lunes, 1 de octubre de 2018

Ley 15/2018 Turismo - Comunitat Valenciana


RESUMEN PRINCIPALES NOVEDADES

Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad. Comunitat Valenciana

DOCV 08/06/2018 – BOE 29/06/2018

ENTRADA EN VIGOR: 08-07-2018

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación (Art.2)

Los preceptos de esta ley se aplicarán a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del turismo. Todo ello en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II Definiciones

Definiciones básicas (Art.3)

El art.3 incorpora la definición de una serie de conceptos básicos:

a) Actividad turística. b) Administración turística. c) Agentes turísticos. d) Empresa turística. e) Establecimientos turísticos. f) Ética del turismo. g) Gobernanza turística. h) Hospitalidad. i) Ocio. j) Producto turístico. k) Recursos turísticos. l) Sector turístico. m) Servicio turístico. n) Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa del sector turístico. o) Turismo. p) Turismo accesible e inclusivo. q) Turismo sostenible. r) Turista. s) Personas usuarias de servicios turísticos. t) Visitante


LIBRO I Gestión colaborativa y corresponsable

TÍTULO I Gobernanza turística

CAPÍTULO IV Organismo público para la gestión de la política turística

Turisme Comunitat Valenciana (Art.12)

La Agència Valenciana del Turisme se denominará Turisme Comunitat Valenciana.


TÍTULO II Ética y hospitalidad

CAPÍTULO II Derechos y obligaciones

Derechos de las personas usuarias de servicios turísticos (Art.16)

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:

a) Recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les oferten, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa con arreglo a la normativa vigente.

b) Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.

c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.

d) Disfrutar de unos espacios, infraestructuras y servicios turísticos accesibles.

e) Acceder libremente a los establecimientos y servicios turísticos en los términos establecidos en las leyes.

f) Que los establecimientos turísticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios así como la específica en materia turística.

g) Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.

h) Recibir una factura o justificante de pago del servicio turístico prestado con los datos que la legislación vigente exija.

i) Formular quejas y reclamaciones y obtener información accesible y veraz sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de solución extrajudicial de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Asimismo, tienen derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas o reclamaciones formuladas.

j) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.

k) Exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo, los precios de los servicios ofertados y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad correspondientes

Obligaciones de las personas usuarias de servicios turísticos (Art.17)

Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.

b) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.

c) Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.

d) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada.

e) Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.

f) Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.

g) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.

Derechos de las empresas turísticas (Art.18)

Son derechos de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, los siguientes:

a) Ejercer libremente su actividad con respeto a las leyes que les sean de aplicación.

b) Solicitar ayudas, subvenciones e incentivos promovidos por las administraciones públicas para el desarrollo del sector.

c) Acceder a las acciones de promoción y formación realizadas por la administración turística con arreglo a las condiciones que se establezcan.

d) Participar en los programas de fomento y estar incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística destinados a tal fin.

e) Obtener el reconocimiento, por parte de la administración turística competente, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente exigidos.

f) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en las acciones de política turística que pudieran afectarles, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.

h) Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.

i) Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunitat Valenciana.

Obligaciones de las empresas turísticas (Art.19)

1. Son obligaciones de las empresas turísticas y de las personas prestadoras de servicios turísticos a los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en otras normas que puedan afectarles, las siguientes:

a) Poner en conocimiento de la administración turística el inicio, cese o finalización de actividad del modo que reglamentariamente se determine, cumplir los requisitos establecidos en la normativa turística vigente y mantenerlos durante el período de tiempo inherente a su ejercicio, acreditando su cumplimiento a requerimiento de la administración turística.

b) Clasificar turísticamente sus establecimientos y disponer, cuando resulte preceptivo, de la habilitación o acreditación expresa necesaria para el ejercicio de la actividad turística que se pretenda desarrollar, así como, en el caso de las viviendas turísticas, hacer constar el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que les anuncie.

c) Dar publicidad, con transparencia, a los servicios ofertados, indicando las prestaciones que comprende, su calidad y los precios finales con los impuestos incluidos, así como informar de las compensaciones financieras en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.

