jueves, 25 de octubre de 2018

Cambio horario. Octubre 2018


El domingo 28 de octubre el horario se volverá a adaptar al invierno. Concretamente, el cambio se producirá durante la madrugada del sábado 27 de octubre al domingo 28.

Por lo que a las 3:00 horas de la madrugada serán las 2:00 horas, pudiendo disponer de una hora más de descanso. En las Islas Canarias el fin del horario veraniego será a las 2:00 horas de la madrugada, que pasará a ser la 1:00 horas.

A partir de esa fecha anochecerá antes, por lo que los días serán más cortos y habrá menos luz. Lo que se pretende con el cambio, en vigor desde la década de los 70, es disminuir el consumo de energía y equiparar el comienzo de la jornada laboral con las horas de luz natural.

Sin embargo, este cambio parece ser el último que se producirá ya que la Comisión Europea propuso que el último cambio de hora sea en marzo de 2019, aunque la iniciativa deberá ser votada por los países de la Unión Europea. "Los europeos, en mayo de 2019, no van a aplaudirnos si lo seguimos haciendo", dijo Jean-Claude Juncker (Presidente de la Comisión Europea) en el debate sobre el Estado de Unión el pasado mes de septiembre.

Por su parte, el Gobierno español apoya la postura de la Unión Europea, aunque todo apunta a que la medida tardará en llevarse a cabo. No obstante, el Ejecutivo ya ha creado una comisión de expertos para estudiar las consecuencias del cambio de hora.

El cambio que se va a realizar este último fin de semana de octubre afectará a varios Estados de Unión Europea.

Reino Unido, Portugal e Irlanda volverán al horario del Meridiano de Greenwich.

Por su parte, España, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Eslovaquia, Polonia, Croacia, Malta, Eslovenia, Suecia y Holanda ajustarán sus relojes en GMT+1. Por último, Bulgaria, Chipre, Estonia, Finlandia, Gracia, Letonia, Lituania y Rumanía pondrán su hora en GMT+2.





miércoles, 24 de octubre de 2018

Recordatorio actualización datos seguro convenio accidente


Les recordamos que es necesario tener actualizado el contrato de seguro de vida o invalidez, tanto en lo concerniente a su cantidad, como al número de personas que integran su plantilla, según lo que determina cada convenio.

A continuación os detallamos algunos ejemplos de las cantidades a contratar para cada trabajador: 

 Provincia Alicante


MUERTE
INVALIDEZ
COMERCIO CONSTRUCCION
2.030 € / 40.600 € €
40.600 / 20.300 €
HOSTELERIA
25.000 €
25.000 €
TRANSPORTE MERCANCÍAS
25.000 €
30.000 €
TRANSPORTE VIAJEROS
37.539,60 €
37.539,60 € / 10.554,22 €

Provincia Valencia


MUERTE
INVALIDEZ
COMERCIO ACTIVIDADES DIVERSAS
20.000 €
24.000 €
COMERCIO CALZADO
20.000 €
20.000 €
COMERCIO MUEBLE
20.000 €
20.000 €
COMERCIO METAL
18.216 € 2018
18.452 € 2019
18.216 € 2018
18.452 € 2019
GARAJES, APARCAMIENTO, LAVADO Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES
17.602 €
17.602 €
TRANSFORMADORAS PLÁSTICO
12.000 €
12.000 €

Provincia Castellón

MUERTE
INVALIDEZ
TRANSPORTE VIAJEROS
4.191,02 € / 12.573,06 €
12.573,06 € / 10.477,55 €
INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA
30.051 €
30.051 € / 18.000 €

Comunidad Valenciana

MUERTE

INVALIDEZ

EMPLEADOS FINCAS URBANAS (Valencia/Castellón)

24.000 €
24.000 €

MADERA, CARPINTERÍA, MUEBLE y AFINES

36.000 €
36.000 €

Interprovincial


MUERTE

INVALIDEZ

MINORISTAS DROGUERÍA, HERBOLISTERIA, PERFUMERIAS

25.000 €
25.000 €

JARDINERIA

18.030, 36 €
18.030,36 €

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.




martes, 23 de octubre de 2018

Listado de candidatos a jurado popular en Valencia para 2019 y 2020


La Audiencia Provincial de Valencia ha dado a conocer el listado de las personas que pueden formar parte de un jurado popular entre los años 2019 y 2020.

