lunes, 31 de diciembre de 2018

Feliz año 2019. Video


El año nuevo es una nueva oportunidad o una gran oportunidad para seguir adelante, todo es posible si creemos sólidamente en lo que realmente deseamos conquistar, en nuestros sueños y metas, fijarse una meta es importante en cualquier área de tu vida, fíjate una meta para el año que viene y planea cuidadosamente aprendiendo de los errores del año viejo.




viernes, 28 de diciembre de 2018

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. BOE 27-12-2018

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El citado incremento atiende a la mejora de las condiciones generales de la economía y tiene como objetivo prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello y en línea con las recomendaciones internacionales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores. Elevar el salario mínimo interprofesional a 900 euros mensuales nos acerca a dicha recomendación.

Por último, la subida del salario mínimo interprofesional es un factor decisivo para que la creación de empleo y la recuperación económica se traduzcan en una progresiva reducción real de la pobreza en todas sus dimensiones y de la desigualdad salarial, ayudando a promover un crecimiento económico sostenido, sostenible e inclusivo, con lo que España contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.


Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

Disposición transitoria única. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

1. Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
MAGDALENA VALERIO CORDERO




jueves, 27 de diciembre de 2018

Calendario de fiestas locales 2019 de la Comunidad Valenciana. DOCV 27-12-18


RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2019.  DOCV 27-12-2018

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como con lo preceptuado por el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, deben fijarse las fiestas laborales de carácter local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, todas ellas retribuidas y no recuperables.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que la Administración del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, debiendo comprender el calendario aprobado por las comunidades autónomas los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que la determinación de las fiestas locales en un municipio tiene relevancia no solo a efectos laborales, sino que también incide en la determinación de los días que se consideran hábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, válida realización de actos procesales por parte de los poderes públicos y particulares, apertura de oficinas públicas y juzgados, así como en los días inhábiles para el tráfico jurídico y mercantil.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados, previa propuesta de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, de Alicante, Castellón y Valencia, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 108/2018, de 27 de julio, de 2018, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2019, y en los términos acordados por los plenos de los ayuntamientos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Único
Para el año 2019 se determinan como fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana las relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL
Única. Producción de efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponer ante la Conselleria de Economía, Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

c) En el caso de que el recurrente sea una administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque el acuerdo, teniendo en cuenta que eso no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

València, 21 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.


ANEXO

1. RELACIÓN DE FIESTAS LOCALES EN LA PROVINCIA DE ALICANTE

AGOST: 24 de enero, jueves, Fiestas en Honor de la Santísima Virgen María de la Paz y 27 de marzo, miércoles, Día de la Vieja.

AGRES: 4 de marzo, lunes, Día del Pino y 9 de septiembre, lunes, Día de Acción de Gracias.

AIGÜES: 29 y 30 de agosto, jueves y viernes, respectivamente.

ALICANTE: 2 de mayo, jueves, festividad de Santa Faz y 25 de junio, martes, posterior a la festividad de San Juan.

ALBATERA: 25 de julio, jueves, día de Santiago y 29 de abril, lunes, día de San Vicente.

ALCALALÍ: 25 de junio, martes, Festividad del Santísimo Cristo de la Salud y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

ALCOCER DE PLANES: 18 de marzo, lunes y 18 de abril, jueves.

ALCOY: 4 de mayo, sábado y 6 de mayo, lunes.

ALCOLEJA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 23 de agosto, viernes, Fiesta Patronal.

ALFAFARA: 18 de marzo, lunes y 26 de diciembre, jueves.

ALFÀS DEL PÍ, L': 8 y 9 de noviembre, viernes y sábado, respectivamente.

ALGORFA: 29 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer y 16 de julio, martes, festividad de Nª Sª del Carmen.

ALGUEÑA: 29 de abril, lunes, de San Vicente y 30 de julio, martes, día de los Patronos, Abdón y Senén.

ALMORADÍ: 18 de abril, jueves, compensación por la Festividad de San Andrés y 30 de julio, martes, Festividad de los Santos Abdón y Senén.

ALMUDAINA: 19 de enero, sábado, y 23 de agosto, viernes.

ALQUERÍA D'ASNAR, L': 27 y 30 de septiembre, viernes y lunes respectivamente.

ALTEA: 23 y 24 de septiembre, lunes y martes, respectivamente.

ASPE: 28 de febrero, jueves, Último Jueves anterior a la Cuaresma, Día de la Jira y 5 de agosto, lunes Festividad de Nuestra Señora de las Nieves.

ATZÚBIA, L: 29 de abril, lunes y 3 de septiembre, martes.

BALONES: 18 de abril, jueves y 5 de diciembre, jueves.

BANYERES DE MARIOLA: 23 de abril, martes, día de Sant Jordi y 24 de abril, miércoles, Fiestas de Moros y Cristianos.

BENASAU: 29 de abril, lunes, San Vicente, y 26 de diciembre, jueves, Segundo Día de Navidad.

BENEIXAMA: 29 de abril, lunes, San Vicente y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

BENEJÚZAR: 20 de junio, jueves Corpus Christi, y 7 de octubre, lunes, Virgen del Rosario.

BENFERRI: 30 de septiembre, lunes, y 7 de octubre, lunes.

BENIARBEIG: 29 de abril, lunes, San Vicente y 26 de diciembre, jueves, Segundo día de Navidad.

BENIARDÁ: 5 y 6 de agosto, lunes y martes, respectivamente.

BENIARRÉS: 18 de marzo, lunes, y 26 de diciembre, jueves.

BENIDOLEIG: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 2 de agosto, viernes, Fiesta Patronal de La Purísima Concepción.

BENIDORM: 11 y 12 de noviembre, lunes y martes.

BENIFALLIM: 29 de abril, lunes, San Vicente y 26 de diciembre, jueves.

BENIFATO: 22 y 23 de agosto, jueves y viernes, respectivamente, Fiestas de San Miguel.

BENIGEMBLA: 18 de marzo, lunes, y 27 de diciembre, viernes.

BENIJÓFAR: 29 de abril, lunes, San Vicente y 25 de julio, jueves, San Jaime.

BENILLOBA: 29 de abril, lunes, y 6 de septiembre, viernes.

BENILLUP: 15 de marzo, viernes y 11 de octubre, viernes.

BENIMANTELL: 9 de agosto, viernes, y 18 de octubre, viernes.

BENIMARFULL: 18 de marzo, jueves, y 18 de abril, jueves.

BENIMASSOT: 18 de marzo, lunes, víspera de la Festividad de San José y 6 de mayo, lunes, Festividad del Labrador.

BENIMELI: 22 de agosto, jueves, Festividad Virgen María Inmaculada y 23 de agosto, viernes, Festividad Santísimo Ecce-Homo.

BENISSA: 29 de abril, lunes, Día de los Riberers, y 1 de julio, lunes, Moros y Cristianos.

BENITACHELL: 22 de julio, lunes, Festividad de Santa Maria Magadalena y 25 de julio, jueves, Festividad de San Jaime.

BIAR: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer, Anuncio Fiestas de mayo y 10 de julio, miércoles, Festividad de San Cristóbal, patrón de Biar.

BIGASTRO: 29 de abril, lunes, Festividad de San Vicente Ferrer y 16 de agosto viernes, Festividad de San Joaquin.

BOLULLA: 19 de agosto, lunes, Festividad de La Virgen María de los Dolores y 20 de agosto, martes, Festividad del Santísimo Sacramento.

BUSOT: 29 de abril, lunes, san Vicente Ferrer y 10 de agosto, sábado, San Lorenzo Mártir.