d) Expedir factura detallada del importe de los servicios prestados, con el contenido establecido en la normativa vigente, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.

e) Cumplir con la accesibilidad y adaptación de los servicios a las personas con discapacidad, según lo dispuesto en la legislación vigente.

f) Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos de sus establecimientos y velar por la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria.

g) Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un trato hospitalario por parte del personal de la empresa.

h) Conocer y respetar a las personas usuarias del servicio turístico e informarse sobre la forma de vida, las tradiciones y prácticas sociales, culturales y su libertad de conciencia o creencias religiosas propias de sus lugares de origen y sus expectativas, contribuyendo a su desarrollo durante su estancia.

i) Facilitar una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, condiciones de viaje, recepción, estancia y servicios, y prestar los servicios conforme a lo pactado y, en su caso, publicitado.

j) Exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, los correspondientes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

k) Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.

l) Tener a su disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de reclamaciones oficiales.

m) Facilitar a las personas usuarias antes de la celebración del contrato o prestación del servicio todos los datos del titular de la empresa y del propio establecimiento, así como los relativos a seguros o garantías exigidas por las disposiciones legales aplicables a las mismas.

n) Facilitar a la administración turística, para el ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, la información y la documentación necesarias, así como, en su caso, colaborar en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados y en las tareas de inspección.

o) Organizar las actividades turísticas con destino en el exterior de la Comunitat Valenciana en armonía con las peculiaridades, tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos y con respeto a sus leyes y costumbres.

p) Respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los derechos de los niños y las niñas, recogidos en la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, y de las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos.

q) Desarrollar su actividad de forma sostenible, salvaguardando el medio ambiente y los recursos naturales.

r) Garantizar los derechos reconocidos en las normas de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, asegurando una protección social adecuada y suficiente y evitando, en lo posible, la precariedad de su empleo y esforzándose por un empleo digno y de calidad.

s) Procurar a sus trabajadores y trabajadores unas condiciones dignas y acordes con la legislación vigente, una educación y formación inicial y continuada que, entre otros extremos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de las personas usuarias, de forma igualitaria y no discriminatoria, de los servicios turísticos y visitantes.

t) Procurar, para sus trabajadores y trabajadoras, la adecuada formación en prevención de riesgos laborales y garantizar su cumplimiento conforme a la legislación vigente.

u) Velar por que las personas alojadas estén informadas por escrito sobre el respeto de las normas básicas de convivencia.

2. En los ayuntamientos turísticos, oficinas municipales de información turística y en los alojamientos turísticos a los que se refiere el artículo 64.1 de la ley, deberán existir folletos en diversos idiomas para su entrega a los usuarios y visitantes, en los que consten los derechos y deberes contenidos en los artículos 16 y 17 de la ley, completados, si procede, con indicaciones acerca de los enclaves singulares y las costumbres de los lugares donde se hallen, el respeto requerido en los lugares de culto, así como las prohibiciones y restricciones de toda índole necesarias para su preservación.

Sobrecontratación (Art.20)

1. Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, así como los mediadores turísticos y agencias de viaje, no podrán contratar mayor número de plazas de las que puedan atender.
El incumplimiento de esta obligación supondrá incurrir en responsabilidad frente a la administración turística y a las personas usuarias afectadas, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador en el que se depurarán, en su caso, las eventuales responsabilidades de las operadoras turísticas en esta materia. En todo caso, el titular responsable de sobrecontratación a que se refiere el párrafo anterior deberá proceder a la reparación del mencionado incumplimiento con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente respecto a dicha materia.

2. Cuando un establecimiento de alojamiento turístico haya incurrido en sobrecontratación estará obligado a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en otro establecimiento de la zona de igual o superior categoría y en las mismas o mejores condiciones que las pactadas.
Los gastos de desplazamiento hasta el nuevo establecimiento en el que se alojarán, la posible diferencia de precio respecto del nuevo y cualquier otro que se pudiese originar, serán de cargo del establecimiento que ha sobrecontratado, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación.

Si se diese el caso de que el coste total del nuevo alojamiento fuese inferior al del sobrecontratado, la persona titular devolverá la diferencia a la usuaria.

