Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017:
ü
La devolución del exceso de cotización de los
trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará
de
oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla.
Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el grupo primero de
cotización en el RETMAR.
ü Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias
comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida
profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la
Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia incluidos en el grupo primero
de cotización en el RETMAR.
ü Nuevas bonificaciones a las trabajadoras
autónomas que se reincorporen al trabajo en
determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras
por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los dos años
siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán
derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que
opten por cotizar por la base mínima, o
una
bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la
mínima.
ü Nueva bonificación por la contratación
de familiares del trabajador autónomo. La
contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por
cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una
bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 %
durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos.
ü La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al
menos, un trabajador por cuenta ajena.
ü
La
cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye
el accidente
de trabajo “in itinere”,
el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad
económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la
prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza
habitualmente su actividad siempre que
no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como
afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”
Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018:
ü
Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce
dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo
para su ingreso.
·
La afiliación y hasta
tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el
día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y
condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán
efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la
actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá
los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.
ü
Los
trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces
al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les
resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
La solicitud formulada entre el 1 de
enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1
de abril
La solicitud formulada entre el 1 de
abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1
de julio
La solicitud formulada entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1
de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1
de enero del año siguiente
ü
El
pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta
propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de
domiciliación en cuenta.
ü
La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los
autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la
denominada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2
años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes
reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la
tarifa plana en su anterior período de alta.
Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre
la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y
reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el grupo primero de
cotización en el RETMAR.
ü
En el ámbito del IRPF, se clarifica
la deducibilidad de los gastos de suministros
de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la
actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
En los casos en que el contribuyente afecte
parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de
suministros de dicha vivienda, tales como agua,
gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o
inferior.
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos
en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos
reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención
de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios,
según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero,
respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del
desplazamiento de pernocta.
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