Se ha publicado la RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2021. Comunitat Valenciana. DOCV 15-12-2020.
A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
3 de enero de 2021 – Domingo. Campaña de Reyes.10 de enero de 2021 – Domingo. Rebajas de invierno.2 de abril de 2021 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.4 de abril de 2021 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística y coincidencia de dos festivos.
2 de mayo de 2021 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.4 de julio de 2021– Domingo. Rebajas de verano.10 de octubre de 2021 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.1 de noviembre de 2021 – Lunes. Fiesta de Todos los Santos. Coincidencia de dos festivos.6 de diciembre de 2021 – Lunes. Día de la Constitución Española. Campaña Navidad y coincidencia de dos festivos.19 de diciembre de 2021 – Domingo. Campaña Navidad.26 de diciembre de 2021 – Domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos
Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
El ejercicio de las competencias municipales previstas en las letras a, b y d del artículo 23.1 mencionado (de habilitación de festivos locales, sustitución por dos días festivos en su ámbito local de hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, o de acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos y uno de estos sea un festivo local no habilitado), no pueden tener como resultado modificar la habilitación de alguno de los días autorizados por acumulación de domingos o festivos consecutivos, previstos en esta resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2021. Los ayuntamientos tampoco podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico cuando sea de los excluidos para su habilitación a efectos de la apertura comercial por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.
La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente
al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales,
y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
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