LIBRO II Desarrollo de la competitividad turística

TÍTULO II. Planificación territorial actividad turística

CAPÍTULO II Municipios y espacios turísticos

Estatuto del municipio turístico (Art.29)

Por decreto del Consell se aprobará el estatuto del municipio turístico. Especialmente, se tendrán en cuenta los contenidos en el código ético del turismo valenciano.

Se considera municipio turístico, y podrá acceder a vías de financiación específicas, aquel que cumpla los criterios y las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO III El destino turístico Comunitat Valenciana, sus productos y marcas

Los productos turísticos y marcas turísticas territoriales (Art.33)

3. Las marcas turísticas de la Comunitat Valenciana son distintivos exclusivos, titularidad de las administraciones públicas competentes en materia de turismo, que prestigian recursos, productos y servicios turísticos, fomentando una imagen de calidad de la oferta turística valenciana en los mercados nacionales e internacionales.

5. El departamento del Consell competente en materia de turismo mantendrá actualizada y publicará un listado de las marcas turísticas institucionales de la Comunitat Valenciana. A tal fin, la creación de las marcas turísticas por entidades locales será comunicada a dicho departamento.

La marca «Comunitat Valenciana» (Art.34)

1. La marca turística «Comunitat Valenciana» es una marca turística global que integra las demás marcas turísticas de la Comunitat Valenciana para la promoción interior y exterior de todos sus recursos, productos y servicios turísticos mediante una imagen común.

TÍTULO III Impulso de la competitividad turística

CAPÍTULO II Instrumentos para la promoción turística

La red Tourist Info (Art.42)

La red Tourist Info se configura como un instrumento de desarrollo de la política turística de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y se orienta a proporcionar un conjunto integral de servicios de información turística durante todo el año, contribuyendo a difundir el conocimiento de sus recursos y productos, facilitando asistencia y orientación turística, fomentando la hospitalidad y coadyuvando a optimizar la gestión de la experiencia turística.

Excepcionalmente, en el marco de la red Tourist Info, se podrán habilitar puntos de información en cooperación con entidades locales interesadas o empresas del sector.

CAPÍTULO III Instrumentos para la gestión turística

Ayudas y subvenciones al sector turístico (Art.45)

3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social.

5. Para fomentar la calidad de la gestión de la industria turística y, por extensión, de la calidad de las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, se promoverán subvenciones y ayudas a aquellas empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo una política de prevención en riesgos laborales que mejore la calidad de los puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 31/1995.

Profesionalización del sector turístico (Art.46)

7. Los centros de turismo (CDT), adscritos al departamento competente en materia de turismo, están dedicados a la formación, cualificación y fomento de la inserción profesional en el ámbito turístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de formación profesional. Igualmente, desde los CDT se impulsarán actuaciones dirigidas específicamente tanto al reciclaje del personal profesional del sector como a favorecer el impulso de las empresas turísticas.

LIBRO III La actividad turística

TÍTULO I Ordenación del sector turístico

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Actividades y servicios turísticos (Art.52)

Se consideran actividades y servicios turísticos los de:

a) Alojamiento.
b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo.
d) Restauración.
e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos (Art.53)

1. El ejercicio de la actividad turística empresarial es libre y cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en la Comunitat Valenciana, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normas legales y reglamentarias aplicables, de conformidad con la legislación civil y mercantil.

2. En el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y demás normas con rango de legislación básica que las desarrollen o sustituyan, para la realización de las actividades y prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, las empresas turísticas y prestadoras de servicios pondrán en conocimiento de la administración turística el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse, mediante la presentación, según los casos, de una comunicación o declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o normas que la sustituyan. Posteriormente, el órgano competente inscribirá de oficio a las empresas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana o cancelará la inscripción en dicho registro, según lo comunicado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas y de lo establecido en el apartado tres del presente artículo.

