Esta tarde noche en el
Auditorio Antonio Cabeza de Paterna APyMEP,
en colaboración con el Instituto de
Calidad y Buenas Practicas, ha celebrado una mesa redonda y posterior
coloquio sobre un tema que no por desapercibido para la sociedad, no es menos
interesante e importante para la vida empresarial, la responsabilidad penal de las empresas y otras personas jurídicas.
El acto ha sido
inaugurado por el Ilmo. Sr D. Juan
Antonio Sagredo, Alcalde de Paterna, y
presentado por nuestro compañero en la asociación Juan Francisco García
Cuesta, abogado.
Como moderadora ha actuado la Ilma. Sra. Dña. Teresa Gisbert, Fiscal Jefe de
Valencia.
Los ponentes han sido:
Profesor Dr. Juan
Manuel Badenas, Catedrático de Derecho Civil.
Ilmo. Sr. D. Vicente
Torres, Fiscal Delegado de la CV de la Fiscalía Anticorrupción.
Ilmo. Sr. D. Pablo
Ponce, Fiscal Delegado en la CV. de la Fiscalía Anticorrupción.
Por los distintos ponentes se nos ha expuesto que la última reforma del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, sensiblemente remodelada por la Ley Orgánica 1/2015 (BOE de 31/03/2015 y con fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2015), con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Hay que advertir que la reforma mejora sustancialmente el régimen anterior, introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en el que ya se ha visto colocaba a la persona jurídica en situación de mera responsable, directa y solidaria, del pago de la multa impuesta a la persona física, con lo cual, aparte de consistir en un mero aseguramiento de las responsabilidades económicas suponía una flagrante vulneración del derecho de defensa, ya que la persona jurídica no era llamada al proceso ni, por tanto, tenía la posibilidad de defenderse. El referido sistema ha sido calificado como “aberración jurídica”, por cuanto implica extender la pena a quien no ha sido parte en el proceso y, por tanto, no ha podido defenderse, produciéndose de este modo una clara responsabilidad objetiva que no se observa, ni siquiera, en el Derecho Privado, donde la condena de una persona jurídica precisa acreditar la concurrencia de culpa o negligencia. En el modelo actual, al menos la persona jurídica va a ser sujeto pasivo del proceso penal y, por ello, va a disponer de los medios de defensa que estime adecuados, con matizaciones.
Si nos fijamos en el
ordenamiento comparado, el ordenamiento jurídico alemán e italiano, del que el
derecho español se empapa habitualmente, establece un sistema de semejantes
características, si bien en el mismo se reconoce, de forma expresa, que se
trata de una pura “obligación civil” de la persona jurídica en el pago de la
multa impuesta a la persona física responsable. El ordenamiento jurídico de
ambos países, con matices, establece que “los entes con personalidad jurídica,
exceptuados el Estado, las regiones, las provincias y las comunidades, cuando
sea pronunciada condena por delito contra quien los represente, o los administre
o contra quienes se encuentren en relación de dependencia con éstos, y se trate
de delito que constituya violación de las obligaciones inherentes a la cualidad
del culpable, o se haya cometido en interés de la persona jurídica, están
obligados al pago, en caso de insolvencia del condenado, a una suma igual al
importe de la multa impuesta”. Conforme a lo expuesto, la persona jurídica
únicamente garantiza el pago de la pena pecuniaria pero no contrae
responsabilidad penal alguna.
Por el contrario, la regulación
actual establecida por nuestro ordenamiento jurídico, sí que implanta un
auténtico sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica si bien, el
precepto no deja de ser una manifestación de la responsabilidad objetiva del
ente colectivo, aparte de que desde el punto de vista procesal se van a
presentar grandes dificultades para poder incoar un procedimiento penal contra
las empresas, colegios profesionales, asociaciones, club deportivos, etc.
Finalizada la exposición se ha
procedido a dar la palabra al numeroso público asistente para el turno de
preguntas. Turno de preguntas que, al menos a algunos, nos ha sabido a poco.
Un lujo haber contado con
profesionales en la materia que nos han aportado su visión respeto a norma.
El acto se ha clausurado con la
degustación de un vino y refrescos, donde ponentes y público han aprovechado
para saludarse y compartir impresiones.
Recordar a quien esté interesado
en pertenecer a la asociación que tiene toda la información en la página web www.apymep.es. Animaros.
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