La Orden
HFP/1106/2017, publicada en el BOE 18-11-2017, incluye las siguientes
novedades:
Plazo
de presentación del modelo 347
Modelo 347 de Declaración anual de
operaciones con terceras personas
Plazo de
presentación: entre el día 1 y el
31 del mes de enero de cada año, en
relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior
En aquellos supuestos en que
por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por
Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración
informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días
naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
El nuevo plazo de presentación será de aplicación a la declaración anual de operaciones con
terceras personas, modelo 347, del ejercicio
2018 y siguientes (las que se presenten a partir del 2019).
Por lo tanto, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2017 se
realizará durante el mes de
febrero de 2018
Plazo
de presentación de los modelos 171, 184 y
345
Modelo 171. Declaración
informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de
cualquier documento
Plazo de
presentación: entre el día 1 y el 31
del mes de enero de cada año, en relación con las
operaciones que correspondan al año natural anterior.
Modelo
184. Entidades en régimen
de atribución de rentas. Declaración informativa anual
Plazo de
presentación: entre el día 1 y el
31 del mes de enero
de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas
atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.
Modelo
345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y
sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y
aportaciones.
Plazo de
presentación: entre el día 1 y el
31 del mes de enero
de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural
anterior.
En aquellos supuestos en que
por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por
Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada declaración
informativa, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días
naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Los
nuevos plazos de presentación serán de aplicación, por primera vez, para la
presentación de las declaraciones
anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018 (enero de 2018).
Nuevo modelo 190 para
la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones
de renta.
En el nuevo modelo 190 destacan
los nuevos campos, como el del
correo electrónico de la persona de contacto, o los que diferencian las
percepciones dinerarias según derivan o no de incapacidad laboral. La misma
diferenciación se establece para las percepciones en especie.
En el nuevo modelo 190 se deberán incluir todas las becas exentas en
virtud del art.7.j) de la Ley del IRPF, incluso las de cuantía inferior a 3.000
euros anuales.
Las
modificaciones serán de aplicación, por primera vez, para la presentación de la
declaración anual correspondiente a
2017, que deberá presentarse en 2018.
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