Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2017
nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
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Las aportaciones a los planes de pensiones, a los
planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a
las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros
privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran
dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes
cantidades: 8.000 € anuales o el 30%
de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
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Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión
social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos
netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía
inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
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La
amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la
adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
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Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir
de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión
de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre
que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se
destine en el plazo de seis meses a constituir
una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
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Si es propietario y tiene previsto alquilar
un piso, recuerde que si se
utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho
a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
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La ley también prevé deducciones por donativos y otras
aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones,
asociaciones declaradas de utilizada pública.
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