La comunicación o declaración responsable no será una exigencia previa para el desarrollo de la actividad para las empresas que, de forma legal, vengan desarrollando actividades y servicios en otras comunidades autónomas o Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos. No obstante, en estos casos, cuando el ejercicio de la actividad o la prestación de servicios estén vinculados a una instalación turística de cualquier tipo, reglamentariamente se podrá exigir una declaración responsable vinculada a la idoneidad y legalidad de la misma.
El departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo tendrá permanentemente publicados y actualizados en su página web modelos de comunicación y declaración responsable.

3. Realizada la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquellas quedarán sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años.

La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

Se considera, en todo caso, inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que afecte a:

a) La acreditación de la personalidad física o jurídica de la persona interesada.
b) El riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes.
c) Las garantías de responsabilidad contractual legalmente exigibles.

5. La modalidad y, en su caso, clasificación con la que se inscriba la actividad o el establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, y mientras persista su carácter turístico, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno procedimiento. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o a la baja del mismo en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. La resolución de este tipo de procedimientos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.

6. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el registro no podrá presentarse una nueva comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Actividad clandestina y oferta ilegal (Art.54)

1. La publicidad o comercialización por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística o prestación de servicios sin haber presentado la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, las categorías o las características de la actividad.
Se prohíbe que los alojamientos no inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana utilicen las denominaciones «vacacional», «turística» o similares.

3. La actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal serán objeto de control, seguimiento y sanción, habilitando la administración competente en inspección turística los mecanismos, plataformas en línea y cualesquiera necesarias para permitir la presentación ágil y eficaz de denuncias sobre estas cuestiones mencionadas.
Especialmente, se controlarán las actuaciones de esa índole que hagan uso de las nuevas tecnologías.

Empresas y establecimientos turísticos (Art.55)

1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:

a) Alojamiento turístico.
b) Mediación turística y agencias de viajes.
c) Entretenimiento y ocio y turismo activo.
d) Restauración.
e) Servicios complementarios.
f) Balneario, hotel balneario y villa termal.

2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.

Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios (Art.56)

Las empresas turísticas deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación y categoría turística obtenida, velando especialmente por el cumplimiento de las medidas de seguridad y accesibilidad que legalmente se establezcan.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión prevista en el apartado 5 del artículo 53 de esta ley.

(Añade) Se podrá requerir a los titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivó la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

Distintivos (Art.58)

En todos los establecimientos turísticos será obligatoria la exhibición de la correspondiente identificación del tipo de establecimiento, de su modalidad, grupo y categoría, en lugar visible y en los términos reglamentariamente establecidos.

Seguros y garantías (Art.59)

A las persones que realicen las actividades o presten los servicios turísticos a que se refiere el artículo 52 de esta ley se les exigirá la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.

Reglamentariamente se fijarán las coberturas mínimas a contratar, la suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, las franquicias, en su caso, la justificación documental de su suscripción, el colectivo objeto del seguro, en su caso, y cualesquiera otras condiciones.

Precios y reservas de los servicios turísticos (Art.60)

El régimen de precios y reservas aplicable a las actividades y servicios turísticos será el que se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de precios y reservas será objeto de una publicidad accesible, visible y fácilmente legible para conocimiento y consulta por las personas usuarias, encontrándose siempre a disposición de las mismas.

Dispensas (Art.61)

1. La administración turística valenciana, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes, y previo informe técnico, podrá razonadamente dispensar con carácter excepcional a un establecimiento de alojamiento determinado de alguno o algunos de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en las disposiciones de desarrollo de esta ley, a excepción de las de carácter medioambiental.

4. Las citadas dispensas deberán obtenerse con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable.

De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestación de servicios a usuarios turísticos (Art.62)

1. Los servicios prestados por los particulares a personas usuarias de servicios turísticos que se oferten y distribuyan de forma directa o a través de plataformas publicitarias o empresas especializadas, deberán cumplir con las normas aplicables a la prestación de que se trate, así como las relativas al ámbito laboral, seguridad, precios y fiscalidad que son exigibles a las empresas turísticas por esta ley y demás normativa que les es de aplicación.

2. Las plataformas digitales de alojamiento tendrán que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios turísticos y, más en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestadores que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.

