Afecta a las consecuencias
de los impagos, la atribución de gastos del contrato al consumidor y los
límites de la contratación telefónica. Considera nulas las cláusulas que
imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del
contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de
los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en
determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La
Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el
Magistrado Don Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de
infracción procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular Español
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de
2013. El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la
OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos
contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.
La
sentencia de la Sala Primera desestima los recursos interpuestos por BBVA y
Banco Popular y aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la
entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del
préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala
sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no
excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas,
atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en
la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). La cláusula predispuesta por
el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del
incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al
consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y
posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo,
incluso parcial.
Sobre
los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula
no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. La tutela
de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una
apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la
restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la
adquisición de vivienda en propiedad. El mismo principio de equilibrio en las
prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del
vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades
prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en
exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo,
con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.
Si
la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso
ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento
justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las
especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación
de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las
posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la
liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda
habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente
para pagar la deuda.
La
nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si
se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil
(el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el
tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de
vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados
por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida,
importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la
posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del
vencimiento anticipado.
La sentencia también
considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes
derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención
notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es
el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados.
Otras cláusulas consideradas
nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales,
procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad
prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que
impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización
expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una
oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones
particulares del contrato.
En
materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad
por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y,
aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales,
considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio
pactado.
En
aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas
suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo
hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de
transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo
del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.
La
sentencia cuenta con un voto particular
concurrente del Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, que, sin
cuestionar el fallo, expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad
del vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución
hipotecaria que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.
Enlace a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/stfls/TR...0(2658-13).pdf
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