CALLOSA D'EN SARRIÀ: 26 de julio, viernes, San Jaime, y 14 de octubre, lunes, Moros y Cristianos.

CALLOSA DE SEGURA: 29 de abril, lunes, día de San Vicente y 16 de agosto, viernes, día de San Roque.

CALP: 5 de agosto, lunes, festividad de Nuestra Señora de las Nieves, y 22 de octubre, martes, Festividad del Santísimo Cristo del Sudor.

CAMPO DE MIRRA: 29 de abril, lunes, San Vicente y 26 de diciembre, jueves, Segundo día de Navidad.

CAMPELLO, EL: 16 de julio, martes, Virgen del Carmen y 15 de octubre, martes, Festividad de Santa Teresa de Jesús.

CAÑADA: 7 de enero, lunes, y 10 de julio, miércoles, Festividad de San Cristóbal.

CASTALLA: 27 de julio, sábado, celebración de San Jaime y 2 de septiembre, lunes, Fiestas de Moros y Cristianos.

CASTELL DE CASTELLS: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 26 de julio, viernes, Santa Ana.

CASTELL DE GUADALEST, EL: 16 de agosto, miércoles y 17 de agosto, jueves.

CATRAL: 5 de febrero, martes, festividad de Santa Águeda y 7 de junio, viernes.

COCENTAINA: 18 de marzo, lunes y 26 de diciembre, jueves.

CONFRIDES: 26 y 27 de agosto, lunes y martes, respectivamente.

COX: 15 de mayo, miércoles, Festividad de San Isidro y 16 de julio, martes, Virgen del Carmen.

CREVILLENT: 18 de abril, Jueves Santo y 7 de octubre, lunes, Fiestas Patronales.

DAYA NUEVA: 29 de abril, lunes y 30 de septiembre, lunes, día de la Morera.

DAYA VIEJA: 29 de abril, lunes, día de San Vicente y 9 de septiembre, lunes, día de la patrona, Nuestra Señora de Monserrate.

DÉNIA:

Dénia: 10 de julio, miércoles, Festividad de la La Santísima Sangre y 16 de agosto, viernes, San Roque.

Eatim de La Xara : 6 de septiembre, viernes y 20 de septiembre, viernes.

Eatim de Jesús Pobre : 29 de abril, lunes, San Vicente, y 10 de junio, lunes de Pentecostés.

DOLORES: 12 de abril, viernes de Dolores y 16 de septiembre, lunes, Nuestra Señora de los Dolores.

ELDA: 10 de junio, lunes, Moros y Cristianos y 9 de septiembre, lunes y Fiestas Patronales.

ELCHE: 29 de abril, lunes festividad de San Vicente, y 25 de julio, jueves, festividad de San Jaime.

FACHECA: 23 y 26 agosto, viernes y lunes respectivamente.

FAMORCA: 12 de abril, viernes, Virgen de los Dolores y 29 de abril, lunes, Festividad de San Vicente.

FINESTRAT: 22 y 23 de agosto, jueves y viernes, respectivamente.

FORMENTERA DEL SEGURA: 24 de mayo, viernes y 26 de agosto, lunes.

GAIANES: 2 y 3 de septiembre, lunes y martes, respectivamente.

GATA DE GORGOS: 5 de marzo, último martes y 6 de agosto, martes, Festividad del Santísimo Cristo del Calvario.

GORGA: 30 de agosto, viernes, víspera de las fiestas patronales y 26 de diciembre, jueves, día del Labrador.

GRANJA DE ROCAMORA: 3 de mayo, viernes, Festividad de la Santa Cruz y 7 de octubre, lunes, Virgen del Rosario.

GUARDAMAR DEL SEGURA: 25 de julio, jueves, Festividad de Santiago Apóstol y 7 de octubre, lunes, Festividad de Nuestra Señora del Rosario.

HONDÓN DE LAS NIEVES: 28 de febrero, Último Jueves, y 5 de agosto, lunes, Fiestas Patronales.

HONDÓN DE LOS FRAILES: 28 de febrero, Último Jueves, y 26 de agosto, lunes, Fiestas Patronales.

IBI: 13 de septiembre, viernes y 16 de septiembre, lunes.

JACARILLA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer, y 9 de septiembre, lunes, Virgen de Belén.

JÁVEA: 3 de mayo, viernes, subida de Jesús de Nazaret y festividad de la Santa Cruz, y 29 de abril, lunes, Fiesta de San Vicente.

JIJONA: 29 de abril, lunes y 26 de agosto, lunes.

LLÍBER: 14 y 16 de agosto, miércoles y viernes.

LORCHA: 19 de julio, viernes y 22 de julio, lunes, Fiestas Mayores.

MILLENA: 12 de julio, viernes, Víspera de Fiestas Patronales y 15 de julio, lunes, segundo día de Fiestas Patronales.

MONFORTE DEL CID: 17 de mayo, viernes, San Pascual y 9 de diciembre, lunes, Fiestas de Moros y Cristianos.

MONOVAR: 29 de abril, lunes, San Vicente y 9 de septiembre, lunes, Fiestas Patronales.

MONTESINOS, LOS: 30 de julio, martes y 11 de octubre, viernes.

MURLA: 29 de abril, lunes, y 26 de diciembre, jueves.

MURO DE ALCOY: 13 de septiembre, y 14 de septiembre, fiestas patronales.

MUTXAMEL: 1 de marzo, viernes, festividad del Miracle de la Llàgrima y 9 de septiembre, lunes, festividad de la Mare de Déu de Loreto.

NOVELDA: 22 de julio, lunes, festividad de Santa María Magdalena y 26 de diciembre, jueves, segundo Día de Navidad.

NUCIA, LA: 29 de abril, lunes, Festividad de San Vicente y 9 de julio, martes, Fiesta de la Independencia municipal.

ONDARA: 8 de julio, lunes, Festividad de la Madre de Dios de la Soledad y 26 de julio, viernes, Festividad de Santa Ana.

ONIL: 23 de abril, martes, y 28 de noviembre, jueves.

ORBA: 13 de mayo, lunes, y 26 de diciembre, jueves.

ORIHUELA: 17 de julio, miércoles, Gloriosa Enseña del Oriol y Fiesta de la Reconquista, y de 18 de abril, Jueves Santo.

ORXETA: 20 y 23 de septiembre, viernes y lunes, respectivamente.

PARCENT: 29 de abril, lunes, Festividad de San Vicente y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

PEDREGUER: 17 de enero, jueves, San Antonio y 15 de julio, lunes, San Buenaventura.

PEGO: 3 de julio, miércoles, Festividad del Stmo. Ecce-Homo y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

PENÁGUILA: 26 de agosto, lunes y 26 de diciembre, jueves.

PETRER: 20 de mayo, lunes, Fiesta de Moros y Cristianos y 7 de octubre, lunes, Fiesta Patronal en honor de Nuestra Señora del Remedio.

PILAR DE LA HORADADA: 30 de julio, martes y 11 de octubre, viernes.

PINOSO: 29 de abril, lunes y 8 de agosto, jueves.

PLANES: 4 de octubre, viernes y 7 de octubre, lunes, Fiestas Mayores.

POBLETS, ELS: 29 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer y 6 de agosto, martes, Festividad del Salvador.

POLOP: 16 de agosto, viernes y 4 de octubre, viernes.

QUATRETONDETA: 18 de marzo, lunes y 26 de julio, viernes.

RAFAL: 7 y 8 de octubre, lunes y martes.

