La Orden ESS/106/2017, publicada en el BOE de 11 de
febrero de 2017, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional para el ejercicio 2017, con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
La Orden actualiza las cuantías del TOPE MÁXIMO de la base de
cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan
establecido y las bases máximas de cotización aplicables
en cada uno de ellos, para aplicar el incremento
del 3% respecto a las vigentes en el año 2016, que estableció el
RD-ley 3/2016.
También actualiza, en
general, las bases mínimas que anualmente
aumentan en la misma proporción en que lo hace el salario mínimo
interprofesional, que se ha incrementado un
8%.
A las bases de
cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del RD-ley 3/2016, resulta
de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015 de PGE, debido a
la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la
aprobación de los correspondientes al año 2017.
A continuación
destacamos las principales novedades en las cuantías:
Régimen
Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
La
base mínima
de cotización se mantiene en la misma cuantía del año anterior: 893,10 euros mensuales.
La
base mínima
de cotización del autónomo que en algún momento del año 2016 y de manera
simultánea hay tenido contratado 10 o
más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario se incrementan un 8%, quedando establecida en 1.152,90 euros mensuales.
La base máxima de cotización se ha
incrementado en un 3%, quedando establecida en 3.751,20 euros mensuales.
La
base de cotización para autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la
elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y
máxima.
Igual elección podrán
efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de
cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a
1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen
especial.
Los trabajadores autónomos
que, a 1 de enero de 2017, tengan 47
años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán
elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de
junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del
mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que,
como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá dicha limitación.
Los trabajadores
autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado
simultáneamente, hayan cotizado en 2016,
respecto de contingencias comunes en régimen
de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales
como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las
efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros tendrán derecho a una devolución del
50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada
cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial
en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura
obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá
de formularla en los cuatro primeros meses de 2017.
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
El tope máximo
de la bases de cotización al Régimen General es de 3.751,20 € mensuales.
El tope mínimo
de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por
el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba
el trabajador, sin que pueda ser
inferior a 825,60 euros
mensuales, que supone un incremento del 8%.
Las bases máximas para la cotización
por contingencias comunes para los grupos de cotización 1 a 7 es de 3.751,20 €/mes, y para los grupos 8 a
11 es de 125,04 €/mes.
La base mínima para la cotización por contingencias
comunes es de 1.152,90 €/mes para
el grupo 1 de cotización, de 956,10 €/mes para el grupo 2, de 831,60 €/mes para el grupo 3, y de 825,60 €/mes para los grupos de cotización
4 a 7. La base mínima para los grupos de cotización 8 a 11 es de 27,52 €/día.
La
base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales
de los artistas y las bases de
cotización a cuenta para determinar su cotización se han incrementado un 3%
respecto a las vigentes en el año 2016, al igual que para los profesionales
taurinos.
Se mantienen los tipos de cotización al RGSS existentes
en el año 2016, así como los tipos de la
cotización adicional por horas extraordinarias.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en
el RGSS:
Las bases máximas por contingencias tanto comunes como
profesionales durante los períodos de actividad se han incrementado un 3%, y las bases mínimas en un 8 %.
En el año 2017, la base
mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este sistema especial durante los períodos de inactividad
será de 825,60 euros (+8%).
El
tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos
de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a
11, es de 22,90 %, siendo el 18,20
por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el
RGSS:
Las bases de
cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8 % a partir del 1 de enero de
2017, y el tipo de cotización por
contingencias comunes será el 26,50 %,
siendo el 22,10 % a cargo del empleador y el 4,40 % a cargo del empleado.
Cotización
en los supuestos de contratos a tiempo parcial
A partir de 1 de
enero de 2017, las bases mínimas de
cotización por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos de
trabajo a tiempo parcial se incrementan un
8% respecto a 2016.
La bases mínimas
mensuales de cotización por contingencias comunes y profesionales de los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios
trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la
actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón,
en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial se incrementan un 8% respecto a 2016.
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