martes, 7 de febrero de 2017

Programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

Bases: RSL de 12 de enero de 2017 (BOE 19-01-2017)
Extracto convocatoria: RSL 20-01-2017 (BOE 28-01-2017)

Plazo solicitudes: hasta el 09-03-2017.

Objeto: Se incluyen dos modalidades de ayuda en materia de TIC y de la economía digital, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil:

i) Ayudas para actividades formativas.
ii) Ayudas para la inserción laboral.

Las ayudas para la inserción laboral son complementarias a las ayudas para actividades formativas y no se otorgarán de forma independiente.

Beneficiarios:

a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.
b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.

Requisitos: entre otros

·         Estar legalmente constituidos desde antes de la fecha de publicación en el BOE del extracto de la convocatoria.
·         Domicilio social o fiscal en España. En el caso de entidades de países de la UE, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.
·         No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.
·         No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
·         Que en el conjunto de los dos años anteriores a la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables para los que se solicita la ayuda (a acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación).
·         Que el solicitante, o en su defecto, las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación, hayan desarrollado en los dos últimos años proyectos de formación en TIC o Economía Digital.

Requisitos de los proyectos subvencionables: conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.

Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:

Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.
Grupo C: Extremadura.

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante.

En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones. Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus actuaciones de formación en al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, a excepción del grupo C donde se admitirán proyectos subvencionables para la única Comunidad Autónoma que lo integra (Extremadura).

Cada proyecto subvencionable deberá proponer un presupuesto subvencionable que incluirá los gastos a realizar, de acuerdo con lo establecido en las bases decimoprimera y decimosegunda, y que servirá para calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera.

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas se definen como proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital, dirigidos a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los proyectos subvencionables podrán incluir los siguientes tipos de actuaciones:

a)    Orientación (opcional).
b)   Formación (obligatorio).
c)    Prácticas no laborales (opcional).
d)   Inserción laboral (obligatorio).

Los proyectos subvencionables deberán incluir, al menos, actuaciones de formación con los requisitos descritos en la base séptima y actuaciones de inserción laboral con los requisitos establecidos en la base novena, siendo opcional el desarrollo del resto de tipos de actuaciones.

Todas las actuaciones deben estar vinculadas de forma directa a los destinatarios finales de las mismas.

Requisitos inserción laboral. (Entre otros)

×         Consisten en la contratación por cuenta ajena de los destinatarios finales que hayan finalizado los proyectos formativos, o su alta como trabajadores autónomos, en puestos relacionados con las TIC y la Economía Digital.

×    La inserción laboral se puede llevar a cabo simultáneamente a la realización del proyecto formativo o una vez finalizado, estando sujeta en todo caso a la normativa vigente. La contratación se realizará, preferiblemente, antes de 3 meses desde la finalización de las actuaciones de formación y en todo caso antes del fin del plazo de justificación que se establezca en la convocatoria. (hasta 31-10-18)

×          A efectos de cumplimiento del compromiso de contratación, se tendrán en cuenta los destinatarios finales que abandonen el proyecto formativo porque hayan encontrado empleo, siempre que hayan completado al menos un 25% de las horas lectivas correspondientes.

×      Los contratos por cuenta ajena tendrán una duración no inferior a 6 meses a contar desde la firma del contrato, y en el supuesto de que sean a tiempo parcial, han de contemplar al menos el 50% de la jornada laboral correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

×    En el caso de trabajadores autónomos, los destinatarios finales deberán estar dados de alta en RETA al menos durante 6 meses.

×       También se permiten aquellos trabajadores autónomos que constituyan un proyecto colectivo o individual a través de forma societaria. La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en la DA 27 del RD Leg.1/1994, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital.

×          Los beneficiarios deberán incluir en sus proyectos mecanismos que permitan evaluar la eficacia de la inserción y la sostenibilidad en el empleo de los destinatarios finales de las actuaciones, más allá de los plazos mínimos de contratación, así como la eficacia y el impacto que la formación ha tenido en la contratación y desempeño profesional de los destinatarios finales.

×          Requisitos particulares de la modalidad ii) de ayudas para la inserción laboral:

En todo caso, para que el gasto sea subvencionable, además de lo expuesto en los puntos anteriores, es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En el caso de trabajadores autónomos, los destinatarios finales deberán estar dados de alta en RETA al menos durante 6 meses, y facturar en ese periodo con empresas o entidades.
b) Sólo es subvencionable el gasto asociado a la primera contratación de un mismo destinatario final o nueva alta en el RETA. Si se produce un abandono motivado por una contratación en una entidad diferente o un cambio de estado de contratado por cuenta ajena a autónomo o viceversa, no será subvencionable el gasto asociado a su segunda contratación, aunque sí se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento del compromiso mínimo de contratación del 30% si entre ambos trabajos se superan los 6 meses.
c) Si un participante abandona voluntariamente el puesto de trabajo o se da de baja en el RETA con anterioridad a los 6 meses, no se considerará subvencionable el gasto asociado a su contratación durante los meses anteriores.
d) Los contratos no podrán llevarse a cabo con destinatarios finales que hubieran tenido alguna relación laboral con la entidad contratante en los seis meses anteriores al de la formalización del mismo.
e) Las ayudas no podrán dirigirse a contrataciones destinadas a cubrir sustituciones de personal con contrato indefinido ni bajas de personas contratadas, debidas a la voluntad del empresario o empleador.
f) Las entidades contratantes deberán mantener el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total.
g) Las entidades contratantes no podrán ser entidades de naturaleza pública ni participadas mayoritariamente por estas.
h) En el caso de que la entidad contratante sea una Empresa de Trabajo Temporal, la ayuda solo se podrá conceder para cubrir puestos de su propia estructura, y no para la contratación de personal para poner a disposición de empresas usuarias.

Importe: mínimo de ayuda será de 100.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones, y el importe máximo de ayuda será de 2.000.000 de € por beneficiario, en total.

Otros datos: La solicitud deberá ir acompañada de un máximo de tres proyectos (uno por cada grupo de regiones según se define en la base quinta de la Resolución de 12 de enero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital).

Red.es abonará al beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos de justificación parcial hasta alcanzar un máximo del 60 % del total de la ayuda concedida. El 40 % restante se hará efectivo tras el hito de justificación final.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25 % de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que el beneficiario solicite el anticipo.




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