La Audiencia
Provincial de Valencia ha dado a conocer el listado de las
personas que pueden formar parte de un jurado popular
entre los años 2019 y 2020.
El sorteo, que se
celebra con carácter bienal, determina las personas que se encuentran entre las
candidatas para formar parte de un jurado popular en
los juicios que sea necesario. Cada provincia determina su propio sorteo y en
este caso se encuentran las personas elegidas que se encuentran censadas en la
provincia de Valencia.
Puedes
consultar, descargar e imprimir el listado completo, que ha sido publicado por
el BOP y es de acceso público, para consultar quién está entre los candidatos
para formar
parte de un jurado popular en Valencia entre los años 2019
y 2020.
Una vez celebrado el
sorteo, se envió una comunicación a los elegidos para que tuvieran conocimiento
de su inclusión en la lista de jurados y pudieran alegar en caso de que les
afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad,
incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.
Una vez
comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del
Tribunal Supremo, los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados
para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en
los años 2019 y en el 2020.
El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una
combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la
lista a través de combinaciones numéricas, de modo que no se visualizan nombres
ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.
Delitos
juzga un jurado popular.
El artículo 125 de la
Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar
en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la
forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Así, mediante
la figura del Jurado Popular, cerca de 3.000 valencianos podrán ser
llamados para formar parte de un jurado en los años 2019 y 2020. Y muchos de
ellos se estarán haciendo muchas preguntas que tienen respuesta en la Ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
¿Qué delitos juzga?
El Tribunal del Jurado
será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos
tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Del homicidio
(artículos 138 a 140).
b) De las amenazas
(artículo 169.1º).
c) De la omisión del
deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de
morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en
la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho
(artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de
influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de
caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y
exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
j) De las negociaciones
prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en
la custodia de presos (artículo 471).
¿Cuánto cobran?
El desempeño de las
funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que
reglamentariamente se determine. En 2018 estaba fijada en una cantidad de 67
euros al día.
El desempeño de la
función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y
funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
¿Quién puede ser elegido
jurado popular?
Los miembros del jurado
son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos:
- En primer lugar deben
ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.
- Deben ser vecinos de
alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no
estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la
función de jurado.
- Tampoco deben incurrir
en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido
condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los
procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la
apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión
provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento
penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Incompatibilidades
Los ciudadanos que
formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni
titulación en Derecho.
Sin embargo no están
excluidos siempre los juristas: un licenciado o estudiante de Derecho puede ser
miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones
jurídicas.
También está prohibido
formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con
la causa que está enjuiciando.
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