Entrada en vigor: el día
siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero
de 2017.
Régimen General de la Seguridad Social
·
Topes máximo
y mínimo de cotización:
El tope máximo de la base de cotización al
Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales.
Se ha incrementado
un 3% respecto
a las vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
El tope mínimo de cotización para las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente
al SMI vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones
de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser
inferior a 825,60
euros mensuales. La cuantía del tope mínimo se ha incrementado un 8%, el mismo
porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
·
Bases máximas y mínimas
de cotización:
Las bases máximas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Las bases mínimas se han incrementado un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo
porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
“Durante el año 2017,
la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para
cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas
siguientes:
Grupo
de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
Euros/mes
|
Bases
máximas
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller.
|
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
Euros/día
|
Bases
máximas
Euros/día
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
27,52
|
125,04
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
27,52
|
125,04
|
10
|
Peones
|
27,52
|
125,04
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría
profesional.
|
27,52
|
125,04
|
·
Tipos de cotización al
Régimen General. Se
mantienen los existentes en el año 2016.
“A partir de 1 de enero
de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias
comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la
empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo
exclusivo de la empresa.”
Se mantienen los tipos
de la cotización adicional por horas extraordinarias.
·
Cotización en la situación de
pluriempleo
El tope máximo de las bases de cotización para
las contingencias por desempleo cuando el trabajador se encuentre en situación
de pluriempleo será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 €/ mensuales. Se han incrementado
un 3% respecto a las vigentes en el año 2016.
“1. Cuando el
trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes
normas:
a) Para las
contingencias comunes:
Primera.– El tope
máximo de las bases de cotización, establecido en 3.751,20 euros mensuales, se distribuirá entre todas las
empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de
ellas.
…
b) Para las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.– El tope
máximo de la base de cotización, establecido en 3.751,20 euros mensuales, se distribuirá entre todas las
empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de
ellas.
…”
·
Cotización de los artistas:
La base máxima y las
bases de cotización a cuenta para determinar la
cotización de los artistas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año
2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
“1. A partir de 1 de
enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para
todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo
32.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, será de 3.751,20
euros mensuales.
El tope máximo de las
bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para
una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación
a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de
cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en
el artículo 32.5.b) del Reglamento general citado en el apartado anterior,
serán, a partir de 1 de enero de 2017 y para todos los grupos de cotización,
las siguientes:
Retribuciones íntegras
|
Euros/día
|
Hasta 425,00
euros
|
249,00
|
Entre 425,01 y
764,00 euros
|
315,00
|
Entre 764,01 y
1.277,10 euros
|
375,00
|
Mayor de 1.277,10
euros
|
500,00
|
“
·
Cotización de los profesionales
taurinos:
La base máxima y las
bases de cotización para determinar las liquidaciones
provisionales por los profesionales taurinos se han incrementado un 3% respecto a las
vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
“1. A partir de 1 de
enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para
todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo
33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social será de 3.751,20
euros mensuales.
El tope máximo de las
bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se
determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima
señalada.
2. Las bases de
cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los
profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general
mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2017 y
para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización
|
Euros/día
|
1
|
1.158,00
|
2
|
1.066,00
|
3
|
800,00
|
7
|
478,00
|
“
· Cotización Sistema Especial para las tareas de
manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General Seguridad
Social:
La cuota por tonelada
de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en
1,47 euros (+ 3%)
En los supuestos en que
la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte
inferior al 75 % (en
2006: 70%) del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán
obligadas a presentar ante la dirección provincial de la TGSS correspondiente o
administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones
realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección
General de la TGSS.
· Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Las bases máximas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016, tal y como
establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Las bases mínimas se han incrementado un 8 % respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo
porcentaje que ha aumentado el SMI (RD 74/2016).
En el año 2017, la base
mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad
será de 825,60 euros
(+8%)
El tipo de
cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos
de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a
11, es de 22,90 %
(en 2006 era del 22,45), siendo el 18,20
por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Se incrementan las reducciones en las aportaciones empresariales
a la cotización a este sistema especial durante los períodos de
actividad con prestación de servicio, respecto a los trabajadores encuadrados
en los grupos de cotización 2 al 11.
“1. Base de cotización
por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de
actividad:
a) A partir de 1 de
enero de 2017, las bases mensuales
aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten
servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y
mínima:
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
–
Euros/mes
|
Bases
máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller.
|
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos.
