jueves, 23 de noviembre de 2017

Apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.


Convocatoria 2017. Extracto: Orden 15-11-17(BOE 23-11-2017)

Plazo solicitudes 2017: 20 días hábiles desde 24-11-2017.Hasta el 26-12-2017

Los interesados presentarán la solicitud y la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica accesible desde www.mineted.gob.es.

En caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

Objeto: préstamos para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Ámbito:
1. El ámbito geográfico de las actividades será la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito temático será el desarrollo e implementación de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas industriales manufactureras.

Beneficiarios: las sociedades que no formen parte del sector público, que desarrollen una actividad industrial productiva durante un período de al menos 3 años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 del CNAE 2009, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de 3 años.

Prioridades temáticas: Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1. Soluciones de negocio y plataformas colaborativas.
2. Tratamiento masivo de datos.
3. Fabricación aditiva.
4. Robótica avanzada.
5. Sensores y sistemas embebidos.


Tipos de proyectos.

a) Proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental.
c) Proyectos de innovación en materia de organización.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos.

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40 % del total de los costes subvencionables.

Conceptos de gasto financiable (detalle en art.6 bases)

a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales suplementarios.

Plazo realización actuaciones: desde el día siguiente a la presentación de la solitud, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

Financiación: Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:

a) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 € por empresa y proyecto.
d) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

Los préstamos concedidos podrán incorporar elemento de ayuda, cuya intensidad de ayuda se define como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, y se calculará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:

Tipos de proyectos
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME
Medianas empresas
Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.




martes, 21 de noviembre de 2017

CIRCULAR. Novedades en algunas declaraciones informativas tributarias


La Orden HFP/1106/2017, publicada en el BOE 18-11-2017, incluye las siguientes novedades:

Plazo de presentación del modelo 347

Modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas

Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

El nuevo plazo de presentación será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes (las que se presenten a partir del 2019).

Por lo tanto, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 se realizará durante el mes de febrero de 2018

Plazo de presentación de los modelos 171, 184 y  345

Modelo 171. Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Modelo 184.  Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual

Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del  mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

Plazo de presentación: entre el día 1 y el 31 del  mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Los nuevos plazos de presentación serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018 (enero de 2018).

Nuevo modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales  e imputaciones de renta.

En el nuevo modelo 190 destacan los nuevos campos, como el del correo electrónico de la persona de contacto, o los que diferencian las percepciones dinerarias según derivan o no de incapacidad laboral. La misma diferenciación se establece para las percepciones en especie.

En el nuevo modelo 190 se deberán incluir todas las becas exentas en virtud del art.7.j) de la Ley del IRPF, incluso las de cuantía inferior a 3.000 euros anuales.


Las modificaciones serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración anual correspondiente a 2017, que deberá presentarse en 2018.


jueves, 2 de noviembre de 2017

Prisión provisional

Cabría preguntarse si la medida coercitiva de la prisión provisional es una solución o un problema.

La prisión provisional es una medida cautelar, decretada por un juez (importante recordarlo) de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un periodo de tiempo más o menos prolongado, y que solamente procede cuando las demás medidas cautelares se entiende insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

No debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva, que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias, antes de la puesta a disposición del detenido ante el juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. (Artículo 17.2 de la Constitución española)

La prisión provisional debe tenerse en cuenta que es contraria al principio de presunción de inocencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico, puesto impone una pena de cárcel al investigado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad en juicio.

Es una figura jurídica que su aplicación supone un posible perjuicio imposible de reparar, en el supuesto de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los investigados.

Por ello entiendo que esta figura, recogida en nuestro ordenamiento jurídico, debe administrarse con mucha cautela y en casos de verdadera gravedad.

En España la figura de la prisión provisional viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes. En dicho articulado se establece los requisitos mínimos para poder determinar la prisión provisional y, algo muy importante, el tiempo máximo.

