Convocatoria 2017. Extracto: Orden 15-11-17(BOE 23-11-2017)
Plazo solicitudes 2017: 20 días hábiles desde 24-11-2017.Hasta el 26-12-2017
Los interesados presentarán la solicitud y la
documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica
de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede
electrónica accesible desde www.mineted.gob.es.
En caso de representación mancomunada, deberá
aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada
electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
Objeto: préstamos para el
desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo
experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y
procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y
tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Ámbito:
1.
El ámbito geográfico de las actividades será la totalidad del territorio
nacional.
2.
El ámbito temático será el desarrollo e implementación de los habilitadores
digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, en empresas
industriales manufactureras.
Beneficiarios: las sociedades que no formen parte del sector
público, que desarrollen una actividad
industrial productiva durante un período de al menos 3 años contados hasta
la fecha de fin de plazo de solicitud.
Se
entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad
industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 del CNAE
2009, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de 3
años.
Prioridades temáticas: Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria
manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades
temáticas siguientes:
1.
Soluciones de negocio y plataformas colaborativas.
2.
Tratamiento masivo de datos.
3.
Fabricación aditiva.
4.
Robótica avanzada.
5.
Sensores y sistemas embebidos.
Tipos de proyectos.
a)
Proyectos de investigación industrial.
b)
Proyectos de desarrollo experimental.
c)
Proyectos de innovación en materia de organización.
d)
Proyectos de innovación en materia de procesos.
Los
proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera
efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que
colaboran corren con un mínimo del 40 % del total de los costes
subvencionables.
Conceptos de gasto financiable (detalle en art.6
bases)
a)
Costes de personal.
b)
Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; En caso de que el instrumental y el
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se
considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la
duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados.
c)
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia.
d)
Gastos generales suplementarios.
Plazo realización actuaciones: desde el día
siguiente a la presentación de la solitud, hasta un plazo máximo de 18 meses
contados desde la fecha de la resolución de la concesión.
Financiación: Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión
financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Se
aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos
concedidos:
a)
Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y
proyecto.
b)
Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y
proyecto.
c)
Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
5.000.000 € por empresa y proyecto.
d)
Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte
beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
Los
préstamos concedidos podrán incorporar elemento de ayuda, cuya intensidad de
ayuda se define como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de
los costes subvencionables del proyecto, y se calculará de conformidad con el
anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional
(98/C 74/06), y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión
(2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización.
Según
los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:
Tipos
de proyectos
|
Intensidades
brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
|
||
Empresas
no PYME
|
Medianas
empresas
|
Pequeñas
empresas y microempresas
|
|
Proyectos
de investigación industrial.
|
Hasta
el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Proyectos
de desarrollo experimental.
|
Hasta
el 25 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 35 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Proyectos
de innovación en materia de organización y procesos.
|
Hasta
el 15 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
|
Hasta
el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
|
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