El sorteo, que se celebra con carácter bienal, determina las personas que se encuentran entre las candidatas para formar parte de un jurado popular en los juicios que sea necesario. Cada provincia determina su propio sorteo y en este caso se encuentran las personas elegidas que se encuentran censadas en la provincia de Valencia.

Puedes consultar, descargar e imprimir el listado completo, que ha sido publicado por el BOP y es de acceso público, para consultar quién está entre los candidatos para formar parte de un jurado popular en Valencia entre los años 2019 y 2020.


Una vez celebrado el sorteo, se envió una comunicación a los elegidos para que tuvieran conocimiento de su inclusión en la lista de jurados y pudieran alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad, incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.

Una vez comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2019 y en el 2020.

El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la lista a través de combinaciones numéricas, de modo que no se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.

Delitos juzga un jurado popular.

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Así, mediante la figura del Jurado Popular, cerca de 3.000 valencianos podrán ser llamados para formar parte de un jurado en los años 2019 y 2020. Y muchos de ellos se estarán haciendo muchas preguntas que tienen respuesta en la Ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

¿Qué delitos juzga?

El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

¿Cuánto cobran?

El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. En 2018 estaba fijada en una cantidad de 67 euros al día.

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Quién puede ser elegido jurado popular?

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos:

- En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.

- Deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.

- Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Incompatibilidades

Los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho.

Sin embargo no están excluidos siempre los juristas: un licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas.

También está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.







lunes, 22 de octubre de 2018

Comunicado de JJpD exigiendo la dimisión inmediata del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

El pasado jueves 18 de octubre se dio a conocer la Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre (R. 5350/2017), de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, estimando un recurso contencioso-administrativo, anulaba una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que imputaba el pago, como sujeto pasivo, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al prestatario con garantía hipotecaria, y, correlativamente, declaraba nulo el precepto reglamentario que cargaba dichos tributos al prestatario, por ser contrario a Ley.

Esta es una de las funciones que tiene encomendada la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo especializada en Derecho Tributario, y le corresponde, conforme al art. 123 de la Constitución, unificar doctrina legal y criterios jurisprudenciales válidos para toda la población, incluidas las entidades financieras y bancarias.

Somos conscientes que las resoluciones de juezas y jueces tienen impacto, no sólo en la vida y economía de la ciudadanía en particular, sino en la sociedad en su conjunto; algunas de nuestras resoluciones pueden tener un gran impacto, pero esta es la labor que nos encomienda la Constitución.

Lo que sí sorprende es la actuación del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, D. Luis María Díez-Picazo Giménez, que, en una actuación sin precedentes, al día siguiente de conocerse la Sentencia, ante “su enorme repercusión económica y social”, acordó, “con carácter urgente”, “dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recurso de casación pendientes con un objeto similar”, y “avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”.

El Sr. Díez-Picazo Giménez tiene que recordar que él mismo, como presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, firmó el Auto de 15 de enero de 2018 que admitía a trámite dicho Recurso 5357/2017. En él ya se recordaba, con la firma del Sr. Díez-Picazo Giménez, que “(…) el reciente criterio contrario sentando por la Sala Primera ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta por parte de este Tribunal Supremo, máxime cuando (…) es una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social, más allá del caso objeto del proceso”.

No existen precedentes de esta insólita actuación del Sr. Díez-Picazo Giménez: si quería hacer uso de los arts. 197 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estas facultades deben de ejercitarse antes del dictado de la Sentencia. De lo contrario se enfrenta el Sr. Díaz-Picazo a la incompetencia, incomprensión, mala imagen de la Administración de Justicia que ha generado, además del consiguiente descrédito de sus propios compañeros a los que preside y que han elaborado una sentencia perfectamente discutida, razonada y razonable.

Consideramos que el Sr. Díez-Picazo Giménez ha realizado una nefasta gestión de este asunto del que es único y exclusivo responsable, ha generado él solo alarma social, ha provocado desconcierto en la ciudadanía que no saben qué hacer con sus hipotecas y toda su economía doméstica, ha generado inseguridad jurídica, ha utilizado indebidamente las facultades legales que la legislación le encomienda a un Tribunal colegiado y de la entidad del Tribunal Supremo, y ha puesto en tela de juicio la imparcialidad e independencia de los jueces, generando ante la ciudadanía una imagen lamentable de sus juezas y jueces.