En igual sentido, las plataformas deberán solicitar publicitar al titular de la vivienda turística a ofrecer en alquiler que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave de las estipuladas en esta ley.

CAPÍTULO II Alojamiento turístico

Empresas de alojamiento turístico. Concepto (Art.63)

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

Modalidades de alojamiento turístico (Art.64)

1. El alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.

2. La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.

Viviendas de uso turístico (Art.65)

1. Son viviendas de uso turístico: los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

2. Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

a) Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
b) Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

Principio de unidad de explotación (Art.66)

1. En el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotación, correspondiendo su administración a una titularidad única, sobre la que recaerá la responsabilidad administrativa derivada de su funcionamiento.

2. A los efectos de esta ley, el principio de la unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular. A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.

3. La alteración de las condiciones establecidas en este artículo podrá dar lugar a la modificación o revocación de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, cuya vigencia quedará sometida al mantenimiento de las condiciones anteriormente dispuestas.

Aprovechamiento por turnos (Art.67)

Los establecimientos turísticos que comercialicen sus unidades de alojamiento bajo el régimen de aprovechamiento por turnos a que se refiere la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, estarán sometidos al principio de unidad de explotación, a las prescripciones de esta ley y sus normas de desarrollo, en función del tipo, modalidad y clasificación del establecimiento de que se trate.

Establecimientos hoteleros en régimen de condominio (Art.68)

2. Los establecimientos hoteleros que se constituyan en régimen de condominio:
a) Deberán hacer constar en el registro de la propiedad, mediante nota marginal, la afección al uso turístico exclusivo de cada una de las unidades de alojamiento constituidas en régimen de propiedad horizontal, o figuras afines, y la cesión de uso permanente a la empresa explotadora, suscribiendo el correspondiente contrato por un período mínimo de diez años.
b) Cada uno de los adquirentes de las unidades de alojamiento deberá comprometerse a que el inmueble en su conjunto, incluidas las zonas comunes y todas las unidades de alojamiento, sea gestionado por una única empresa explotadora, que deberá acreditar su habilitación para la explotación de todo el establecimiento en su conjunto.

CAPÍTULO III Mediación turística. Agencias de viaje

Empresas turísticas de mediación (Art.69)

Son empresas de mediación turística las que desarrollan actividades de intermediación y organización de servicios turísticos de forma profesional, a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

Para garantizar su responsabilidad contractual con la persona destinataria final del servicio, las empresas turísticas de mediación deberán suscribir garantías cuya cantidad y características se establecerán reglamentariamente.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de mediación turística.

Agencias de viajes (Art.70)

1. Tienen la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dedican a la organización o venta de los denominados viajes combinados, tal y como se definen en el artículo 151 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
La condición legal y la denominación de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a las personas a que se refiere este apartado.

2. Para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros y viajeras, en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía, cuya cuantía, características y, en su caso, procedimiento para hacerla efectiva, se establecerán reglamentariamente.

3. La clasificación y régimen administrativo aplicable a estas empresas turísticas serán establecidos reglamentariamente.

4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la observancia de lo previsto en el libro cuarto del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO IV Entretenimiento y ocio

Empresas de turismo activo (Art.71)

1. Son empresas de turismo activo las dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.

2. Las empresas de turismo activo deberán tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como un póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.

4. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.

Establecimientos de restauración (Art.72)

1. Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.

2. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el correspondiente registro.

3. Reglamentariamente se establecerán los términos, criterios y condiciones susceptibles de considerar, dentro de una especialidad, aquellos establecimientos de restauración que tengan por objeto una oferta gastronómica autóctona o cualificada que integre el producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Empresas turísticas de servicios complementarios (Art.73)

1. Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico.

2. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el correspondiente registro. La constancia registral no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico (Art.74)

A efectos promocionales y de impulso de la actividad en los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, las empresas de ocio y espectáculos podrán obtener del órgano competente en materia de turismo un reconocimiento como empresas de interés turístico, pudiendo, por tanto, tener acceso a los programas de subvenciones que se impulsen desde el departamento responsable de la gestión turística del Consell.

