Resolución
de 1 de febrero de 2017, del Servicio Público de
Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1
de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se
determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de
las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. (BOE 16-02-2017)
El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por
el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas
que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para
el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su
disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia
de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de
desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población
Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por
el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, en su disposición
final segunda, modifica el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, y
establece que la prórroga automática del programa por períodos sucesivos de
seis meses se producirá siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por
ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad
a la fecha de la prórroga. Por lo tanto se minora el porcentaje a tener en
cuenta para que se produzca la prórroga automática del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo.
La tasa de desempleo publicada en la Encuesta
de Población Activa del cuarto trimestre de 2016 ha sido del 18,63 por ciento,
es decir, superior al 18 por ciento, por lo que, en aplicación del citado Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, queda prorrogada por seis meses más la
vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten
su protección por desempleo.
Teniendo en cuenta la situación anterior, la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto, y por la disposición final cuarta del Real
Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, estima procedente prorrogar la Resolución
de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de
las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa.
En virtud de dicha habilitación se dicta la
presente resolución.
Artículo 1. Prórroga de la Resolución de
1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Se
prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2017, la vigencia de la
Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio
de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la
forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas
económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado
por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas
desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes
de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre
los días 16 de febrero y 15 de agosto de
2017, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo
y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno
de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los
requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
Artículo 2. Sustitución del anexo I.
El anexo I, relativo a la «Solicitud de ayuda económica de
acompañamiento, establecida en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de
agosto, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero», se
sustituye por el que se recoge en el anexo de esta resolución.
Disposición final única. Entrada en
vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo
efectos desde el 16 de febrero de 2017.
Madrid, 1 de febrero de 2017.–El Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.
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