RAFÓL DE ALMÚNIA, EL: 29 de abril, lunes, San Vicente y 16 de agosto, viernes, San Francisco de Paula.

REDOVÁN: 6 de septiembre, viernes y 27 de septiembre, viernes.

RELLEU: 5 de agosto, lunes, Fiestas de San Alberto y 30 de septiembre, lunes, Fiestas de Nuestra Señora del Milagro.

ROJALES: 29 de junio, sábado, San Pedro Apóstol y 7 de octubre, lunes, Virgen del Rosario.

ROMANA, LA: 29 de abril, lunes, Festividad de San Vicente Ferrer y 26 de diciembre, jueves, Segundo Día de Navidad.

SAGRA: 9 de agosto, viernes y 26 de diciembre, jueves.

SALINAS: 3 y 4 de junio, lunes y martes, respectivamente.

SAN FULGENCIO: 16 y 17 de enero, miércoles y jueves, respectivamente, Fiestas Patronales en honor al patrón San Fulgencio y al Copatrono San Antón.

SAN ISIDRO: 18 de marzo, lunes y 15 de mayo, miércoles.

SAN MIGUEL DE SALINAS: 30 de septiembre, lunes y 26 de diciembre, jueves.

SANET Y NEGRALS: 5 y 6 de septiembre, jueves y viernes respectivamente, Fiestas Patronales.

SANT JOAN D'ALACANT: 8 de marzo, viernes y 14 de septiembre, sábado, Festividad del Cristo de la Paz.

SAN VICENTE DEL RASPEIG: 29 y 30 de abril, lunes y martes, respectivamente.

SANTA POLA: 29 de abril, lunes, San Vicente y 16 de julio, martes, Virgen del Carmen.

SAX: 18 de marzo, lunes y 26 de diciembre, jueves.

SELLA: 7 y 8 de octubre, lunes y martes, respectivamente.

SENIJA: 6 y 7 de mayo, lunes y martes, respectivamente.

TÁRBENA: 5 de agosto, lunes y 4 de diciembre, miércoles.

TEULADA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 15 de julio, lunes, Virgen de los Desamparados.

TIBI: 29 de abril, lunes, San Vicente y 26 de diciembre, jueves.

TOLLOS: 25 y 26 de julio, jueves y viernes.

TORMOS: 18 de marzo, lunes y 30 de abril, martes.

TORREMANZANAS: 9 de mayo, jueves, San Gregorio y 26 de julio, viernes, Santa Ana.

TORREVIEJA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 26 de diciembre, jueves, Segundo día de Navidad.

VALL D'ALCALÀ, LA: 18 de enero, viernes, San Antonio y 11 de octubre, viernes, Virgen del Pilar.

VALLE D'EBO, LA: 29 de abril, lunes y 5 de agosto, lunes.

VALL DE GALLINERA: 29 de abril, lunes, San Vicente, y 12 de agosto, lunes, Fiestas Patronales.

VALL DE LAGUAR, LA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

VERGER, EL: 29 de abril, lunes y 16 de agosto, viernes.

VILLAJOYOSA: 25 de julio, jueves, Festividad de San Jaime, y 29 de julio, lunes, Santa Marta.

VILLENA: 18 de abril, Jueves Santo y 29 de abril, lunes, San Vicente.

XALÓ: 5 de agosto, lunes, Festividad de Santo Domingo y 21 de octubre, lunes, Festividad de La Virgen María Pobre.

2. RELACIÓN DE FIESTAS LOCALES EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

AÍN: 16 de agosto, viernes, Cristo del Calvario, y 7 de diciembre, sábado, San Ambrosio.

ALBOCÀSSER: 25 de enero, viernes, y 11 de junio, martes.

ALCALÀ DE XIVERT: 29 de abril, Festividad de San Pedro de Verona, y 29 de agosto, Festividad de San Juan Bautista.

ALCORA, L': 23 de abril, martes, la Dobla, y 29 de abril, lunes, San Vicente.

ALCUDIA DE VEO: 30 de abril, martes, San Pedro, y 28 de septiembre, sábado, San Miguel.

ALFONDEGUILLA: 29 de abril, San Vicente, y 11 de noviembre, San Bartolomé.

ALGIMIA DE ALMONACID: 17 de enero, Festividad de San Antonio, y 29 de abril, Festividad de San Vicente.

ALMASSORA: 29 de abril, lunes, San Vicente, y 22 de mayo, miércoles, Santa Quiteria.

ALMEDÍJAR: 29 de abril y 12 de agosto.

ALMENARA: 16 de agosto, festividad de San Roque, y 23 de septiembre, lunes de feria.

ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO: 25 de junio y 25 de julio.

ALTURA: 25 de marzo, Fiestas de la Encarnación y conmemoración del nacimiento del manantial del Berro, y 27 de septiembre, Festividad de San Miguel.

ARAÑUEL: 22 de mayo y 16 de agosto.

ARES DEL MAESTRAT: 18 de marzo y 26 de diciembre.

ARGELITA: 17 de enero y 3 de mayo.

ARTANA: 24 de julio, miércoles, Santa Cristina, y 29 de agosto, jueves, San Juan.

ATZENETA DEL MAESTRAT: 29 de abril, San Vicente, y 24 de mayo, Fiesta de la Juventud.

AYÓDAR: 21 de enero, lunes de Fiestas de San Sebastián, y 7 de octubre, lunes de Fiestas Patronales Virgen del Rosario.

AZUÉBAR: 14 y 16 de agosto.

BARRACAS: 30 de abril y 16 de agosto.

BEJÍS: 1 de febrero y 2 de septiembre.

BENAFER: 6 y 16 de agosto.

BENAFIGOS: 25 de marzo, lunes de Magdalena, y 18 de abril, Jueves Santo.

BENASSAL: 10 de junio, lunes, Festividad de San Cristóbal, y 16 de agosto, viernes, Festividad de San Roque.

BENICARLÓ: 9 de mayo, Festividad de San Gregorio, y 24 de agosto, Festividad de San Bartolomé.

BENICASIM: 17 de enero, jueves, San Antonio Abad y Santa Águeda, y 25 de enero, viernes.

BENLLOC: 25 de marzo, lunes, y 26 de diciembre, jueves.

BETXÍ: 17 de enero, San Antonio, y 16 de septiembre, Festividad del Santísimo Cristo de la Piedad.

BORRIOL: 29 de abril, lunes, San Vicente, y 19 de agosto, lunes, San Bartolomé.

BURRIANA: 18 de marzo, Lunes de Fallas, y 18 de abril, Jueves Santo.

CABANES: 10 de junio, Romería a la Ermita de Les Santes, y 29 de junio, Festividad de San Pedro.

CÀLIG: 29 de abril y 6 de septiembre.

CANET LO ROIG: 6 de mayo, lunes, Mare de Déu, y 30 de septiembre, lunes, Sant Miquel.

CASTELL DE CABRES: 17 de enero y 9 de agosto.

CASTELLFORT: 21 de agosto, festividad de San Roque, Patrón de Castellfort, y 9 de septiembre.

CASTELLNOVO: 18 de marzo y 29 de abril.

CASTELLÓN DE LA PLANA: 25 de marzo, lunes de las fiestas de la Magdalena, y 29 de junio, festividad de San Pedro.

CASTILLO DE VILLAMALEFA: 16 de septiembre, lunes, Fiestas Mayores -Stmo. Cristo del Calvario, y 17 de septiembre, martes, Fiestas Mayores.

CATÍ: 6 de mayo, lunes, Festividad de San Pedro, y 11 de noviembre, lunes, Festividad de San Martín.