CAPÍTULO V Difusión, asesoramiento e información

Profesión de guía oficial de turismo (Art.75)

1. La actividad profesional de guía oficial de turismo de la Comunitat Valenciana es aquella que tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de difusión e información sobre recursos y manifestaciones de interés histórico, artístico, cultural, geográfico, o cualquier otro de carácter turístico de la Comunitat Valenciana, para cuyo ejercicio se exija la correspondiente acreditación.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para el ejercicio de la profesión, los derechos y deberes, las modalidades existentes y demás aspectos del régimen administrativo aplicable a los guías oficiales de turismo.

Guías de turismo de otras CCAA y de la UE (Art.76)

1. Los guías de turismo establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente su actividad podrán desempeñarla libremente en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados asociados al Acuerdo sobre espacio económico europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1.837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

CAPÍTULO VI Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Naturaleza e inscripción (Art.77)

1. El Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza administrativa y depende del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo. En el mismo se inscribirán las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.
2. El registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
3. La relación con las personas o entidades interesadas se realizará preferentemente mediante medios electrónicos y, en todo caso, cuando ello resulte preceptivo de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La gestión del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5. La inscripción de las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada, así como los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.
6. Los guías de turismo de la Comunitat Valenciana serán inscritos de oficio una vez hayan obtenido el reconocimiento correspondiente como guías oficiales.
7. Las empresas de servicios complementarios podrán solicitar su inscripción, que se practicará una vez comprobado su interés turístico.
8. La finalidad básica del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana es servir de instrumento de conocimiento del sector turístico de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas.

CAPÍTULO VII Arbitraje

Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación (Art.80)

1. Para resolver las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones con las empresas turísticas se podrá acudir al sistema arbitral de consumo y a la mediación, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. Las empresas turísticas que voluntariamente se sometan al sistema arbitral deberán formalizar expresamente su decisión por escrito.

3. A través del sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, las decisiones sobre controversia o conflictos surgidos entre ellos, y los laudos dictados serán de obligado cumplimiento para las partes.

4. El órgano competente en materia de turismo propondrá árbitros entre el personal a su servicio y mediadores del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para actuar en aquellos procedimientos en que se diriman reclamaciones en materia de turismo.

TÍTULO II Disciplina turística

CAPÍTULO I Inspección turística

Actas de inspección (Art.85)

Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.

La persona ante la que se extienda el acta podrá hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente, según se establezca reglamentariamente.

CAPÍTULO II Potestad sancionadora

Disposiciones generales (Art.86)

3. Las infracciones en materia de turismo serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Personas responsables (Art.88)

3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios en el caso de incumplimiento de la obligación de dar publicidad del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 19.b.

Responsabilidad (Art.89)

3. La responsabilidad administrativa por infracciones turísticas lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la que pudieran incurrir las personas declaradas responsables en el procedimiento sancionador.
No obstante, en ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

4. La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial no se pronuncie sobre las mismas.

CAPÍTULO III Infracciones y sanciones

Infracciones leves (Art.91)

5. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada. (ANTES ERA INFRACCIÓNGRAVE)

Infracciones graves (Art.92)

6. El incumplimiento por las agencias de viajes de las obligaciones contenidas en el libro IV de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o norma que la sustituya, incluida la sobrecontratación.

16. La utilización de las marcas, símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de aquella.

17. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad. (ANTES MUY GRAVE)

18. El incumplimiento de la obligación a que se refiere la letra b del artículo 19 de dar publicidad en la comercialización a través de cualquier medio, y especialmente a través de los servicios de la sociedad de la información, del número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización que los incluyan en sus medios. (ANTES MUY GRAVE)

19. La falta de promoción de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos a los trabajadores y trabajadoras de una educación y formación inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes. (ANTES MUY GRAVE)

Infracciones muy graves (Art.93)

4. Carecer de la documentación sustancial que, de acuerdo con la declaración responsable o comunicación presentada, la persona interesada haya asegurado poseer, habiendo iniciado el ejercicio de la actividad o prestación del servicio.
5. Carecer de la garantía exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.
6. No disponer de un plan de autoprotección inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, en los supuestos en que ello es preceptivo.
7. El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañe grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.
8. Cualquier acción que intencionadamente denigre las costumbres, tradiciones, creencias o indumentaria de una persona usuaria de servicios turísticos y no constituya una infracción penal.
9. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garantías de un empleo digno y de calidad.
  
