El Tribunal Supremo ha
decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre
actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su
doctrina anterior.
En una
sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la
entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en
inscribir la operación y elevarla a escritura pública.
De este modo,
la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e
interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el
prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el
dinero.
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