CAUDIEL: 18 de marzo y 21 de octubre.

CERVERA DEL MAESTRE: 21 de enero, Festividad de San Sebastián, y 3 de junio, Festividad de la Virgen de la Font de la Salut.

CHILCHES: 29 de abril, San Vicente Ferrer, y 16 de septiembre, Día de Almas.

CHODOS: Lunes 12 de agosto y Viernes 16 de agosto.

CHÓVAR: 6 y 7 de mayo, Fiestas Patronales.

CINCTORRES: 1 de febrero, San Antonio Abad, y 2 de septiembre, Fiestas Patronales.

CIRAT: 25 de marzo y 20 de agosto.

CORTES DE ARENOSO: 18 de enero y 29 de abril.

COSTUR: 29 de abril, San Pedro Mártir, y 16 de agosto, Santo Cristo del Calvario.

COVES DE VINROMÀ, LES: 18 de marzo y 26 de diciembre.

CULLA: 10 de junio, lunes, San Cristóbal, y 21 de junio, viernes, rogativa a Sant Joan de Penyagolosa.

ESLIDA: 29 de abril, lunes, San Vicente Ferrer, y 28 de agosto, miércoles, Cristo del Calvario.

ESPADILLA: 16 de agosto, San Roque, y 21 de agosto, San Juan.

FANZARA: 16 de agosto, y 15 de octubre, festividad del Santo Sepulcro.

FIGUEROLES: 10 de junio, Festividad del Santísimo Cristo del Calvario, y 21 de septiembre, San Mateo.

FORCALL: 26 de agosto y 31 de octubre.

FUENTE LA REINA: 2 y 16 de agosto.

FUENTES DE AYÓDAR: 17 de enero, Fiestas de San Antonio, y 16 de agosto, Fiestas de San Roque.

GAIBIEL: 29 de abril, San Vicente, y 2 de septiembre, Cristo de la Sed.

GELDO: 2 y 3 de septiembre.

HERBÉS: 25 de enero y 23 de agosto.

HIGUERAS: 10 de octubre, Festividad del Pilar, y 5 de diciembre, Festividad de La Purísima.

JANA, LA: 28 de octubre, lunes de Feria, y 26 de diciembre, segundo día de Navidad.

JÉRICA: 5 de febrero y 10 de julio.

LLOSA, LA: 29 de abril, San Vicente Ferrer, y 2 de septiembre, San Isidro Labrador.

LUCENA DEL CID: 29 de abril, San Vicente, y 1 de octubre, San Hermolao.

LUDIENTE: 14 y 15 de octubre, lunes y martes, festividades de la Virgen del Pilar.

MATA DE MORELLA, LA: 25 y 28 de enero.

MATET: 17 de enero, jueves, festividad de San Antonio Abad, y 29 de abril, lunes, festividad de San Vicente.

MONCOFA: 22 y 23 de julio.

MONTÁN: 12 de abril, viernes, Festividad Virgen de los Dolores, y 20 de agosto, martes, festividad de San Bernardo.

MONTANEJOS: 25 de julio, jueves, Santiago Apóstol, y 2 de septiembre, lunes, Fiestas Patronales.

MORELLA: 7 de enero y 26 de diciembre.

NAVAJAS: 29 de abril, lunes, festividad de San Vicente Ferrer, y 18 de marzo, lunes, víspera de la festividad de San José.

NULES: 29 de abril, lunes, San Vicente, y 24 de agosto, sábado, San Bartolomé.

OLOCAU DEL REY: 14 de enero y 16 de agosto.

ONDA: 6 de agosto, Santísimo Salvador, y 21 de octubre, Lunes de Feria.

OROPESA DEL MAR: 25 de julio y 7 de octubre.

PALANQUES: 25 de enero y 19 de agosto.

PAVÍAS: 15 de mayo, Festividad de San Isidro, y 25 de noviembre, Festividad de Santa Catalina.

PEÑÍSCOLA: 29 de abril, San Vicente, y 26 de diciembre, San Esteban.

PINA DE MONTALGRAO: 6 de agosto, festividad de San Salvador, y 9 de septiembre, festividad de la Virgen de Vallada.

POBLA DE BENIFASSÀ, LA: 17 de enero y 18 de abril.

POBLA DE TORNESA, LA: Lunes 29 de abril, San Vicente, y Lunes 30 de septiembre, San Miguel.

PORTELL DE MORELLA: 18 de marzo y 4 de noviembre.

PUEBLA DE ARENOSO: 2 de agosto y 20 de septiembre.

RIBESALBES: 10 de julio, miércoles, festividad de San Cristóbal, y 8 de octubre, martes, festividad del Santísimo Cristo del Calvario.

ROSELL: 18 de abril y 26 de diciembre.

SACAÑET: 15 de mayo, festividad de San Isidro, y 4 de diciembre, festividad de Santa Bárbara.

SALZADELLA, LA: 8 de febrero y 18 de marzo.

SAN JORGE: 23 de abril, Festividad de San Jorge, y 25 de julio, Festividad de San Jaime.

SAN RAFAEL DEL RÍO: 16 de julio, Virgen del Carmen, y 24 de octubre, San Rafael.

SANT JOAN DE MORÓ: 18 de abril, Jueves Santo, y 29 de abril, San Vicente.

SANT MATEU: 18 de marzo y 11 de octubre.

SANTA MAGDALENA DE PULPIS: 17 de enero, San Antonio, y 29 de abril, San Vicente.

SEGORBE: 4 de septiembre, miércoles, Festividad de Nuestra Señora de la Esperanza, y 6 de septiembre, viernes, Festividad de Nuestra Señora del Loreto.

SERRATELLA, LA: 25 de marzo, lunes de Magdalena, y 5 de agosto, festividad de San Jerónimo.

SIERRA ENGARCERÁN: 25 de marzo y 29 de abril.

SONEJA: 26 de septiembre, jueves, festividad del Santísimo Cristo de la Sangre, y 27 de septiembre, viernes, San Miguel Arcángel.

SOT DE FERRER: 13 y 14 de junio.

SUERAS: 30 de abril y 28 de octubre.

TALES: 4 y 5 de noviembre.

TERESA: 15 de mayo, San Isidro, y 15 de octubre, Santa Teresa.

TÍRIG: 18 de marzo, lunes, y 30 de abril, martes.

TODOLELLA: 25 de febrero, San Antonio, y 26 de agosto, fiestas patronales en honor de San Bartolomé y San Redento.

TOGA: 5 de agosto, Virgen de los Desamparados, y 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Agonía.

TORÁS: 18 de marzo, actos festivos con motivo del 176 aniversario de la segregación de Torás, y 9 de septiembre, festividad del Cristo de la Misericordia.

TORO, EL: 18 de abril y 16 de agosto.

TORRALBA DEL PINAR: 6 de agosto, Festividad del Santísimo Salvador, y 4 de diciembre, Festividad de Santa Bárbara.

TORRE D'EN BESORA, LA: 18 de enero, Festividad de San Antonio, y 20 de agosto, Festividad de San Bartolomé.

TORRE D'EN DOMÉNEC, LA: lunes 5 de agosto, y martes 6 de agosto.

TORREBLANCA: 25 de enero y 24 de agosto.

TORRECHIVA: 17 de enero, San Antonio, y 16 de agosto, San Roque.

TRAIGUERA: 29 de abril, Festividad de San Vicente Ferrer, y 26 de diciembre, segundo día de Navidad-Festividad de San Esteban.

USERAS: 26 de abril, los Peregrinos, y 6 de agosto, fiesta en honor al Salvador.