Sanciones (Art.94)

1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 10.000 euros.

2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:

a) Multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.
b) Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
c) Suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

3. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:

a) Multa desde 100.001 euros hasta 600.000 euros.
b) Clausura del establecimiento o cese de la actividad o del servicio turístico.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

Prescripción (Art.96)

4. La declaración de caducidad de un expediente no impedirá la incoación de un nuevo expediente, si no hubiesen prescrito las infracciones.

CAPÍTULO IV El procedimiento sancionador

Resolución del procedimiento (Art.101)

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y sin que en la misma se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio.

Ejecución y multa coercitiva (Art.102

2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a las personas interesadas, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe máximo de hasta 500 euros para la primera y de hasta 1.000 euros para la segunda y sucesivas.

Derogación normativa.  La Ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Desarrollo reglamentario. Se establece un plazo máximo de 18 meses desde la publicación de la presente ley para aprobar su desarrollo reglamentario.



INDICE DE LA LEY 15/2018 DE TURISMO, OCIO Y HOSPITALIDAD

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Definiciones
Artículo 3. Definiciones básicas.

LIBRO I. GESTION COLABORATIVA RESPONSABLE

TÍTULO I Gobernanza turística

CAPÍTULO I. Política turística
Artículo 4. Objetivos de la política turística.
Artículo 5. Compromisos de actuación.
Artículo 6. Participación en la acción pública.
CAPÍTULO II La competencia de la Generalitat en turismo
Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo.
Artículo 8. Las relaciones interadministrativas.
CAPÍTULO III Órganos para la coordinación de la acción turística
Artículo 9. Consejo Valenciano del Turismo.
Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.
Artículo 11. Comité de Ética del Turismo.
CAPÍTULO IV Organismo público para la gestión de la política turística
Artículo 12. Turisme Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.

TÍTULO II Ética y hospitalidad: derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias y de las empresas turísticas

CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio básico.
Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo.

CAPÍTULO II Derechos y obligaciones
Sección primera. Las personas usuarias de servicios turísticos
Artículo 16. Derechos.
Artículo 17. Obligaciones.
Sección segunda. Las empresas turísticas
Artículo 18. Derechos.
Artículo 19. Obligaciones.
Artículo 20. Sobrecontratación.

LIBRO II Desarrollo de la competitividad turística

TÍTULO I El territorio como activo turístico de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I Principios básicos de actuación
Artículo 21. El territorio como activo turístico.   
Artículo 22. La sostenibilidad de la actividad turística.
Artículo 23. Orientación turística del patrimonio natural y cultural.
CAPÍTULO II Los recursos turísticos y el paisaje
Artículo 24. Los recursos turísticos.
Artículo 25. El paisaje como recurso turístico.

TÍTULO II Planificación territorial de la actividad turística
CAPÍTULO I La ordenación turística de base territorial
Artículo 26. Planificación y estrategia turística.
Artículo 27. Planes de ordenación de los recursos turísticos, planes de intervención en ámbitos turísticos y zonas turísticamente saturadas.
CAPÍTULO II Municipios y espacios turísticos
Artículo 28. Los municipios y su carácter turístico.
Artículo 29. Estatuto del municipio turístico.
Artículo 30. Apoyo al desarrollo competitivo y sostenible de los municipios turísticos.
Artículo 31. Configuración de los espacios turísticos supramunicipales.
CAPÍTULO III El destino turístico Comunitat Valenciana, sus productos y marcas
Artículo 32. El destino turístico Comunitat Valenciana.
Artículo 33. Los productos turísticos y marcas turísticas territoriales.
Artículo 34. La marca «Comunitat Valenciana».
Artículo 35. Sistema integrado de marcas de destino.

