativas o sociedades laborales.
La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que
constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la
posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es
el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta
propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo
indicio de fraude con tal constitución”.
El problema que ha resuelto la Sala
es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de
fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital,
nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública
su sociedad.
Un año después, el Servicio Público
de Empleo Estatal –SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la
prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que
la actividad era la de trabajador autónomo.
El juzgado rechazó la demanda del
recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar
dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público
de Empleo Estatal.
De acuerdo con este último fallo,
la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en
el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el
beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en
cooperativas o sociedades laborales.
La sentencia explica que aunque la
Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades
laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que “cuando concurren las circunstancias
fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en
el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas,
siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que
constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a
los efectos de la prestación aquí debatida”.
La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López,
recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es
la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social.
En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas
urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas
y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de
autoempleo, “cuando, en determinadas
circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de
trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su
equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin
duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.
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