VALL D'ALBA: 29 de abril, lunes, Pascua de San Vicente, y 26 de diciembre, jueves, segundo día de Navidad.

VALL D'UIXÓ, LA: 29 de abril, Festividad de San Vicente Ferrer, y 14 de octubre, Festividad de la Sagrada Familia.

VALL DE ALMONACID: 29 de abril, San Vicente, y 9 de agosto, festividad del Cristo.

VALLAT: 3 de mayo y 27 de diciembre.

VALLIBONA: 18 de marzo y 31 de octubre.

VILA-REAL: 17 de mayo, festividad de San Pascual Baylón, y 26 de diciembre, festividad de San Esteban.

VILAFAMÉS: 1 de abril, lunes de San Miguel, y 29 de abril, lunes de San Vicente.

VILANOVA D'ALCOLEA: 18 de enero, viernes, San Antonio, y 26 de agosto, lunes, San Bartolomé.

VILAR DE CANES: 4 de febrero, San Blas, y 9 de agosto, San Lorenzo.

VILAVELLA, LA: 18 de abril, Jueves Santo, y 29 de abril, lunes, San Vicente.

VILLAFRANCA DEL CID: 10 de junio, lunes de Pascua de Pentecostés, y 6 de septiembre, viernes previo a la Mare de Déu del Llosar.

VILLAHERMOSA DEL RÍO: 21 de enero, lunes, San Antonio, y 23 de agosto, viernes, San Bartolomé.

VILLANUEVA DE VIVER: 20 y 21 de agosto.

VILLORES: 21 de enero y 16 de agosto.

VINARÒS: 4 de marzo y 29 de junio.

VISTABELLA DEL MAESTRAT: 25 de marzo y 29 de agosto.

VIVER: 3 de mayo, viernes, festividad de San Francisco de Paula, y 30 de septiembre, lunes, fiesta de Ntra. Sra. de Gracia.

XERT: 29 de abril, San Vicente, y 26 de diciembre.

ZORITA DEL MAESTRAZGO: 18 de enero y 18 de marzo.

ZUCAINA: 25 de marzo, Lunes de Magdalena, y 26 de julio, Santa Ana.

3. RELACIÓN DE FIESTAS LOCALES EN LA PROVINCIA DE VALÈNCIA

ADEMUZ: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 12 de agosto, Asunción de la Virgen

ADOR: 21 de agosto, Nuestra Señora del Loreto; y 22 de agosto, Santísimo Cristo del Amparo

AGULLENT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de abril, Día de las embajadas

AIELO DE MALFERIT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, Santísimo Cristo.

AIELO DE RUGAT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, San Esteban

ALAQUÀS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de septiembre, Cristo de la buena Muerte

ALBAIDA: 26 de julio, Feria de San Jaime; y 7 de octubre, Virgen del Remedio

ALBAL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de julio, Santa Ana

ALBALAT DE LA RIBERA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, Segundo día de Navidad

ALBALAT DELS SORELLS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 7 de septiembre, El Santísimo Cristo de las Ánimas

ALBALAT DELS TARONGERS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

ALBERIC: 15 de abril, Lunes de Semana Santa; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

ALBORACHE: 25 de julio, San Jaime; y 26 de julio, Santa Ana

ALBORAYA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 10 de julio, San Cristóbal

ALBUIXECH: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, Nuestra Señora de Albuixech

ALCÀNTERA DE XÚQUER: 29 y 30 de agosto, Fiestas Patronales

ALCÀSSER: 16 de julio, La Virgen del Carmen; y 19 de agosto, El Santísimo Cristo de la Fe

ALCUBLAS: 18 de marzo y 29 de abril

ALCUDIA, L': 6 de septiembre, Fiestas Patronales; y 30 de noviembre, San Andrés Apóstol

ALCUDIA DE CRESPINS, L': 7 de junio, San Onofre, y 2 de septiembre, El Santísimo Cristo y La Divina Aurora

ALDAIA: 29 de abril, San Vicente Ferrer ; y 6 de agosto, Santísimo Cristo de los Necesitados

ALFAFAR: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 3 de septiembre, Nuestra Señora del Don

ALFARA DE LA BARONIA: 6 y 9 de septiembre

ALFARA DEL PATRIARCA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de agosto, San Bartolomé

ALFARP: 10 y 25 de julio

ALFARRASÍ: 16 de agosto, Viernes de fiestas; y 19 de agosto, Lunes de fiestas

ALFAUIR: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 7 de octubre, Nuestra Señora del Rosario

ALGAR DEL PALANCIA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 20 de septiembre, San Pedro Nolasco

ALGEMESÍ: 18 de marzo y 12 de junio, San Onofre

ALGIMIA D'ALFARA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 5 de agosto, Santa Úrsula

ALGINET: 20 de marzo, Segundo día de San José; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

ALMÀSSERA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de agosto, El Santísimo Cristo de la Fe y de la Providencia

ALMISERÀ: 29 y 30 de agosto

ALMOINES 29 y30 de agosto, Fiestas Mayores

ALMUSSAFES: 15 de julio, San Bartolomé; y 16 de julio, La Santísima Cruz

ALPUENTE: 4 de febrero, y 29 de abril

ALQUERIA DE LA COMTESSA, L': 1 de julio, La Aurora; y 2 de julio, Los Luises

ALZIRA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de julio, San Bernardo

Barraca de Aigües Vives, La: 29 de abril, Segundo Lunes de Pascua; y 12 de septiembre, Patrona M.ª de Aguas Vivas

ANDILLA: 21 de enero, Santa Inés; y 24 de agosto, San Bartolomé

ANNA: 13 y 27 de septiembre

ANTELLA: 6 de agosto, El Cristo de la Agonía; y 9 de diciembre, La Inmaculada Purísima Concepción

ARAS DE LOS OLMOS: 25 de abril, San Marcos; y 25 de noviembre, Santa Catalina

ATZENETA D'ALBAIDA: 19 y 20 de septiembre

AYORA: 14 de enero, Fiesta del Ángel; y 30 de noviembre, San Andrés

BARX: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de agosto, San Miguel

BARXETA: 25 y 26 de julio

BÈLGIDA: 1 de marzo, San Ramón no nato; y 12 de agosto, San Lorenzo

BELLREGUARD: 26 de septiembre, San Miguel; y 27 de septiembre, El Santísimo Cristo de la Misericordia

BELLÚS: 26 de julio, Santa Ana; y 16 de septiembre, Santos de la Piedra

BENAGÉBER: 17 de enero, San Antonio; y 15 de mayo, San Isidro

BENAGUASIL: 18 de marzo, Fallas; y 9 de septiembre, Virgen de Montiel

BENAVITES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 1 de julio, Santa Paula

BENEIXIDA: 22 de febrero, Conmemoración del traslado del pueblo de Beneixida; y 23 de agosto, Nuestra Señora de la Asunción y El Cristo de la Salud de Beneixida

BENETÚSSER: 18 de abril, Jueves Santo; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

BENIARJÓ: 25 de abril y 13 de septiembre

BENIATJAR: 29 de agosto, San Roque; y 30 de agosto, La Asunción y La Divina Aurora

BENICOLET: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre

BENICULL DE XUQUER: 23 de agosto, La Beata Inés, y 30 de diciembre, Fiesta del 30 de diciembre

BENIFAIÓ: 20 de agosto, La Divina Aurora; y 22 de agosto, Santa Bárbara

BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de agosto, La Virgen de los Ángeles

BENIFAIRÒ DE LES VALLS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, Subida de la Virgen