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
825,60
|
3.751,20
|
8
|
Oficiales de primera y segunda.
|
825,60
|
3.751,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas.
|
825,60
|
3.751,20
|
10
|
Peones.
|
825,60
|
3.751,20
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años.
|
825,60
|
3.751,20
|
… (el resto apartado a) sin cambios)
b) A partir de 1 de
enero de 2017, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los
grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y
respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización
prevista en el apartado 1.a) anterior se determinarán conforme a lo establecido
en el artículo 147 del TRLGSS, con aplicación de las siguientes bases máxima y
mínima:
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas diarias de cotización
–
Euros
|
Bases
máximas diarias de cotización
–
Euros
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
50,13
|
163,10
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
41,57
|
163,10
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller.
|
36,16
|
163,10
|
4
|
Ayudantes no Titulados.
|
35,90
|
163,10
|
5
|
Oficiales Administrativos.
|
35,90
|
163,10
|
6
|
Subalternos.
|
35,90
|
163,10
|
7
|
Auxiliares Administrativos.
|
35,90
|
163,10
|
8
|
Oficiales de primera y segunda.
|
35,90
|
163,10
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas.
|
35,90
|
163,10
|
10
|
Peones.
|
35,90
|
163,10
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años.
|
35,90
|
163,10
|
Cuando se realicen en
el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente
a las mismas será la establecida en el apartado 1.a) de este artículo.”
“4. Durante el año
2017, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones
empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de
actividad con prestación de servicios:
a) …
b) En la cotización
respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la
reducción se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Para bases de
cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por
jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,97 puntos
porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de
cotización por contingencias comunes del 11,23 por ciento.
2.ª Para bases de
cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 3.751,20 euros mensuales (+3%) o 163,10 euros (+3%)
por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:
Para bases mensuales de
cotización la fórmula a aplicar será:
Para bases de
cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
No obstante la cuota
empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros mensuales o 3,31 euros por jornada real trabajada”. (+8%)
·
Cotización en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social.
Las bases de cotización
por contingencias comunes se han incrementado un 8 % respecto a las
vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (RD
74/2016).
“1. A partir de 1 de
enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema
especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la
retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base
de cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 188,61
|
161,29
|
2.º
|
Desde 188,62
hasta 294,60
|
266,84
|
3.º
|
Desde 294,61
hasta 400,80
|
372,39
|
4.º
|
Desde 400,81
hasta 506,80
|
477,96
|
5.º
|
Desde 506,81
hasta 612,90
|
583,52
|
6.º
|
Desde 612,91
hasta 718,20
|
689,09
|
7.º
|
Desde 718,21
hasta 825,65
|
825,60
|
8.º
|
Desde 825,66
|
862,44
|
A efectos de la
determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe
percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el
artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a
percibir el empleado.
2. Durante el año 2017,
el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización
que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo
el 22,10 por ciento a cargo del
empleador y el 4,40 por ciento a
cargo del empleado.”
Régimen Especial Seguridad Social
trabajadores por cuenta propia o autónomos
A partir de 1 de enero
de 2017, las bases y tipos de cotización
por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:
·
Tipos de cotización. Se mantiene los
existentes en el año 2016.
“A partir de 1 de enero
de 2017, los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen
especial serán los siguientes:
1. Tipos de cotización
por contingencias comunes: el 29,80 %. Si el interesado está acogido a
la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30
%.
Cuando el trabajador
por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por
incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
Los trabajadores
incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección
dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,
para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX
del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
·
Bases
de cotización:
Base mínima
de cotización: 893,10 euros mensuales. Se mantiene la cuantía de 2016.
Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.
Se ha incrementado un 3% respecto a las
vigentes en el año 2016, tal y como establece el art.9 del RD-ley 3/2016.
Base mínima
cotización del autónomo societario: 1.152,90
euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los
1067,40 € de 2016
Base mínima
de cotización autónomo con 10 o más
trabajadores por cuenta ajena: 1.152,90 euros mensuales. Se ha incrementado un 8 %, desde los 1067,40 € de 2016
“12. Respecto a los
trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea
hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta
ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual
a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90
euros mensuales.”
“13. Los trabajadores
autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante
los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de
dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la
prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2017 en 1.152,90 euros
mensuales.”
·
Base
de cotización autónomos menores de 47 años de edad a 1 enero 2017:
“3. La base de
cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean
menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que
representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán
efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016 + 1% aprox.), o causen alta en este régimen
especial.