TÍTULO III Impulso de la competitividad turística

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 36. Impulso del turismo.
Artículo 37. Concepto de competitividad turística.
Artículo 38. Acciones para el impulso de la competitividad del sector turístico.
CAPÍTULO II Instrumentos para la promoción turística
Artículo 39. La promoción turística.
Artículo 40. Objetivos de la promoción turística.
Artículo 41. Líneas básicas de actuación.
Artículo 42. La red Tourist Info.
Artículo 43. El portal turístico de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO III Instrumentos para la gestión turística
Artículo 44. Concepto.
Artículo 45. Ayudas y subvenciones al sector turístico.
Artículo 46. Profesionalización del sector turístico.
Artículo 47. Acciones de I+D+I.
Artículo 48. Sistema de inteligencia turística y transferencia de conocimiento.
Artículo 49. Acciones de impulso a la calidad del sector turístico.
Artículo 50. Señalización turística.
Artículo 51. Distintivos, premios y reconocimientos.

LIBRO III La actividad turística

TÍTULO I Ordenación del sector turístico

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.
Artículo 53. Ejercicio de la actividad y prestación de servicios turísticos.
Artículo 54. Actividad clandestina y oferta ilegal.
Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.
Artículo 56. Calidad, accesibilidad y seguridad de instalaciones y servicios.
Artículo 57. Sostenibilidad e integración paisajística.
Artículo 58. Distintivos.
Artículo 59. Seguros y garantías.
Artículo 60. Precios y reservas de los servicios turísticos.
Artículo 61. Dispensas.
Artículo 62. De los servicios de particulares y de los nuevos modelos de prestación de servicios a usuarios turísticos.
CAPÍTULO II Alojamiento turístico
Artículo 63. Empresas de alojamiento turístico. Concepto.
Artículo 64. Modalidades de alojamiento turístico.
Artículo 65. Viviendas de uso turístico.
Artículo 66. Principio de unidad de explotación.
Artículo 67. Aprovechamiento por turnos.
Artículo 68. Establecimientos hoteleros en régimen de condominio.
CAPÍTULO III Mediación turística. Agencias de viaje
Artículo 69. Empresas turísticas de mediación.
Artículo 70. Agencias de viajes.
CAPÍTULO IV Entretenimiento y ocio
Artículo 71. Empresas de turismo activo.
Artículo 72. Establecimientos de restauración.
Artículo 73. Empresas turísticas de servicios complementarios.
Artículo 74. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico.
CAPÍTULO V Difusión, asesoramiento e información
Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo.
Artículo 76. Guías de turismo de otras comunidades autónomas y de la Unión Europea.
CAPÍTULO VI Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Artículo 77. Naturaleza e inscripción.
Artículo 78. Modificación y baja.
Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo.
CAPÍTULO VII Arbitraje
Articulo 80. Métodos alternativos a la resolución de conflictos: arbitraje y mediación.


TÍTULO II Disciplina turística

CAPÍTULO I Inspección turística
Artículo 81. Inspección en materia turística.
Artículo 82. El personal de la inspección.
Artículo 83. Ejercicio de la actuación inspectora.
Artículo 84. Funciones de la inspección turística.
Artículo 85. Actas de inspección.

CAPÍTULO II Potestad sancionadora
Artículo 86. Disposiciones generales.
Artículo 87. Tipos de sanciones.
Artículo 88. Personas responsables.
Artículo 89. Responsabilidad.
Artículo 90. Viajes combinados.

CAPÍTULO III Infracciones y sanciones
Artículo 91. Infracciones leves.
Artículo 92. Infracciones graves.
Artículo 93. Infracciones muy graves.
Artículo 94. Sanciones.
Artículo 95. Graduación de las sanciones.
Artículo 96. Prescripción.

CAPÍTULO IV El procedimiento sancionador
Artículo 97. Principios generales.
Artículo 98. Órganos competentes.
Artículo 99. Medidas provisionales y cautelares.
Artículo 100. Presunción de no existencia de responsabilidad.
Artículo 101. Resolución del procedimiento.
Artículo 102. Ejecución y multa coercitiva.

Disposición adicional única. Convenios, contratos y disposiciones vigentes.
Disposición transitoria primera. Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Turisme Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.







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