BENIFLÀ: 29 de abril, San Vicente Ferrer, y 19 de julio, San Jaime

BENIGÀNIM: 21 de enero, La Beata Inés, y 26 de agosto, Fiestas Patronales

BENIMODO: 22 y 23 de agosto

BENIMUSLEM: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de agosto, La Purísima Concepción

BENIPARRELL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de julio, La Virgen del Carmen

BENIRREDRÀ: 29 de abril, San Vicente Ferrer, y 30 de septiembre, San Francisco de Borja

BENISANÓ: 9 de septiembre, Virgen de los Dolores; y 10 de septiembre, San José

BENISSODA: 18 de marzo y 16 de agosto

BENISUERA: 11 de enero, San Antonio; y 6 de septiembre, La Medalla Milagrosa y El Santísimo Cristo del Amparo

BÉTERA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

BICORP: 3 de mayo, La Santa Cruz; y 16 de agosto, San Roque

BOCAIRENT: 4 de febrero, Moros y Cristianos; y 05 de febrero, Santo Cristo

BOLBAITE: 29 de abril, San Vicente; y 30 de abril, El Cristo del Amparo

BONREPOS I MIRAMBELL: 18 de abril, Jueves Santo; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

BUFALI: 25 de enero, San Antonio; y 29 de abril, San Vicente Ferrer.

BUGARRA: 25 y 26 de abril

BUÑOL: 28 de agosto, La Tomatina; y 29 de agosto, San Luis

BURJASSOT: 16 de agosto, San Roque; y 30 de septiembre, La Virgen de la Cabeza

CALLES: 18 de marzo y 18 de abril

CAMPORROBLES: 5 de febrero, Santa Águeda; y 15 de mayo, San Isidro

CANALS: 17 de enero, San Antonio; y 13 de septiembre, Feria de septiembre

CANET D'EN BERENGUER: 28 de junio, San Pedro; y 9 de septiembre, Virgen contra las fiebres

CARCAIXENT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de octubre, Nuestra Señora de Aguas Vivas

CÀRCER: 13 de septiembre, San Isidro Labrador; y 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Divina Gracia

CARLET: 23 de julio, Los Santos Patronos Bernat, María y Gracia; y 13 de septiembre, Viernes de las Fiestas Patronales, Santa María de Carlet

CARRÍCOLA: 5 de marzo, Fiesta de la Cazuelita; y 8 de mayo, La aparición de San Miguel

CASAS ALTAS: 15 de mayo, San Isidro Labrador; y 17 de junio, La Santísima Trinidad

CASAS BAJAS: 17 de enero, Hogueras de San Antón; y 15 de mayo, San Isidro

CASINOS:16 de agosto, San Roque; y 19 de agosto, San Isidro

CASTELLÓ DE RUGAT: 29 de abril, San Vicente Ferrer ; y 26 de diciembre

CASTELLONET DE LA CONQUESTA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 19 de julio, Santiago Apóstol

CASTIELFABIB: 11 de febrero, San Guillermo; y 9 de septiembre, La Virgen de Gracia

CATADAU: 18 de marzo, víspera de San José; y 10 de julio, festividad de la Sangre

CATARROJA: 18 de marzo, víspera de San José; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

CAUDETE DE LAS FUENTES: 17 de enero, San Antonio Abad; y 13 de junio, San Antonio de Padua

CERDÀ: 17 de enero, San Antonio Abad; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

CHELLA: 1 de febrero, Víspera de la Candelaria; y 4 de febrero, El Santísimo Cristo del Refugio

CHELVA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de agosto, Fiesta mayor de las Patronales

CHERA: 17 de enero, San Antonio; y 2 de agosto, Nuestra Señora de los Ángeles

CHESTE: 18 de marzo y 18 de octubre

CHIVA: 19 de agosto, Primer día de Torico de Cuerda; y 9 de septiembre, Virgen del Castillo

CHULILLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 4 de diciembre, Santa Bárbara

COFRENTES: 18 de enero, San Antón; y 16 de agosto, Asunción de la Virgen

CORBERA: 22 de enero, San Vicente Martir; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

CORTES DE PALLÁS: 18 de marzo y 16 de agosto

COTES: 27 de septiembre, San Isidro Labrador; y 30 de septiembre, San Miguel Arcángel

CULLERA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 3 de mayo, Fiestas Mayores

DAIMÚS: 27 de junio, Festividad de los Jubilados y Pensionistas; y 28 de junio, San Pedro

DOMEÑO: 3 de mayo, Día de la Santa Cruz; y 7 de octubre Día de la Municipalidad

DOS AGUAS: 17 de enero, San Antonio; y 7 de octubre, La Virgen del Rosario

ELIANA, L': 16 de julio, La Virgen del Carmen; y 17 de julio, El Cristo del Consuelo

EMPERADOR: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, El Santísimo Cristo de la Misericordia

ENGUERA: 27 y 30 de septiembre

ÈNOVA, L': 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de julio

ESTIVELLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

ESTUBENY: 23 de agosto, El Cristo de la Buena dicha; y 26 de agosto, Fiesta Patronal

FAURA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 19 de agosto, La Subida de Santa Bárbara

FAVARA: 20 de marzo y 14 de agosto

FOIOS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, La Virgen de Patrocinio

FONT D'EN CARRÓS, LA: 22 de agosto, Nuestra Señora del Remedio; y 23 de agosto, Santísimo Cristo del Amparo

FONT DE LA FIGUERA, LA: 6 de agosto, Santísimo Cristo de los Afligidos; y 9 de diciembre, Natividad de Nuestra Señora

FONTANARS DELS ALFORINS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, La Virgen del Rosario

FORTALENY: 17 de enero, San Antonio Abad; y 19 de agosto, El Santísimo Cristo del Consuelo

FUENTERROBLES: 1 de febrero, Virgen de las Candelas; y 22 de agosto, Fiestas de Verano

GANDIA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de septiembre, San Francisco de Borja

GÁTOVA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 24 de septiembre, Nuestra Señora de la Merced

GAVARDA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de abril, Día del perro

GENOVÉS, EL: 17 de mayo, San Pascual Bailón; y 6 de agosto, El Cristo

GESTALGAR: 8 de febrero, San Blas; y 30 de abril

GILET: 29 de abril, San Vicente Ferrer ; y 26 de agosto, La Virgen de la Estrella

GODELLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 24 de agosto, San Bartolomé

GODELLETA: 18 de enero, San Pedro; y 7 de octubre, La Virgen del Rosario

GRANJA DE LA COSTERA, LA: 10 de agosto, La Promesa; y 4 de octubre, San Francisco

GUADASSÈQUIES: 29 de abril, San Vicente; y 26 de diciembre, Segundo día de Navidad

GUADASSUAR: 22 de enero, San Vicente Mártir; y 6 de agosto, El Santísimo Cristo de la Peña

GUARDAMAR DE LA SAFOR: 18 de marzo, San José; y   29 de abril, San Vicente Ferrer

HIGUERUELAS: 18 de marzo, fallas; y 16 de septiembre

JALANCE: 1 de febrero, San Blas; y 16 de agosto, Festividad de agosto

JARAFUEL: 23 de agosto, Feria de verano; y 29 de noviembre, Fiestas Patronales

LLANERA DE RANES: 1 de marzo, Porrat de Torrent; y 30 de agosto, La Aurora

LLAURÍ: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 3 de julio, Día de la Sangre

LLIRIA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de septiembre, San Miguel

LLOCNOU D'EN FENOLLET: 29 y 30 de agosto

LLOCNOU DE LA CORONA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de septiembre, Nuestra Señora del Don

