Cabría
preguntarse si la medida coercitiva de la prisión provisional es una solución o
un problema.
La
prisión provisional es una medida cautelar, decretada por un juez (importante
recordarlo) de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal
durante un periodo de tiempo más o menos prolongado, y que solamente procede
cuando las demás medidas cautelares se entiende insuficientes para asegurar los
objetivos del procedimiento penal.
No
debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva, que es la
privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de
seguridad en sus dependencias, antes de la puesta a disposición del detenido
ante el juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado
de libertad temporalmente y, “no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y
dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la
autoridad judicial”. (Artículo 17.2 de la Constitución española)
La
prisión provisional debe tenerse en cuenta que es contraria al principio de
presunción de inocencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico, puesto
impone una pena de cárcel al investigado aún antes de que se haya demostrado su
culpabilidad en juicio.
Es
una figura jurídica que su aplicación supone un posible perjuicio imposible de
reparar, en el supuesto de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño
puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los
investigados.
Por
ello entiendo que esta figura, recogida en nuestro ordenamiento jurídico, debe
administrarse con mucha cautela y en casos de verdadera gravedad.
En
España la figura de la prisión provisional viene regulada en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes. En dicho articulado
se establece los requisitos mínimos para poder determinar la prisión
provisional y, algo muy importante, el tiempo máximo.
Debe
recordarse que la justicia en España, al menos en mi opinión, es muy garantista
(a veces me aventuraría a decir que en exceso), y toda nuestra legislación
busca garantizar y agotar todos los derechos de los ciudadanos, antes de
enfrentarse a penas de cárcel.
Con
esta premisa, ¿podemos considerar acertada la medida tomada esta tarde por la
juez respecto a los miembros del cesado gobierno catalán?. En principio diría,
que sin tener todos los elementos de juicio, es muy difícil la respuesta. Si
bien, y en mi opinión, ha allanado mucho la decisión judicial la “huida” de
otros miembros del cesado gobierno catalán, por cuanto ha demostrado a su
Señoría la facilidad que pueden tener para ausentarse de la acción de la
justicia. Bien por su, previsible, capacidad económica, por el auxilio que
podía tener de terceros y sobre todo, por la elevada pena que pesa sobre los
delitos que se les imputa.
La
otra pregunta seria, si es oportuna esta medida con lo que está acaeciendo en
Cataluña y ahí creo que la respuesta es sencilla. La justicia para ser justa
debe abstraerse de los movimientos sociales que sus decisiones puedan
ocasionar. Cierto que debe, la justicia, de ser cauta y ponderar sus
actuaciones, pero sin hacer dejaciones de su mandato constitucional.
Tengo
el convencimiento, y dejo claro que solo es una suposición por mi parte, que si
el Sr. Puigdemont y otros miembros de su gobierno, no hubiesen “huido” de la
acción de la justicia, hubiese dudado muy mucho la juez para tomar esta medida
tan excepcional de la prisión preventiva. Pese a la gravedad de las penas, por
no crear una mayor “alarma” social, dudo mucho que se hubiesen decretado
ninguna medida y de haberse efectuado con la posibilidad de eludirla mediante
una fianza.
Pero
ocurrido lo ocurrido, con esos antecedentes, no imponer la prisión preventiva y
que luego estos señores se hubiese “marchado” fuera de España, hubiese dejado
en muy mal lugar a la Justicias en general y a la Juez en particular.
Si
algo tengo muy claro es que la entrada en prisión provisional de estos señores
no obedece a ningún tema de persecución política, sino por la eventual comisión
de una serie de delitos. Prueba de ello es que personajes como el Sr. Tardà o
Rufián, se pasean libremente, dicen lo que les apetece, faltan a la verdad y
nadie los detiene ni les coarta su derecho a expresarse libremente. Si fuese
verdad ese discurso de “persecución política o de ideas”, hace meses que estos
dos señores deberían de estar a buen recaudo. Pero eso, afortunadamente, no
ocurre y no ocurrirá.
Hoy
por una Juez, libremente en la asunción
de sus funciones jurisdiccionales, se ha decretado prisión provisional, a
determinados dirigentes políticos por la eventual comisión de un delito y
riesgo de fuga y no por sus pensamientos, ideología y planteamientos ideológicos.
Esa es una de las mucha mantras que martillean sus acólitos, con la esperanza
que por mucho repetirlo se convierta en realidad.
Cualquier
otro discurso es faltar a la verdad.
Ahora
bien, ¿cabría la posibilidad de que la Juez estuviese equivocada en su
apreciación de la necesidad de aplicar una medida tan extraordinaria? Podría
ser. Pero para eso existe la posibilidad de recurrir por parte de sus abogados.
Quienes, estoy seguro, utilizaran todos los elementos a su alcance para la
defensa, por peregrinos que estos argumentos puedan ser, menos uno. Jamás
utilizarán como elemento de defensa el que sus defendidos sean presos
políticos. Sencillamente, porque no lo son.
En
un Estado de Derecho, como es España, la Ley se cumple y quien se empeña en
violentarla se enfrenta a graves consecuencias.
Atreverse
a echar un pulso a un Estado, tarde o temprano, es enfrentarse a sufrir un duro
zarpazo de imprevisible resultado.
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