martes, 23 de octubre de 2018

Listado de candidatos a jurado popular en Valencia para 2019 y 2020


La Audiencia Provincial de Valencia ha dado a conocer el listado de las personas que pueden formar parte de un jurado popular entre los años 2019 y 2020.

El sorteo, que se celebra con carácter bienal, determina las personas que se encuentran entre las candidatas para formar parte de un jurado popular en los juicios que sea necesario. Cada provincia determina su propio sorteo y en este caso se encuentran las personas elegidas que se encuentran censadas en la provincia de Valencia.

Puedes consultar, descargar e imprimir el listado completo, que ha sido publicado por el BOP y es de acceso público, para consultar quién está entre los candidatos para formar parte de un jurado popular en Valencia entre los años 2019 y 2020.


Una vez celebrado el sorteo, se envió una comunicación a los elegidos para que tuvieran conocimiento de su inclusión en la lista de jurados y pudieran alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad, incapacidad o excusa que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.

Una vez comunicada la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y a la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, los ciudadanos incluidos en la misma podrán ser convocados para formar parte de cualquier juicio con tribunal popular que se celebre en los años 2019 y en el 2020.

El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa facilita la lista a través de combinaciones numéricas, de modo que no se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos.

Delitos juzga un jurado popular.

El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Así, mediante la figura del Jurado Popular, cerca de 3.000 valencianos podrán ser llamados para formar parte de un jurado en los años 2019 y 2020. Y muchos de ellos se estarán haciendo muchas preguntas que tienen respuesta en la Ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

¿Qué delitos juzga?

El Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

¿Cuánto cobran?

El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. En 2018 estaba fijada en una cantidad de 67 euros al día.

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Quién puede ser elegido jurado popular?

Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos:

- En primer lugar deben ser ciudadanos españoles, mayores de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sepan saber leer y escribir.

- Deben ser vecinos de alguno de los municipios de la provincia en la que se cometió el delito y no estar impedidos física, psíquica ni sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.

- Tampoco deben incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad para ser jurado, como son haber sido condenado por un delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral, quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito o los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Incompatibilidades

Los ciudadanos que formen parte del tribunal del jurado no tienen que tener conocimientos ni titulación en Derecho.

Sin embargo no están excluidos siempre los juristas: un licenciado o estudiante de Derecho puede ser miembro de un jurado, siempre y cuando no desempeñe determinadas profesiones jurídicas.

También está prohibido formar parte del jurado para cualquier persona que mantenga una vinculación con la causa que está enjuiciando.







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