LLOCNOU DE SAN JERONI: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 13 de agosto, La Virgen de agosto

LLOMBAI: 17 de enero, San Antonio Abad; y 10 de julio, Día de la Sangre

LLOSA DE RANES, LA: 26 de agosto, Nuestra Señora del Nacimiento; y 27 de agosto, Santísimo Cristo del Milagro

LLUTXENT: 29 de abril, Cristo del Conhort; y 30 de abril, Día de la Divina Aurora

LORIGUILLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 25 de junio, San Juan Bautista

LOSA DEL OBISPO: 21 de enero y 18 de marzo

MACASTRE: 18 de marzo, Fallas; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

MANISES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 19 de julio, Santas Justa y Rufina

MANUEL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de agosto, San Isidro Labrador

MARINES: 29 de abril, Celebración Pascua, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, El Santísimo Cristo de las Mercedes

MASSALAVÉS: 22 de agosto, Virgen de los Desamparados; y 23 de agosto, San Miguel y Santa María Magdalena

MASSALFASSAR: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de agosto, Fiestas Patronales

MASAMAGRELL: 30 de septiembre, Virgen del Rosario; y 3 de octubre, San Juan Apóstol

MASSANASSA: 18 de marzo y 29 de abril, San Vicente Ferrer

MELIANA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 14 de septiembre, El Cristo de la Providencia

MILLARES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Salud

MIRAMAR: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 8 de agosto, San Andrés

MISLATA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, Nuestra Señora de los Ángeles

MOGENTE: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 28 de junio, San Pedro

MONCADA: 10 de septiembre, San Jaime Apóstol; y 4 de diciembre, Santa Bárbara

MONTAVERNER: 29 de abril y 30 de agosto

MONTESA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, Virgen de los Desamparados

MONTICHELVO: 6 y 7 de mayo, Fiestas Patronales

MONTROY: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de agosto, El Divino Niño

MONTSERRAT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

MUSEROS: 29 de abril y 16 de agosto

NÁQUERA: 3 de octubre, Virgen de la Encarnación; y 4 de octubre, San Francisco de Asís

NAVARRÉS: 12 de marzo y 11 de octubre

NOVELÉ: 26 de agosto, Virgen del Rosario; y 28 de agosto, Día del Cristo

OLIVA: 3 de mayo, El Cristo; y 19 de julio, Moros y Cristianos

OLLERIA, L': 2 de septiembre, Moros y Cristianos; y 3 de septiembre, Fiestas Patronales

OLOCAU: 16 de agosto, San Roque; y 7 de octubre, La Virgen del Rosario

ONTINYENT: 26 de agosto, Lunes de fiestas de Moros y Cristianos; y 18 de noviembre, Lunes de Feria

OTOS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, Segundo día de Navidad

PAIPORTA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

PALMA DE GANDIA: 28 de agosto, San Miguel Arcángel; y 29 de agosto, Santísimo Cristo de la Salud

PALMERA: 27 de junio, La Purísima Concepción; y 28 de junio, La Virgen del Carmen

PALOMAR, EL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 13 de mayo, Lunes del Chopo

PATERNA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de agosto, Santísimo Cristo de la Fe

PEDRALBA: 17 y 18 de enero, San Antonio Abad

PETRÉS: 25 de julio, Santiago Apóstol, y 26 de agosto, El Niño Jesús de Praga

PICANYA: 10 de julio, Fiesta de La Sangre; y 9 de septiembre, Nuestra Señora de Montserrat

PICASSENT: 10 de julio, San Cristóbal; y 9 de septiembre, Santísimo Cristo de la Fe

PILES: 25 de mayo y 4 de diciembre

PINET: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 8 de julio, Santa Priscila

POBLA DE FARNALS, LA: 12 de septiembre, San José; y 13 de septiembre, San Félix

POBLA DE VALLBONA, LA: 21 de enero, Patrón San Sebastián; y 7 de octubre, Patrona Virgen del Rosario

POBLA DEL DUC, LA: 11 de enero y 30 de agosto

POBLA LLARGA, LA: 29 de junio y 14 de octubre

POLINYÀ DE XÚQUER: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, Cristo de la Sangre

POTRIES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, Segundo día de Navidad

PUÇOL: 18 de marzo; y 9 de septiembre, Patrona de Puçol

PUEBLA DE SAN MIGUEL: 18 de marzo y 30 de septiembre

PUIG DE SANTA MARÍA, EL: 16 de agosto, San Roque; y 2 de septiembre, Nuestra Señora del Puig

QUART DE LES VALLS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 23 de septiembre, Cristo de la Agonía de Quart de les Valls

QUART DE POBLET: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de septiembre, Virgen de la Luz

QUARTELL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, segundo día de Navidad

QUATRETONDA: 1 de julio, Fiestas de San Pedro; y 2 de septiembre, Fiestas Patronales

QUESA: 7 de agosto, El Cristo de la Salud; y 9 de agosto, La Santísima Cruz

RAFELBUNYOL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 10 de septiembre, La Virgen del Milagro

RAFELCOFER: 11 de julio, Moros y Cristianos; y 12 de julio, La Virgen del Carmen

RAFELGUARAF: 5 y 6 de agosto, Fiestas Patronales

RÀFOL DE SALEM: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de diciembre, Segundo día de Navidad

REAL: 11 y 12 de julio

REAL DE GANDÍA, EL: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de agosto, La Divina Aurora

REQUENA: 12 de abril, Viernes de Dolores; y 29 de abril, Lunes de Pascua de San Vicente

RIBA-ROJA DE TÚRIA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 14 de septiembre, Santísimo Cristo de los Afligidos

RIOLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 5 de agosto, Santa María la Mayor

ROCAFORT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 3 de septiembre, Santísimo Cristo de la Providencia

ROTGLÀ I CORBERÀ: 5 y 6 de septiembre, Fiestas Patronales

RÓTOVA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de septiembre, San Bartolomé

RUGAT: 29 de abril, San Vicente; y 26 de diciembre, San Esteban

SAGUNTO: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de julio, Santos Abdón y Senén

SALEM: 12 de julio, Moros y Cristianos; y  13 de septiembre, Milagro de San Miguel

SAN ANTONIO DE BENAGÉBER: 8 de abril, Fiesta de la Segregación; y 16 de agosto, San Roque

SAN JOANET: 18 de marzo y 29 de abril, San Vicente Ferrer

SEDAVÍ: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 20 de septiembre

SEGART: 5 de agosto, Santísimo Ecce Homo; y 6 de agosto, La Santa Cruz

SELLENT: 22 de agosto, San Isidro Labrador; y 23 de agosto, La Inmaculada Concepción

SEMPERE: 1 de febrero, San Blas; y 18 de octubre, El Cristo

SENYERA: 26 de julio, Santa Ana; y 26 de agosto, El Cristo de la Buena Muerte

SERRA: 1 de agosto, San José ; y 2 de agosto, Virgen de los Ángeles

SIETE AGUAS: 25 de junio y 6 de agosto, Cristo de los Afligidos

SILLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, El Santísimo Cristo

SIMAT DE VALLDIGNA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 26 de julio, Festividad de Santa Ana

SINARCAS: 15 de mayo, San Isidro; y 21 de octubre, Santa Úrsula

SOLLANA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 22 de julio, Santa María Magdalena

SOT DE CHERA: 18 de marzo, Fallas; y 16 de agosto, San Roque

SUECA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de agosto, San Roque

Mareny de Barraquetes: 23 de abril, Tercer día de Pascua; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

Perelló, El: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 5 de diciembre, Constitución de la Entidad Local de El Perelló

