jueves, 2 de noviembre de 2017

Prisión provisional

Cabría preguntarse si la medida coercitiva de la prisión provisional es una solución o un problema.

La prisión provisional es una medida cautelar, decretada por un juez (importante recordarlo) de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un periodo de tiempo más o menos prolongado, y que solamente procede cuando las demás medidas cautelares se entiende insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

No debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva, que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias, antes de la puesta a disposición del detenido ante el juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, “no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”. (Artículo 17.2 de la Constitución española)

La prisión provisional debe tenerse en cuenta que es contraria al principio de presunción de inocencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico, puesto impone una pena de cárcel al investigado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad en juicio.

Es una figura jurídica que su aplicación supone un posible perjuicio imposible de reparar, en el supuesto de que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen, reputación, vida laboral y privada de los investigados.

Por ello entiendo que esta figura, recogida en nuestro ordenamiento jurídico, debe administrarse con mucha cautela y en casos de verdadera gravedad.

En España la figura de la prisión provisional viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 502 y siguientes. En dicho articulado se establece los requisitos mínimos para poder determinar la prisión provisional y, algo muy importante, el tiempo máximo.

Debe recordarse que la justicia en España, al menos en mi opinión, es muy garantista (a veces me aventuraría a decir que en exceso), y toda nuestra legislación busca garantizar y agotar todos los derechos de los ciudadanos, antes de enfrentarse a penas de cárcel.

Con esta premisa, ¿podemos considerar acertada la medida tomada esta tarde por la juez respecto a los miembros del cesado gobierno catalán?. En principio diría, que sin tener todos los elementos de juicio, es muy difícil la respuesta. Si bien, y en mi opinión, ha allanado mucho la decisión judicial la “huida” de otros miembros del cesado gobierno catalán, por cuanto ha demostrado a su Señoría la facilidad que pueden tener para ausentarse de la acción de la justicia. Bien por su, previsible, capacidad económica, por el auxilio que podía tener de terceros y sobre todo, por la elevada pena que pesa sobre los delitos que se les imputa.

La otra pregunta seria, si es oportuna esta medida con lo que está acaeciendo en Cataluña y ahí creo que la respuesta es sencilla. La justicia para ser justa debe abstraerse de los movimientos sociales que sus decisiones puedan ocasionar. Cierto que debe, la justicia, de ser cauta y ponderar sus actuaciones, pero sin hacer dejaciones de su mandato constitucional.

Tengo el convencimiento, y dejo claro que solo es una suposición por mi parte, que si el Sr. Puigdemont y otros miembros de su gobierno, no hubiesen “huido” de la acción de la justicia, hubiese dudado muy mucho la juez para tomar esta medida tan excepcional de la prisión preventiva. Pese a la gravedad de las penas, por no crear una mayor “alarma” social, dudo mucho que se hubiesen decretado ninguna medida y de haberse efectuado con la posibilidad de eludirla mediante una fianza.

Pero ocurrido lo ocurrido, con esos antecedentes, no imponer la prisión preventiva y que luego estos señores se hubiese “marchado” fuera de España, hubiese dejado en muy mal lugar a la Justicias en general y a la Juez en particular.

Si algo tengo muy claro es que la entrada en prisión provisional de estos señores no obedece a ningún tema de persecución política, sino por la eventual comisión de una serie de delitos. Prueba de ello es que personajes como el Sr. Tardà o Rufián, se pasean libremente, dicen lo que les apetece, faltan a la verdad y nadie los detiene ni les coarta su derecho a expresarse libremente. Si fuese verdad ese discurso de “persecución política o de ideas”, hace meses que estos dos señores deberían de estar a buen recaudo. Pero eso, afortunadamente, no ocurre y no ocurrirá.

Hoy por una Juez, libremente en la asunción de sus funciones jurisdiccionales, se ha decretado prisión provisional, a determinados dirigentes políticos por la eventual comisión de un delito y riesgo de fuga y no por sus pensamientos, ideología y planteamientos ideológicos. Esa es una de las mucha mantras que martillean sus acólitos, con la esperanza que por mucho repetirlo se convierta en realidad.

Cualquier otro discurso es faltar a la verdad.

Ahora bien, ¿cabría la posibilidad de que la Juez estuviese equivocada en su apreciación de la necesidad de aplicar una medida tan extraordinaria? Podría ser. Pero para eso existe la posibilidad de recurrir por parte de sus abogados. Quienes, estoy seguro, utilizaran todos los elementos a su alcance para la defensa, por peregrinos que estos argumentos puedan ser, menos uno. Jamás utilizarán como elemento de defensa el que sus defendidos sean presos políticos. Sencillamente, porque no lo son.

En un Estado de Derecho, como es España, la Ley se cumple y quien se empeña en violentarla se enfrenta a graves consecuencias.

Atreverse a echar un pulso a un Estado, tarde o temprano, es enfrentarse a sufrir un duro zarpazo de imprevisible resultado.


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