Bases: Orden 27/2016 (DOCV 29-11-16) Capítulo VI. Modif orden
17/2018 (DOCV 25-10-18)
Convocatoria 2018/Extracto: Rsl 22-11-2018
(DOCV 04-12-2018)
Plazo solicitudes: se
iniciará el día 08-01-2019 y finalizará el 20-02-2019
a las 23.59.59 horas.
La tramitación de la solicitud será telemática.
Finalidad: ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante, así
como para las inversiones inmateriales o
en bienes de equipo relacionados con proyecto de esa naturaleza
Empresas
beneficiarias: pequeñas
empresas innovadoras y de base tecnológica con sede
social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el
momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados
además deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad
inferior a 5 años según el criterio de
cómputo establecido en el art. 22.2 del reglamento (UE) núm. 651/2014.
Consultar
otros requisitos en la orden de bases 27/2016.
No podrán obtener la condición de empresas
beneficiarias:
a) Las
asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las
agrupaciones sin ánimo de lucro.
b) Las empresas
excluidas en el artículo 1, «Ámbito de aplicación», del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente:
– Las
empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según art. 2.18 Reglamento
651/2014.
– Las
empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
c) las empresas que desarrollen actividades
financieras o inmobiliarias.
Actuaciones. Requisitos: los proyectos de creación de empresas de base tecnológica
concretados en la Memoria presentada.
-El presupuesto subvencionable deberá estar
comprendido entre 30.000 € y 175.000 € y para su cómputo deberá
considerarse la suma de importes susceptibles de subvención.
Cuando el solicitante
no acredite contar con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de
liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2017 –siendo computables a estos efectos los
trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por
cooperativas– o haber obtenido ingresos por facturación durante el
ejercicio 2017, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar
comprendido entre 30.000 € y 100.000 €. No serán tomados en consideración los
proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté comprendido entre los límites
anteriores.
- Las inversiones
subvencionadas deberán mantenerse
inalterables durante los 5 años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera
de las circunstancias siguientes:
a) El
cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de la
actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
b) El
cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un
organismo público una ventaja indebida.
c) Un
cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
- Sólo podrá
presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.
- El proyecto deberá
ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la
conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un
certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura,
espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la UE.
Costes subvencionables:
a) Personal propio. Gastos (coste
salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de
personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados
en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que
estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.
A los
efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para
este coste subvencionable.
Cuando el
solicitante no acredite contar con al menos dos personas trabajadoras
consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente
al mes de diciembre de 2017 –siendo computables a estos efectos las
cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas– o
haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2017, el coste subvencionable
máximo para este concepto será de 70.000 euros.
En todos
los casos se limita el coste horario por persona a 40 euros/ hora como máximo.
b) Inversiones materiales: Bienes
de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados
en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los
proyectos de I+D+i de la empresa. Cuando la inversión consista en el desarrollo
de plantas piloto y prototipos, se podrán incluir los costes de materiales y
componentes que pasen a formar parte de ella.
c) Inversiones inmateriales: Adquisición
de derechos de patentes, licencias, know-how, o conocimientos técnicos no
patentados. En el caso de las licencias de software solo se considerarán
subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.
d) Servicios externos
·
Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de
investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios
equivalentes destinados a la actividad de investigación.
·
Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la
innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa,
marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos;
auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual;
servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de
impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para
presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para
la consecución de informes motivados para deducción fiscal.
e) Gastos generales y otros gastos de explotación: Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros,
materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto
siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este
artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15 % de
los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente
justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios
adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la
empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del
art.68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).
Tampoco se considerarán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Cuantía: La ayuda
consistirá en una subvención de hasta el 70 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de subvención no podrá
superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en
el apartado c del art.22 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos
empresariales.
Plazos:
ü El
proyecto deberá desarrollarse con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta
el 31-03-2020, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el
primer compromiso de gasto firme e irreversible.
ü Serán
subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre
que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo
indicado en el apartado anterior.
ü Se
admitirán los pagos realizados con
posterioridad a la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación del
proyecto.
ü La
justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 14-05-2020
Extracto
de la Resolución de 22 de noviembre de 2018, del presidente del Instituto
Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan
subvenciones para proyectos de creación de empresas de base tecnológica
(CREATEC-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018
(DOCV 04-12-2018)
BDNS (identif.): 426836.
De conformidad con lo previsto en el artículo
20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
y en la página web del IVACE:
Primero.
Beneficiarios
Pequeñas empresas innovadoras y de base
tecnológica, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el
resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 49 de las bases
reguladoras.
Segundo.
Finalidad
Concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos
de I+D+i de la empresa solicitante así como para las inversiones inmateriales o
en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.
Tercero.
Bases reguladoras
Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de 2016, de la
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
sobre concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad
Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial, publicada en
DOGV número 7927, de 29 de noviembre de 2016.
Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se
modifica Orden 27/2016, publicada en DOGV número 8410, de 25 de octubre de
2018.
Cuarto.
Dotación presupuestaria
1.513.760 euros con cargo a la línea S6907000
Emprendedurismo Innovador y Diversificación Empresarial del ejercicio 2018.
Quinto.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará
el día 8 de enero de 2019 y finalizará el 20 de febrero de 2019 a las 23:59.59
horas.
La tramitación del procedimiento será telemática.
La presentación telemática requerirá que la empresa solicitante disponga de
firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el
certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la
Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico,
certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los
certificados reconocidos en la lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La solicitud se presentará en el registro
telemático de IVACE a través de su página web
Sexto.
Otros datos
– Origen de los fondos: las ayudas contarán con
financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana
2014-2020, dentro del Eje Prioritario 3 «Mejorar la competitividad de las
pyme», Objetivo Específico 3.1.2 «Creación de nuevas empresas y viveros de
empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de
apoyo avanzados».
– Características de las ayudas: subvención de
hasta el 70 % de los costes considerados como subvencionables. La cuantía de
subvención
no podrá superar el importe de 0,4 millones de
euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c del artículo 22 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las
ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.
– Compatibilidad: No permitida. Los costes
asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de
esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente
público.
– Plazo de ejecución de los proyectos: desde la
presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2020.
– Instrucción y evaluación de solicitudes: las
ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva con arreglo a
lo dispuesto en la resolución de convocatoria y en las bases reguladoras.
– El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 22 de noviembre de 2018.– El presidente
del IVACE: Rafael Climent González.
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