Debe recordarse que la justicia en España, al menos en mi opinión, es muy garantista (a veces me aventuraría a decir que en exceso), y toda nuestra legislación busca garantizar y agotar todos los derechos de los ciudadanos, antes de enfrentarse a penas de cárcel.

Con esta premisa, ¿podemos considerar acertada la medida tomada esta tarde por la juez respecto a los miembros del cesado gobierno catalán?. En principio diría, que sin tener todos los elementos de juicio, es muy difícil la respuesta. Si bien, y en mi opinión, ha allanado mucho la decisión judicial la “huida” de otros miembros del cesado gobierno catalán, por cuanto ha demostrado a su Señoría la facilidad que pueden tener para ausentarse de la acción de la justicia. Bien por su, previsible, capacidad económica, por el auxilio que podía tener de terceros y sobre todo, por la elevada pena que pesa sobre los delitos que se les imputa.

La otra pregunta seria, si es oportuna esta medida con lo que está acaeciendo en Cataluña y ahí creo que la respuesta es sencilla. La justicia para ser justa debe abstraerse de los movimientos sociales que sus decisiones puedan ocasionar. Cierto que debe, la justicia, de ser cauta y ponderar sus actuaciones, pero sin hacer dejaciones de su mandato constitucional.

Tengo el convencimiento, y dejo claro que solo es una suposición por mi parte, que si el Sr. Puigdemont y otros miembros de su gobierno, no hubiesen “huido” de la acción de la justicia, hubiese dudado muy mucho la juez para tomar esta medida tan excepcional de la prisión preventiva. Pese a la gravedad de las penas, por no crear una mayor “alarma” social, dudo mucho que se hubiesen decretado ninguna medida y de haberse efectuado con la posibilidad de eludirla mediante una fianza.

Pero ocurrido lo ocurrido, con esos antecedentes, no imponer la prisión preventiva y que luego estos señores se hubiese “marchado” fuera de España, hubiese dejado en muy mal lugar a la Justicias en general y a la Juez en particular.

Si algo tengo muy claro es que la entrada en prisión provisional de estos señores no obedece a ningún tema de persecución política, sino por la eventual comisión de una serie de delitos. Prueba de ello es que personajes como el Sr. Tardà o Rufián, se pasean libremente, dicen lo que les apetece, faltan a la verdad y nadie los detiene ni les coarta su derecho a expresarse libremente. Si fuese verdad ese discurso de “persecución política o de ideas”, hace meses que estos dos señores deberían de estar a buen recaudo. Pero eso, afortunadamente, no ocurre y no ocurrirá.

Hoy por una Juez, libremente en la asunción de sus funciones jurisdiccionales, se ha decretado prisión provisional, a determinados dirigentes políticos por la eventual comisión de un delito y riesgo de fuga y no por sus pensamientos, ideología y planteamientos ideológicos. Esa es una de las mucha mantras que martillean sus acólitos, con la esperanza que por mucho repetirlo se convierta en realidad.

Cualquier otro discurso es faltar a la verdad.

Ahora bien, ¿cabría la posibilidad de que la Juez estuviese equivocada en su apreciación de la necesidad de aplicar una medida tan extraordinaria? Podría ser. Pero para eso existe la posibilidad de recurrir por parte de sus abogados. Quienes, estoy seguro, utilizaran todos los elementos a su alcance para la defensa, por peregrinos que estos argumentos puedan ser, menos uno. Jamás utilizarán como elemento de defensa el que sus defendidos sean presos políticos. Sencillamente, porque no lo son.

En un Estado de Derecho, como es España, la Ley se cumple y quien se empeña en violentarla se enfrenta a graves consecuencias.

Atreverse a echar un pulso a un Estado, tarde o temprano, es enfrentarse a sufrir un duro zarpazo de imprevisible resultado.


Circular informativa de las principales novedades de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:

ü La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

ü Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

ü Nuevas bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima.

ü Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.

ü La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

ü La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:

ü Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

·        La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.


ü Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente


ü El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

ü La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada tarifa plana de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta.  Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero  de cotización en el RETMAR.

ü En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta.