Subvenciones para la
implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los
gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en
establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO). – Resumen - Comunidad Valenciana
Bases: RD
1114/2018. (BOE 08-09-18). Convocatoria
y extracto: RSL 03-10-18 (DOCV 08-10-18)
Plazo solicitudes: se
iniciará el 10-10-2018 y finalizará el 16-11-2018.
La presentación de la
solicitud deberá realizarse de forma telemática
Objeto: concesión directa de ayudas
para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial
de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas
en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la
implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos
nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.
En
el caso en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos,
sólo serán objeto de este real decreto proyectos de renovación integral en
instalaciones que incluyan la sustitución de la central frigorífica. No serán
objeto de este real decreto modificaciones parciales de las instalaciones de
refrigeración que no incluyan sustitución de la central frigorífica.
Personas beneficiarias: todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos ubicados en el
ámbito geográfico de la comunidad Valenciana. En el caso de establecimientos
gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que
solicite la ayuda.
Por distribución comercial
de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al
almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a
usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
No podrán tener la condición de
personas beneficiarias aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el art. 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
·
Requisitos
de las personas beneficiarias:
a)
Ser propietarios de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos
o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato
de franquicia.
b)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así
como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.
c)
Presentar la documentación exigida en el artículo 8.
d)
No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra
la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.
e)
No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior.
·
Requisitos
de los establecimientos de distribución comercial:
a)
Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto
invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos
refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de
circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el
artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases
fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero
con un PCA inferior a 1500.
b)
Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y
el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a
temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de
refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación
de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán
los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta
asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.
c)
La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica
instalada.
Cuantía: se determinará conforme al
siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un
máximo de 100.000 € por instalación y de 200.000 € por persona
beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria
presente varias solicitudes.
En
ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de
minimis que superen en su conjunto 200.000 euros.
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