SUMACÀRCER: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de septiembre

TAVERNES BLANQUES: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 20 de agosto, San Roque

TAVERNES DE LA VALLDIGNA: 18 de marzo, Víspera de San José; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

TERESA DE COFRENTES: 1 de febrero, San Blas; y 14 de agosto, Virgen de la Asunción

TERRATEIG: 29 y 30 de abril, San Vicente Ferrer

TITAGUAS: 5 de septiembre, Virgen del Remedio; y 6 de septiembre, El Salvador

TORREBAJA: 29 de abril, San Vicente Ferrer ; y 26 de agosto, San Roque

TORRELLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 2 de agosto, Nuestra Señora de los Ángeles

TORRENT: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 30 de julio, Santos Patronos de Torrent

TORRES TORRES: 9 de septiembre, Nuestra Señora de la Leche; y 10 de septiembre, San Roque

TOUS: 30 de septiembre y 1 de octubre, San Miguel Arcángel

TUÉJAR: 18 de marzo y 13 de noviembre

TURÍS: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 25 de julio, San Jaime

UTIEL: 15 de mayo, San Isidro Labrador; y 9 de septiembre, Feria y Fiestas

VALENCIA: 22 de enero, San Vicente Mártir; y 29 de abril, San Vicente Ferrer

VALLADA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 13 de diciembre, Moros y Cristianos

VALLANCA: 17 de enero, San Antón; y 16 de agosto, San Roque

VALLÉS: 20 de junio y 21 de junio, San Juan Bautista

VENTA DEL MORO: 15 de mayo, San Isidro Labrador, y 10 de diciembre, Nuestra Señora De Loreto

VILAMARXANT: 29 y 30 de agosto

VILLALONGA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 18 de octubre, La Divina Aurora

VILLANUEVA DE CASTELLÓN: 27 de agosto y 13 de diciembre

VILLAR DEL ARZOBISPO: 24 de enero, Virgen de la Paz; y 16 de agosto, San Roque

VILLARGORDO DEL CABRIEL: 15 de mayo, San Isidro; y 16 de agosto, San Roque

VINALESA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 14 de octubre, San Honorato

XÀTIVA: 1 de agosto, San Félix; y 5 de agosto, Nuestra Señora de la Seo

XERACO: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 6 de agosto, Santísimo Cristo de la Agonía

XERESA: 29 de abril, San Vicente Ferrer ; y 13 de junio, San Antonio de Padua

XIRIVELLA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 9 de septiembre

YÁTOVA: 18 de marzo, San José; y 19 de agosto, Virgen del Rosario

YESA, LA: 29 de abril, San Vicente Ferrer; y 16 de julio, Virgen del Carmen

ZARRA: 18 de enero, San Antón; y 26 de julio, Santa Ana




miércoles, 26 de diciembre de 2018

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Resumen Real Decreto-ley 21/2018 – BOE 18/12/2018

Entrada en vigor: a partir del 19-12-2018

Medidas fiscales en materia de vivienda y alquiler

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Modifica el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD-leg 2/2004) 

Se exceptúa de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. (Art.63.2)

Modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, para que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal. (art.72.4)

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 % para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. Ordenanza fiscal (art.74.6)

Modif. Art.63.2. Sujeto pasivo. «2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso. (NUEVO) Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.»

Modif. Art.72.4. Tipo gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.

«4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función de la duración del período de desocupación del inmueble.

El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.

(NUEVO) A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.»

Modif. Art.74.6. Bonificaciones potestativas. NUEVO «6. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.»

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exención.

Modificación del TRLITP-AJD (RD Leg 1/1993) para introducir una exención (art.45.I.B).26)

NUEVO «26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»
Reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda

Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU - (Ley 29/1994)

Arrendamiento de vivienda

Duración del contrato:

Amplía el plazo de duración de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, que queda establecida en 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada, que hasta ahora era de 3 años. (Art.9 LAU)

Establece la definición de  causa de fuerza mayor. (Art.9 LAU)

Amplía el plazo de duración de la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda, quedando establecida en 3 años. Actualmente el plazo era de 1año.  (Art.10 LAU)

Pacto de no subrogación o extinción de arrendamiento en caso de fallecimiento del arrendatario. Modifica el art.16.4 para adecuarlo a los nuevos plazos de la prórroga obligatoria o tácita.

Art.9.1. Plazo mínimo

“1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

4. Tratándose de finca no inscrita, también durarán cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Si el arrendador enajenase la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.571 del Código Civil. Si fuere vencido en juicio por el verdadero propietario, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 1.571 del Código Civil, además de que corresponda indemnizar los daños y perjuicios causados.»

Art.10. Prórroga del contrato.

«1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.
2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de tres años a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»

Art.16.4. Muerte del arrendatario.

«4. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica.»


Actualización de la renta:

Establece límites en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.  (Art.18.1 LAU)

«1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

(NUEVO) En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.»


Elevación de la renta por mejoras:

Facilita la adopción de acuerdos entre arrendador y arrendatario para realizar obras de mejora e incrementar la renta durante el transcurso de un mismo contrato.  (Art.19 LAU)


(NUEVO) Art.19.4. “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.”

Art.19.1 “1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.”

Gastos generales y servicios individuales:

Establece por ley que “Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.». (Añade último párrafo al art.20.1 LAU)

Art.20.2 “Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.”

Derecho de tanteo y retracto:

Modifica el art.25.7 de la LAU.

«7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. (NUEVO) En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.»


Garantía adicional a la fianza:

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. (Art.36.5 LAU)
Art.36.5. “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
(NUEVO) En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.”

Art.36.2. “Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.”
Art.36.3.”La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.”

Ámbito de la LAU. Régimen aplicable.

El nuevo párrafo segundo del art.4.2 de la LAU establece que los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU. Uso turístico

Modifica el art.5 e) para establecer una precisión técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la LAU de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística.

«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»

ATENCIÓN DT Primera RD-ley 21/2018. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor de este RD-Ley. Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994 celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (antes del 19-12-18), continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este RD-ley.
Reforma del régimen de propiedad horizontal – Comunidad de propietarios 

Modificaciones en el régimen de la propiedad por pisos o locales previsto en la Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960)

Obligaciones de cada propietario. 

Modifica el art.Noveno.1 f) de la LAU para incrementar hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo Diez.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Art.Noveno.1 «f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley. (Suprime “y, en su caso, paras las obras de rehabilitación”)
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

ATENCIÓN DT Segunda RD-ley 21/2018. Plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva. El incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva establecida en la modificación de la letra f) del artículo Noveno.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se podrá llevar a cabo en a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley.

Actuaciones obligatorias que no requieren acuerdo previo Junta de propietarios

Modifica el art.Diez..1 b) de la LAU para extender la obligación de realizar las obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Art.Décimo.1 «b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
(NUEVO) También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.»

Reglas de los acuerdos de la Junta de Propietarios

El art.Diecisiete.12 de la LAU explicita la mayoría cualificada necesaria para que la comunidad de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico.

NUEVO «12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»


Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda 

Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) para modificar el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables. Introduce mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender  aquellas situaciones que demanden una mayor protección social. Coordinación entre órganos judiciales y los servicios sociales. 

Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal

Nuevo apartado 1 ter al art.441 de la LECivil

NUEVO «1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

Demanda ejecutiva. Contenido

«4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
NUEVO No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441 de esta Ley.»

Ejecución dineraria. Requerimiento de pago

«1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

NUEVO En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el apartado 1 ter del artículo 441, produciendo iguales efectos.»