Por todo ello, desde Juezas y Jueces para la Democracia, pedimos y exigimos la inmediata dimisión de D. Luis María Díez-Picazo Giménez como Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

22 de octubre de 2018

EL SECRETARIADO DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA



Fiestas laborales 2019 – Estatal (BOE 20-10-2018)




Vista la relación de fiestas laborales para el año 2019 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2019.

Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2019 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
·      Fiesta Nacional no sustituible (1)
·      Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
·      Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2019

ANDALUCÍA

ARAGON

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
7
ENERO (2)
28
FEBRERO 3)
18
ABRIL (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
19
ABRIL (1)
23
ABRIL (3)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO (1)
15
AGOSTO  (1)
12
OCTUBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
9
DICIEMBRE  (2)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)

ASTURIAS

BALEARES

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
1
MARZO (3)
18
ABRIL (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
22
ABRIL (3)
15
AGOSTO  (1)
1
MAYO  (1)
9
SEPTIEMBRE (3)
15
AGOSTO  (1)
12
OCTUBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
26
DICIEMBRE  (3)

CANARIAS

CANTABRIA

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
18
ABRIL (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
19
ABRIL (1)
22
ABRIL (3)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
30
MAYO (3)
25
JULIO (2)
15
AGOSTO  (1)
15
AGOSTO  (1)
12
OCTUBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)


25
DICIEMBRE  (1)


En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

2019

CASTILLA -LA MANCHA

CASTILLA  - LEON

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
18
ABRIL (2)
7
ENERO (2)
19
ABRIL (1)
18
ABRIL (2)
22
ABRIL (3)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
23
ABRIL (3)
31
MAYO (3)
1
MAYO  (1)
20
JUNIO(3)
15
AGOSTO (1)
15
AGOSTO (1)
12
OCTUBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)


CATALUÑA

C. VALENCIANA

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
19
ABRIL (1)
19
MARZO (2)
22
ABRIL (3)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
22
ABRIL (3)
24
JUNIO (3)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO (1)
24
JUNIO (3)
11
SEPTIEMBRE (3)
15
AGOSTO (1)
12
OCTUBRE  (1)
9
OCTUBRE  (3)
1
NOVIEMBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
26
DICIEMBRE  (3)
25
DICIEMBRE  (1)
                                              
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.

EXTREMADURA

GALICIA

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
19
MARZO (2)
18
ABRIL (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO (1)
17
MAYO (3)
9
SEPTIEMBRE (3)
25
JULIO (2)
12
OCTUBRE  (1)
15
AGOSTO (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
6
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)



2019

MADRID

MURCIA

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
7
ENERO (2)
18
ABRIL (2)
19
MARZO (2)
19
ABRIL (1)
18
ABRIL (2)
1
MAYO  (1)
19
ABRIL (1)
2
MAYO  (3)
1
MAYO  (1)
15
AGOSTO (1)
10
JUNIO (3)
12
OCTUBRE  (1)
15
AGOSTO (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
6
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)


NAVARRA

PAIS VASCO

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
19
MARZO (2)
19
MARZO (2)
18
ABRIL (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
19
ABRIL (1)
22
ABRIL (3)
22
ABRIL (3)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
25
JULIO (2)
15
AGOSTO (1)
15
AGOSTO (1)
12
OCTUBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)

LA RIOJA

CEUTA

DÍA
MES
DÍA
MES
1
ENERO  (1)
1
ENERO  (1)
18
ABRIL (2)
7
ENERO (2)
19
ABRIL (1)
18
ABRIL (2)
22
ABRIL (3)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
1
MAYO  (1)
10
JUNIO (3)
12
AGOSTO (3)
15
AGOSTO (1)
15
AGOSTO  (1)
12
OCTUBRE  (1)
2
SEPTIEMBRE (3)
1
NOVIEMBRE  (1)
12
OCTUBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
6
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)
25
DICIEMBRE  (1)

MELILLA

DÍA
MES
1
ENERO  (1)
7
ENERO (2)
18
ABRIL (2)
19
ABRIL (1)
1
MAYO  (1)
12
AGOSTO  (3)
15
AGOSTO (1)
12
OCTUBRE  (1)
1
NOVIEMBRE  (1)
6
DICIEMBRE  (1)
9
DICIEMBRE  (2)
25
DICIEMBRE  (1)

Enlace directo al BOE