Los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016) no podrán elegir
una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir
del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.”
·
Base
de cotización autónomos 48 años edad o más a 1 enero 2017:
“4. La base de cotización
de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la
edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y
1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o
más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. (sin cambios)
No obstante,
la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los
50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
a) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar
por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros
mensuales.
b) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales (1.945,80 en 2016), se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00
por ciento.
Lo previsto en el
anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores
autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista
en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.”
·
Base
mínima
trabajadores autónomos venta ambulante o a domicilio:
“6. Los trabajadores
autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al
por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y
mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de
vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor
de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por
menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en
mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017,
una base de 893,10 euros mensuales o una base de 825,60 € mensuales (+ 8%).
Los trabajadores
autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir
como base mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 euros
mensuales o una base de 491,10 euros mensuales.”
·
Devolución
régimen de pluriactividad:
“10. Los trabajadores
autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado
simultáneamente, hayan cotizado en 2016, respecto de contingencias comunes en
régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General,
así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o
superior a 12.368,23 euros
(+
1% aprox.) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso
en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope
del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de
su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se
efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro
primeros meses de 2017.”
·
Cuantías
en los casos de pluriactividad. Se mantienen las cuantía
de 2016.
“14. A efectos de lo
establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de
la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en
este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a
tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento serán durante el
año 2017 las siguientes: 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por
ciento de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con
el 75 por ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha
base mínima.”
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en
el RETA:
Se mantienen la misma regulación que en la
Orden de 2016, a excepción del apartado 1, que en cuanto a las bases de cotización
precisa que: “1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización
a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo
precedente.”
Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar:
·
Normas aplicables
El art.17.2 precisa
que “2. La cotización para todas las
contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el grupo primero
de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa
reguladora del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.”
Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación
profesional y por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Se mantiene la
misma regulación que en la Orden de cotización de 2016, excepto en los
siguientes apartados:
·
Normas aplicables cotización por desempleo en el RE
Trabajadores del Mar:
Precisa que
“A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación
los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley
47/2015”.
·
Bases de cotización protección por cese de
actividad autónomos. RETMAR:
Precisa que “En
el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese
de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan
optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo
segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se
refiere el artículo 11 de la Ley
47/2015, de 21 de octubre”
Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
·
Bases de cotización
“3.
Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las
horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en
cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la
base así obtenida podrá ser superior, a partir de 1 de enero de 2017, al tope
máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior a 4,97 euros (+ 8%) por cada hora trabajada.
Con
independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el
cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por
estas horas extraordinarias”
·
Bases mínimas
de cotización por contingencias comunes
A partir de 1 de enero
de 2017, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a
tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Base
mínima por hora
Euros
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
|
6,95
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
|
5,76
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
5,01
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,97
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,97
|
6
|
Subalternos
|
4,97
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,97
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
4,97
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,97
|
10
|
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
|
4,97
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su
categoría profesional
|
4,97
|
2. La base mínima
mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas
realmente trabajadas por la base mínima por hora que se establece en el
apartado anterior.
·
Base mínima
de cotización socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos
de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización
por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por
asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos
en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería
del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no
podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización
se indican a continuación: (Se incrementan un 8% respecto a 2016)
Grupo
de cotización
|
Base
mínima mensual
Euros
|
1
|
518,80
|
2
|
382,40
|
3
|
332,60
|
4 a 11
|
330,20
|
·
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General:
Con independencia del
número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de
los trabajadores del sistema especial no podrá tener una cuantía inferior a 35,90 euros/día. (Se incrementan un 8% respecto a 2016)
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
·
Determinación de
las cuotas. Se incrementan un 8% respecto a 2016
“1.
Durante el año 2017, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias
protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la
formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a)
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 40,13 euros por
contingencias comunes, de los que 33,46
euros serán a cargo del empresario y 6,67
euros a cargo del trabajador, y de 4,60
euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b)
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,54 euros, a cargo del
empresario.
c)
A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual
de 1,39 euros, de
los que 1,23 euros corresponderán al
empresario y 0,16 euros al
trabajador.
d)
Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo
a que se refiere el artículo 32.2.a).1.º
e)
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la
Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
f)
Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el
artículo 5.”
Disposición
transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados
supuestos, en el RETA.
Los trabajadores
comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar
que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el
artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento
podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de
esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de
las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo
que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1
de enero de 2017.